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Lima, domingo 22 de noviembre de 19% e{pértwra, Pág. 166093 VII. DESCRJPCION rá por el total de las mercancías que se encuentren depositadas, entendiéndose por Transferencia al traslado de un Deposito Aduanero a otro. Dichos regímenes u o 3)eraciones deberán solicitarse dentro de la vigencia del pazo del depósito. 8. Los depositantes con la sola autorizacióndel respon-A. PROCEDIMIEXWO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA DUI-DEPOSITO DE ADUANAY TRA!?+L.ADO DE LA MERCANCIAA LOS DEPOSITOS DE ADUANA. sable del Depósito Aduanero Autorizado podrán, después del reconocimiento físico respectiv?, someter la mercan- cía a operaciones tales como: camblo, trasiego y repara- ción de envases necesarios para su conservación, reunión de bultoT,.formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento para su transporte, sin que se pro- duzca alteraciones a su naturaleza o su valor. Las operaciones antes señaladas deberán ser comuni- cadas ala Intendencia de Aduana respectiva, en los casos que exista incidencias, éstas serán ingresadas al SIGAD para la validación de la información cuando se solicite alguna destinación. Tratándose de vehículos automotores, se podrán efec- tuar las siguientes operaciones: a) Lavado del Vehículo: Eliminación de la capa de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehículo. b) Control del Vehículo: Verificación del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la batería, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramient.a ma- nual. c) Pintado del Vehículo: Corrección de rayas superfi- ciales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. 9. El traslado de mercancías a los Depósitos Aduane- ros Autorizados no requerirá de custodia aduanera, sien- do de total responsabilidad del Despachador de Aduana solidariamente con el dueño o consignatario. 10. Para el despacho total o parcial de la mercancía depositada, el peso registrado al momento de la recepción por el depositario es el que será tomado en cuenta para efectos del control de la cuenta corriente. En el caso de lotes de vehículos automotores nuevos, no será necesario el pesaje de la mercancía al momento de la recepción por el depositario. ll. El depositario emitirá Certificado de Depósito por la mercancía ingresada a su recinto, el cual podrá ser desdoblado ylo endosado por el depositante dentro del plazo del régimen. Para la expedición del Certificado se tomará en cuenta el formato aprobado por ADUANAS. 12. Las mercancías depositadas podrán ser objeto de garantía mediante la expedición de Warrant siempre que el Depósito Aduanero Autorizado Público donde se en- cuentren este constituido como Almacén General de De- pósito. 13. Para el ingreso al Depósito Autorizado de medica- mentos, alimentos envasados, cosméticos, artículos de perfumería y tocador, material y equipo para uso médico- quirúrgico, etc. no se requerirá la presentación del Regis- tro Sanitario establecido por Ley, el que será exigible al momento de solicitarse la nacionalización. 14. ADUANAS efectuará las verificaciones a que hu- biere lugar en resguardo del interés fiscal y para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual. 15. ADUANAS permitirá accesar al SIGAD a los Des- pachadores de Aduana para efectuar consultas de la información de sus saldos en cuenta corriente. 16. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) a través de los Módulos de Importación Tempera!, Exportación, Importación, Reexportación, Fianzas, L I- quidaciones de Cobranza y Ejecución de Garantías permi- tirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar ala información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 17.El Area de Sistemas de las Intendencias de Adua- nas a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmi- sión electrónica. 18.La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la acLualizaci<jn, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.1. El Despachador de Aduana solicitará el régimen de Depósito de Aduana mediante transmisión por vía elec- trónica de la información contenida en la DUI-Depósito de Aduana utilizando su clave, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Régimen” de la DUI indicará el C6digo:70 adicionando lo siguiente: o-o 1-o o-1 o-2Despacho Normal Despacho Anticipado Despacho de Envíos de Urgencia Despacho al amparo del Art.96” del D.S. N” 121-96-EF 2. El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana con la infor- mación contenida en el Manifiesto de Carga respectivo. Así como verificará que la mercancía no se encuentre comprendida en el numeral 3 del rubro Normas Genera- les del presente Manual. De ser conforme generará automáticamente la nume- ración correspondiente. Caso contrario comunicará por el mismo medio los errores encontrados para las correccio- nes que correspondan. La convalidación de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Sistema Anticipado de Despacho, Envíos de Urgencia o del Art. 96” del D.S. N” 121-96-EF, se efectuará al momento de la regularización. 3. El Despachador de Aduana procederá a imprimir la DUI-Depósito de Aduana, quedando expedito para reti- rar la mercancía y trasladarla al Depósito Aduanero Autorizado. El Terminal permitirá el retiro a la sola presentación de la Declaración numerada. 4. El depositario dejará constancia de la recepción en el casillero correspondiente de la Declaración indicando el estado en que recibe los bultos y si los contenedores se encuentran con los precintos respectivos. Adicionalmen- te, en el caso de bultos en mal estado y contenedores con signos de precinto violado o con mayor peso al declarado procederá a almacenar dicha mercancía en forma separa- da hasta que se determine la conformidad de la misma o la responsabilidad en caso contrario. 5. El Despachador de Aduana deberá presentar la documentación al Area de Depósito dentro de las 24 horas siguientes al término de la recepción por el depositario. DE LAPRESENTACIONDE LADui (DEPOSITO DE ADUANA). Del Despachador de Aduana 6. El Despachador de Aduana presentará ante el Area de Depósito de la Intendencia respectiva, además de la Declaración numerada los siguientes documentos: a) Documento de Transporte b) Factura Comercial c) Certificado de Inspección d) Otros que la naturaleza del régimen requiera con- forme a disposiciones especificas sobre la materia tales como: - Certificado tito y zoosanitario. - Constancia de peso de salida. - Reporte o Certificado de Inspección, etc. 7. Para los Despachos de Envíos de Urgencia, del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y al amparo del Art. 96” del D.S. N”121, el Despachador de Aduana presentará la DUI-Depósito de Aduana acompañada de la Constancia emitida por la empresa supervisora de estar en trámite el Certificado de Supervisión, copia de la Factura Comercial, Certificado Fito o Zoosanitario de corresponder y autorización para el Despacho Urgente en los casos de mercancías que requieran calificación por el Intendente de Aduana.