Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 71

Lima, domingo 22 de noviembre dt: 199Xgrperuat#, Pág. 166101 ser regularizados dentro del plazo improrrogable de diez (10) días del término de la descarga, presentando la documentación complementaria exigible para la Importa- ción Temporal de acuerdo a Ley. 2. El SIGAD registrará la información de la documen- tación presentada y validará los datos del manifiesto de carga y la Declaración. B.2 DE LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS Del Beneficiario 1. El beneficiario podrá solicitar mediante Formato de Transferencia (FORMIMPTEM-002) en original y tres copias dentro del plazo del régimen la transferencia total o parcial de mercancías importadas temporalmente a favor de un segundo beneficiario, ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana de ingreso adjun- tando la garantía por un monto equivalente a los tributos de importación que correspondan a las mercancías que se están transfiriendo y la declaración jurada del nuevo bene- ficiario que indique el porcentaje de merma de ser el caso. 2. Las transferencias podrán ser transmitidas vía electrónica y serán consideradas a partir de la conformi- dad otorgada por el sistema asignándose de manera inmediata una subserie que será consignada en el reverso del Formato. En éstos casos los documentos citados en el numeral precedente, deberán ser presentados al día si- guiente de dicha conformidad, en caso de incumplimiento se anulará la transferencia. 3. El lazo para la regularización de las mercancías transfen 4as será el originalmente concedido al primer beneficiario, asumiendo el segundo las responsabilidades y obligaciones derivadas de la operación. De las Aduanas 4. Cumplidos los requisitos señalados la transferencia será concedida automáticamente, procediendo el Espe- cialista en Aduanas a ingresar los datos del Formato de Transferencia (FORMIMPTEM-002) al SIGAD de aque- llos no trasmitidos electrónicamente, siguiéndose el pro- cedimiento establecido en el numeral 2 precedente. entre- gándose la primera y segunda copia al beneficiario. 5. La nueva garantía se remitirá al Area de Fianzas para su control y custodia, procediéndose a la devolución de la constituida por el primer beneficiario. B.3. OPERACION DE SALIDA-RETORNO DE PARTE DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS IMPORTA- DOS TEMPORALMENTE. De la Salida 1. El Despachador de Aduana solicitará la salida de parte de maquinarias y equipos importados temporal- mente indicando si la mercancía será reparada, reacondi- cionada o reemplazada en el exterior, mediante Formula- rio (FORM.IMPTEM-003) en original y cuatro copias ante el Area de Regímenes No Definitivos. 2. El Es ecialista en Aduanas que recepcione dicho documento, P.o ingresará al SIGAD para la validación de la información con la DUI-Importación Temporal respecti- va, de ser conforme se numerará automáticamente entre- gándose la Ira. Copia al Despachador, de no ser conforme se devolverá el Formulario al Despachador indicándose el motivo del rechazo. 3. El Despachador de Aduana acudirá con la copia del Formulario al Area de Regímenes No Definitivos para la designación del Es ecialista en Aduanas quien procederá al reconocimiento isico de la mercancía. verificando que r” las caractetisticas o marca, tipo, código, etc. corresponda ala declarada a fin de facilitar su identificación al momen- to de su retorno. 4. Concluido el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas rocederá a efectuar la diligencia en el For- mulario que aando autorizada la Operación por un plazo que no excederá al otorgado en la Importación Temporal, devolviéndose al Despachador de Aduana para su embar- que o salida del país. 5. Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) días contados desde la fecha de nume- ración del Formulario. A solicitud de parte podrá ser prorrogado por única vez por un plazo igual al inicialmen- te concedido; en caso de incumplimiento de este segundo plazo se anulará el Formulario en forma automática. 6. Previo al embarque el Oficial de Aduanas encargado constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamen- te colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados.7. El Transportista verificará el embarque de la mer- cancía anotando bajo responsabilidad en la casilla 7 del Formulario, la cantidad de bultos efectivamente embar- cados, peso bruto total, así como fecha y hora en que termmó el último embarque. 8. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportistai el Despachador de Aduana entregará el Formulario al area de Regímenes No Definitivos, ingre- sándose esta información al SIGAD, procediendo a su distribución en la forma siguiente: Original.1 ra. y Zda. copia : Despachador de Aduana o Beneficiario para ser 3ra. Coplapresentados al solicitar el retorno. : Intendencia de Aduana 4ta Copia : Terminal de Almacenamiento (de ser el caso) Del Retorno 9. El Despachador de Aduana solicitará el retorno de las mercancías ante el Area de Regímenes No Definitivos que autorizó la salida presentando el original, Ira. y 2da. Copia del Formulario (FORM.IMPTEM-003). 10. Recepcionado el Formulario el Especialista en Aduanas encargado accesará al SIGAD a fin de validar la información con los datos del Manifiesto de Carga, entre- gándolo al Jefe del Area que designará de inmediato al Especialista que efectuará el reconocimiento físico de la mercancía, quien comprobará que la mercancía sea la misma que salió del país o tratándose de reemplazo, que ésta sea de idénticas caracteristicas. ll. De ser conforme el reconocimiento, el Especialista en Aduanas diligenciará el Formulario y lo devolverá al Despachador de Aduana para que efectúe el levante, con lo cual quedará concluida la operación! caso contrario emitirá un informe a su ‘efe inmediato qmen determinará las acciones a seguir. kimismo, ingresará los datos al SIGAD para el control correspondiente. 12. Las entidades depositarias permitirán el retiro de la mercancía a la sola presentación del Formulario debi- damente diligenciado. 13. Vencido el plazo para el retorno de la mercancía sin que éste se produzca, se considerará automáticamente como reexportada, independientemente de la re Ylariza- ción de la totalidad del bien importado tempora mente. 14. En los casos que la mercancía retorne cuando la Importación Temporal ha vencido, podrá destinarse al régimen u operación aduanera que el interesado estime pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley. C. DE LA REGULARIZACION DE LA IMPORTA- CION TEMPORAL C.l DE LA REEXPORTACION Del Despachador de Aduana 1. La Reexportación de la mercancía importada tem- poralmente será solicitada y ejecutada por el Despacha- dor de Aduana dentro del plazo concedido mediante formulario de Reexportación’Reimportación ante el Area de Regímenes No Definitivos indicando el código 60 en el recuadro “Solicitud” , debiendo consignar en cada serie mercancías correspondientes a una serie de la Declara- ción de Importación Temporal. De las Aduanas 2. El personal que recepcione el Formulario de Reex- portación/ Reimportación lo ingresará al SIGAD para la validación de la información. De ser conforme, le asignará un número de manera automática, derivándose al Jefe del Area quien designará al Especialista en Aduanas para que efectúe el Reconocimiento Físico. De no ser conforme, se devolverá al interesado el Formulario indicando los motivos del rechazo para las correcciones del caso. 3. El Especialista en Aduanas verificará que las mer- cancías no hayan sufrido modificación alguna, exce Pto el de la depreciación normal como consecuencia de uso; asimismo verificará que las marcas, números 0 cualquier otra identificación corresponda a la mercancía importada temporalmente. De no ser conforme se suspenderá el trámite informándose al Jefe inmediato quién determina- rá las acciones a seguir. 4. Concluido el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas diligenciará el Formulario quedando autori- zada la operación devolviéndolo al Despachador de Adua- na para su ejecución, ingresando los datos respectivos al SIGAD. 5. Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de vigencia del régimen, previo al embarque el Oficial de Aduanas encargado constata el estado exterior