Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO A OTRO Sera utilizado para la transferencia de un Deposito a otro dentro de la misma o distinta jurisdiccion. SALIDA 1. ADUANA-CODIGO Se indicara el nombre y codigo de la Aduana bajo cuya jurisdiccion se realiza el despacho aduanero. 2. DECLARANTE-CODIGO Se indicara el nombre o razon social y el codigo del Despachador de Aduana. 3. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 4. DUENO 0 CONSIGNATARIO Se indicara el nombre o razon social del dueno o consignatario de la mercancia. 5. N" DE RUCBDOC. IDENT. Se indicara el numero del documento de identificacion del dueno o consignatario. 6. NOMBRE DEL DEPOSITO-CODIGO Se consignara el nombre o razon social del Deposito Aduanero Autorizado de origen y su codigo. 7. DIRECCION Se indicara la direccion del Deposito de origen. 8. NOMBRE DEPOSITO DE DESTINO-CODIGO Se consignara el nombre o razon social del Deposito Aduanero Autorizado de DESTINO y su codigo. 9. DIRECCION DEPOSITO DE DESTINO Se indicara la direccion del Deposito de destino. 10. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA-CANT. DE BULTOS-PESO MORDAZA Se indicara la especie o denominacion comercial de la mercancia, detallando sus caracteristicas, asi como la cantidad de bultos y el peso MORDAZA en kilos de la mercancia. ll. Vo B" DEPOSITO DE DESTINO Se consignara la firma y sello del Deposito de destino en senal de aceptacion de la transferencia. 12. AUTOLIQUIDACION DE TRIBUTOS Se consignara los tributos de importacion solo en los casos que se requiera presentar garantia. 13. GARANTIA Se consignara el numero de la garantia, la entidad financiera que la otorga y la fecha de vencimiento. 14. DECLARANTE Se estampara la firma y sello del declarante, asi como la fecha en que se realiza dicho acto. 15. REFRENDO DEL CONSIGNATARIO Se estampara la firma y sello del dueno o consignatario en senal de aceptacion de la solicitud de transferencia. 16. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 17. RECEPCION DEL MORDAZA DEPOSITO Se consignara el estado en que se recibe la mercancia, indicando cantidad y peso de los bultos, firmando y sellando y senalando la fecha del termino de la recepcion. RECONOCIMIENTO Y CONCLUSION DE LA OPERACION 18. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 19. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 20. CONFORMIDAD DEL MORDAZA DEPOSITO Se indicara la conformidad por el contenido de la mercancia, luego de efectuado el reconocimiento, firmando, sellando e indicando la fecha de dicho acto. 21. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 22. OBSERVACIONES Se indicara la informacion y anotaciones adicionales que se estimen pertinentes.

REGIMEN DE IMI'ORTACION TEMPORAL 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran al Regimen de Importacion Temporal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS y operadores de comercio exterior que intervienen en el Regimen de Importacion Temporal. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N" 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 121-96.EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. N" 122.96.EF del 24.12.96. - Relacion de mercancias que pueden acogerse al Regimen de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo estado aprobada por Resolucion Ministerial W 201.96.EF/lO del 27.12.96 y sus modificatorias. - Decreto Supremo N" 0595MTC del 154.95 Art. 43" Reglamento de Servicio Publico de Transporte Interprovincial de pasajeros por carretera en Omnibus. - Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales D.S. N" 094.79-EF del 157.79 - Texto Unico Ordenado de los CETICOS, Decreto Suoremo N"11297-EF del 3.9.97 - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley N" 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo N 121.95-EF del 15.8.95. - Codigo Tributario Decreto Legislativo N" 816 del 21.4.96. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley N" 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia N" 0021.97 del 10.4.97 y sus modificatorias. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley N" 25035 del ll.669 y Decreto Supremo N" 070-89-PCM del 2.969. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo IV 002.94-JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Este Regimen permite recibir en el territorio nacional con suspension de los derechos arancelarios y tributos a la importacion, debidamente garantizados, ciertas mercancias para ser destinadas a un fin determinado en un lugar especifico y posteriormente ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificacion alguna con excepcion de la depreciacion normal como consecuencia del uso. No se considera modificacion la simple incorporacion de partes o piezas de manufactura nacional o nacionalizadas que, sin alterar la naturaleza de las mercancias, reemplacen las que se hubieran destruido o deteriorado. 2. Podran acogerse al Regimen de Importacion Temporal las mercancias indicadas en la relacion aprobada por Resolucion Ministerial N" 201-96.EF/lO del 27.12.96 y sus modificatorias. 3. Los omnibuses que con Contrato de Arrendamiento Leasing ingresen al MORDAZA del D.S. N" 05.95.MTC. 4. Asimismo se acogeran a este regimen las mercancias contempladas en normas especiales y en contratos suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones se sujet$;d,;~~pias reglamentaciones. esturarse al Regimen de Importacion Temporal las mercancias en situacion de abandono legal.

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