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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 73

l--- Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 e{'lkruano Pág.166103 C.3 DE LA DESTRUCCION TOTAL 0 PARCIAL POR CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR Del Despachador de Aduana 1. El Despachador de Aduana solicitará con expedien- te en original y co Detinitivos, dentro Bia ante el Area de Regímenes No el plazo concedido, la regularización por destrucción total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor, adjuntando además de la documentación inheren- te a la Importación Temporal, documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias. De las Aduanas 2. Recepcionado el expediente, será derivado a un Especialista en Aduanas quien evaluará la documenta- ción presentada verificando de ser el caso la mercancía siniestrada, procediendo a emitir el Informe y la Resolu- ción de Intendencia respectiva, la que de ser procedente dará por regularizada la Importación Tem oral. Caso contrario, la Resolución de Inten 8..encia dispon- dra la aplicación de la sanción correspondiente. 3. Concluido el trámite, se entregará copia de la Reso- lución al interesado y se ingresará los datos de la misma al SIGAD para la regularización y devolución. D. DE LAS GAR4NTIAS D.l DE LA RENOVACION Del Beneficiario 1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente constituida, ésta podrá ser renovada total o parcialmente Para la ampliación del Ré ‘men a la sola presentación de a nueva garantía ante el iiea de Fianzas de la Intenden- cia de Aduana que lo concedió. De las Aduanas 2. El personal encargado del Area de Fianzas accesará al SIGAD verificando que la nueva garantía se haya pre- sentado dentro de la vigencia de la inicialmente constituida y que cumpla con los requisitos de ley, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo al beneficiario de manera automática la garantía inicialmente presentada. 3. La renovación será concedida automáticamente , no requiriendo la emisión de Resolución Autorizante. proce- diendo el Especialista en Aduanas a ingresar los datos al SIGAD a efectos del control correspondiente. D.2 DE LA EJRCUCION De las Aduanas Si al vencimiento de la garantía existieran saldos pendientes y el beneficiario no hubiera regularizado los mismos, el Jefe del Area de Regímenes No Definitivos desi al S$ará a un Especialista en Aduanas para que accese GAD y emita un reporte indicando dichos saldos y la liquidación de los tributos de importación correspondien- tes para la ejecución parcial o total de la garantía por la infracción tipificada en el Art. 103” Inc. D de la Ley General de Aduanas. D.3 DE LA DEVOLUCION Del Beneficiario 1. El beneficiario del régimen solicitará la devolución de la de la 5arantía ante el Area de Regímenes no Definitivos ntendencia de Aduana que concedió el régimen, presentando una solicitud con carácter de declaración jurada, ad’untando un cuadro consolidado de las opera- ciones rea izadas y culminadas que sustenten su regula- 1! rización. De las Aduanas 2. Recepcionada la solicitud de devolución, el Especia- lista en Aduanas encargado accesará al SIGAD verifica- rá las cuentas corrientes que lista el sistema, sePeccionan- do a revisión documentaria aquellas que presenten mer- cancías pendientes de regularización. No se devolverá la garantía otorgada hasta que no se concluya con el trámite de regularización solicitado, en- tendiéndose como operaciones realizadas y culminadas en la Reexportación el embarque efectivo de las mercan- cías yen la Importación la cancelación de los tributos o de la primera cuota y el afianzamiento del adeudo tratándo- se de pago con Fraccionamiento. 3. Las solicitudes sujetas a revisión serán selladas con el rótulo “SUJETO A REVISION DOCUMENTARLA” y serán entregadas al Especialista en Aduanas encargadode la verificación quién notificará al beneficiario de las observaciones detectadas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su presentación; ingresando esta informa- ción en el SIGAD. 4. Recepcionada la respuesta a las notificaciones de aquellas solicitudes que hubieran sido observadas! el Especialista en Aduanas procederá en un plazo máximo de cinco (5) días a resolver dicha solicitud, ingresando esta información al SIGAD con conocimiento del interesado. 5. Si como consecuencia de la revisión existieran saldos Pendientes y el régimen se encontrara vencido se aplicará a sanción correspondiente, formulándose liquidación de cobranza por un monto eqmvalente a los tributos de impor- tación respectivos, sin perjuicio de la reexportación. 6. Las solicitudes de devolución no seleccionadas a revi- sión documentaria estarán sujetas a verificación posterior. 7. El Area de Fianzas procederá a la devolución inme- diata de la garantía de las solicitudes no sujetas a revisión documentaria así como de aquellas que cuenten con la conformidad del SIGAD. VIII. FLUJOGRAMA Ver Página No 166104 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Serán Sancionados con multa las siguientes infrac- ciones: INFRACCION a) No reexportar las mercancias dentro del plazo concedido. Art 103” Inc. 9 1 D. Leg. N” 809 b)Destinar la mercancía a un fin distinto. c)Art.103” Inc. f) 1 D. Leg. Nc 809 Trasladar la mercancia a lugar distinto Art.103” Inc. 9 1 D. Leg NQ 809SANCION Multa equivalente al monto de los tributos adeudados. Multa equivalente al monto de los tributos adeudados. Multa equivalente al monto de los tributos adeudados. d) No regularizar dentro del plazo establecl- 0.25 UIT do los despachos urgentes. Ari. 103” Inc d) 8 D. Leq. N” 809 e) ti0 consignen 0 consignen erróneamente 0.25 UIT IosdatosdelaDeclaraciónde Imoortacdn Temporal en la documenta& corres- pondiente.Art.103~Inc92D.Leg.N~809 f) Transferir la mercancía sin comunicar ore- 0.50 Ull viamente a la autoridad aduanera. Ait. 103’ Inc. f) 3 D. Lea. Nc 809. 11. Declaración Jurada indicando Fin y Ubicación de Mercancías (FORM.IMPTEM-001) 2. Transferencia de Mercancías Importadas Tempo- 1ralmente (FORMIMPTEM-002) 3. Salida y Retorno de parte de Maquinaria/Equipos Importados Temporalmente (FORM.IMPTEM-003) Instructivo para el llenado del Formulario Salida y Retorno de parte de Maquinarias/Equipos importados temooralmente.g) Mercan& cmportadas temporalmente Incautactón. quecarezcandeladccumentaciónaduane ra pertinente al haberse vencido el plazo para la reexportación sin que se haya rea- lizado. Art. 108” Inc. a) 2 D. Leg. NS 809. h)De no presentar la documentacdn trans- Comiso. curridos vemte (20) días. i)Decretado el comiso, si la mercancía no es hallada o entregada a la autoridadMulta Igual al valor FOB de la mercancía. aduanera. AR. 109” D. Leg. No 809 En caso la infracción se subsane, ésta se encontrará dentro de los alcances del Régimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en el Código Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolución de Super- intendencia de Aduanas N”OO0481 publicada el 24.4.98. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral preceden- te, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley N” 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes reportes: - Tiempo promedio en que se regulariza el régimen y de que manera - Declaraciones vencidas y que no han sido regularizadas. - Mercancías en Comiso. - Aplicación de sanciones. ANEXOS 4. Declaración Jurada de Reexportación (FORMIMPTEM-004)