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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 166108 aJJmalmI:rl);li,ml~a\l~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1YY8 REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL 1. oBJJ3TIVo Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicarán al Régimen de Exportación Temporal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las nor- mas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al Personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el Régimen de Ex- portación Temporal. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido ene1 presente Manual es de responsabilidad delas Intendencias de Aduana de la República y de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo No 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo N”121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N”122-96-EF del 24.12.96. -Reglamento de los Centros de Exportación, Transfor- mación, Industria, Comercialización y Servicios - CETI- COS, aprobado por Decreto Supremo W 023-96-ITINCI de14.1.97 - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento apro- bados por Ley W 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo W 121-95-EF del 15.8.95. - Código Tributario, Decreto Legislativo No 816 del 21.4.96. - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, Resolución de Superintendencia de Aduanas No0021 del 10.4.97y su norma modificatoria Resolución de Super- intendencia de Aduanas W OO1591 del 20.6.96. -Ley de Simplificación Administrativa y su Raglamen- to aprobados por Ley N” 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo W 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N” 002-94 JUS del 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Este régimen permite la salida al exterior de mer- cancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en el mismo estado o después de haber sido sometidas a reparación, cambio o mejoramiento de sus características. El plazo de la exportación temporal será automática- mente concedido por doce meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado podrá ser ampliado hasta por doce meses adicionales, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados. 2. Podrán acogerse al Régimen de Exportación Tem- poral todas aquellas mercancías cuya salida del país no se encuentre prohibida ni restringida, salvo las que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter cultu- ral, artístico, deportivo o similares y que cuente con el permiso de las autoridades respectivas. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación, se rige por sus leyes y reglamentos.3. Se considerará como una exportación temporal el cambio o reparación de mercancías que habiendo sido nacionalizadas al momento de su instalación resulte defi- ciente o no corresponda a la solicitada por el interesado, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los tres (3) meses contados a partir de la numeración de la Declaración Unica de Importación - DUI hasta la nume- ración de la Declaración Unica de Exportación - DIJE, previa presentación de la documentación sustentatoria. De haberse efectuado la importación bajo la condición de envíos de urgencia, la reimportación de dicha mercan- cía gozará del mismo tratamiento preferencial. 4. La exportación temporal de mercancías para perfec- cionamiento pasivo debe entenderse como la salida tem- poral de mercancías para ser sometidas en el extranjero a una transformación o elaboración o montaje, debiendo el beneficiario presentar en la aduana operativa con car&ct.er de declaración jurada un Cuadro de Coefkientes Insumo/Producto, a efectos de establecer el valor agrega- do de la mercancía en el momento de su reimportación. 5. Se considera temporal una exportación definitiva, cuando se acredita que la mercancía no fue aceptada en el país de destino. El plazo para acogerse a lo señalado en el párrafo precedente es de 12 meses contados a partir del término del embarque de la mercancía. El procedimiento a seguir y el control operativo esta a cargo del Area de Regímenes Definitivos - Exportación. 6. El régimen de exportación temporal se regulariza con la reimportación de las mercancías o cuando el bene- ficiario solicita su exportación definitiva dentro del plazo temporalmente concedido. La regularización podrá efectuarse en forma total o parcial, sin que implique el fraccionamiento de la mercan- cía, por Intendencias de Aduana distintas ala que autori- zó el régimen. 7, No procede la Exportación Definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida 8. La exportación temporal y la reimportación de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio. 9. A solicitud del beneficiario la autoridad aduanera, podrá autorizar el reconocimiento fisico de la mercancía en los locales o recintos del exportador, cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran. 10. La reimportación de material de embalaje que sirva de continente a las mercancías señaladas en el Artículo 61” del Decreto Supremo N” 121-96-EF, gozará de un trato preferencial, por la naturaleza de las mercan- cías que contienen. ll. La reimportación de mercancías en el mismo esta- do, sólo está gravada con las tasas por servicios prestados. El cambio o reparación de las mercancías señaladas en el Artículo 66” del Decreto Legislativo N” 809 no genera obligación tributaria alguna, salvo que la mercancía haya sido cambiada por otra de iguales características pero de mayor valor. Tratándose de reparaciones, mejoramiento o per- feccionamiento pasivo se cobrarán los tributos de im- portación sobre el monto del valor agregado. La base imponible estará constituida por los conceptos señala- dos en la Regla 38 sobre Valoración de Mercancías del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N” 119-97-EF. 12. Vencido el plazo de la Exportación Temporal o el de la prórroga en su caso, la mercancía se considera de oficio automáticamente exportada en forma definitiva. 13. La información de la Declaración Unica de Expor- tación - DUE asi como del Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto (FORM.EXTEM-001) transmitida por los Des- pachadores de Aduana y/o beneficiarios se reputa como legítima salvo prueba en contrario. 14. ADUANAS pondrá a disposición de los Despacha- dores de Aduana y beneficiarios la información de SUS saldos en cuenta corriente tal como se encuentra registra- da en el SIGAD. 15. ADUANAS efectuará las verificaciones a que hu- biere lugar, en resguardo del interés fiscal, para el cum- plimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento.