Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 19% ra por el total de las mercancias que se encuentren depositadas, entendiendose por Transferencia al traslado de un Deposito Aduanero a otro. Dichos regimenes u o eraciones deberan solicitarse dentro de la vigencia del p3)azo del deposito. 8. Los depositantes con la sola autorizaciondel responsable del Deposito Aduanero Autorizado podran, despues del reconocimiento fisico respectiv?, someter la mercancia a operaciones tales como: camblo, trasiego y reparacion de envases necesarios para su conservacion, reunion de bultoT,.formacion de lotes, clasificacion de mercancias y acondicionamiento para su transporte, sin que se produzca alteraciones a su naturaleza o su valor. Las operaciones MORDAZA senaladas deberan ser comunicadas ala Intendencia de Aduana respectiva, en los casos que exista incidencias, estas seran ingresadas al SIGAD para la validacion de la informacion cuando se solicite alguna destinacion. Tratandose de vehiculos automotores, se podran efectuar las siguientes operaciones: a) MORDAZA del Vehiculo: Eliminacion de la MORDAZA de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehiculo. b) Control del Vehiculo: Verificacion del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema electrico para su reposicion o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la bateria, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramient.a manual. c) Pintado del Vehiculo: Correccion de rayas superficiales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. 9. El traslado de mercancias a los Depositos Aduaneros Autorizados no requerira de custodia aduanera, siendo de total responsabilidad del Despachador de Aduana solidariamente con el dueno o consignatario. 10. Para el despacho total o parcial de la mercancia depositada, el peso registrado al momento de la recepcion por el depositario es el que sera tomado en cuenta para efectos del control de la cuenta corriente. En el caso de lotes de vehiculos automotores nuevos, no sera necesario el pesaje de la mercancia al momento de la recepcion por el depositario. ll. El depositario emitira Certificado de Deposito por la mercancia ingresada a su recinto, el cual podra ser desdoblado ylo endosado por el depositante dentro del plazo del regimen. Para la expedicion del Certificado se tomara en cuenta el formato aprobado por ADUANAS. 12. Las mercancias depositadas podran ser objeto de garantia mediante la expedicion de Warrant siempre que el Deposito Aduanero Autorizado Publico donde se encuentren este constituido como Almacen General de Deposito. 13. Para el ingreso al Deposito Autorizado de medicamentos, alimentos envasados, cosmeticos, articulos de perfumeria y tocador, material y equipo para uso medicoquirurgico, etc. no se requerira la MORDAZA del Registro Sanitario establecido por Ley, el que sera exigible al momento de solicitarse la nacionalizacion. 14. ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interes fiscal y para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual. 15. ADUANAS permitira accesar al SIGAD a los Despachadores de Aduana para efectuar consultas de la informacion de sus saldos en cuenta corriente. 16. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Importacion Tempera!, Exportacion, Importacion, Reexportacion, Fianzas, LIquidaciones de Cobranza y Ejecucion de Garantias permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar ala informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 17.El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area de Regimenes No Definitivos sera responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. 18.La Oficina de Sistemas y Estadistica velara por la acLualizaci
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VII. DESCRJPCION A. PROCEDIMIEXWO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA DUI-DEPOSITO DE ADUANAY TRA!?+L.ADO DE LA MERCANCIAA LOS DEPOSITOS DE ADUANA.
1. El Despachador de Aduana solicitara el regimen de Deposito de Aduana mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUI-Deposito de Aduana utilizando su clave, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro "Regimen" de la DUI indicara el C6digo:70 adicionando lo siguiente: o-o 1-o o-1 o-2 Despacho Normal Despacho Anticipado Despacho de Envios de Urgencia Despacho al MORDAZA del Art.96" del D.S. N" 121-96-EF

2. El SIGAD validara los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana con la informacion contenida en el Manifiesto de Carga respectivo. Asi como verificara que la mercancia no se encuentre comprendida en el numeral 3 del rubro Normas Generales del presente Manual. De ser conforme generara automaticamente la numeracion correspondiente. Caso contrario comunicara por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. La convalidacion de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Sistema Anticipado de Despacho, Envios de Urgencia o del Art. 96" del D.S. N" 121-96-EF, se efectuara al momento de la regularizacion. 3. El Despachador de Aduana procedera a imprimir la DUI-Deposito de Aduana, quedando MORDAZA para retirar la mercancia y trasladarla al Deposito Aduanero Autorizado. El Terminal permitira el retiro a la sola MORDAZA de la Declaracion numerada. 4. El depositario dejara MORDAZA de la recepcion en el casillero correspondiente de la Declaracion indicando el estado en que recibe los bultos y si los contenedores se encuentran con los precintos respectivos. Adicionalmente, en el caso de bultos en mal estado y contenedores con signos de precinto violado o con mayor peso al declarado procedera a almacenar dicha mercancia en forma separada hasta que se determine la conformidad de la misma o la responsabilidad en caso contrario. 5. El Despachador de Aduana debera presentar la documentacion al Area de Deposito dentro de las 24 horas siguientes al termino de la recepcion por el depositario.

DE LAPRESENTACIONDE LADui (DEPOSITO DE ADUANA). Del Despachador de Aduana
6. El Despachador de Aduana presentara ante el Area de Deposito de la Intendencia respectiva, ademas de la Declaracion numerada los siguientes documentos: a) Documento de Transporte b) Factura Comercial c) Certificado de Inspeccion d) Otros que la naturaleza del regimen requiera conforme a disposiciones especificas sobre la materia tales como: - Certificado MORDAZA y zoosanitario. - MORDAZA de peso de salida. - Reporte o Certificado de Inspeccion, etc. 7. Para los Despachos de Envios de Urgencia, del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y al MORDAZA del Art. 96" del D.S. N"121, el Despachador de Aduana presentara la DUI-Deposito de Aduana acompanada de la MORDAZA emitida por la empresa supervisora de estar en tramite el Certificado de Supervision, MORDAZA de la Factura Comercial, Certificado Fito o Zoosanitario de corresponder y autorizacion para el Despacho Urgente en los casos de mercancias que requieran calificacion por el Intendente de Aduana.

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