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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO A OTRO Será utilizado para la transferencia de un Deposito a otro dentro de la misma o distinta jurisdicción. SALIDA 1. ADUANA-CODIGO Se indicara el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero. 2. DECLARANTE-CODIGO Se indicara el nombre o razón social y el código del Despachador de Aduana. 3. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 4. DUEÑO 0 CONSIGNATARIO Se indicara el nombre o razón social del dueño o consignatario de la mercancía. 5. N” DE RUCBDOC. IDENT. Se indicara el numero del documento de identificación del dueño o consignatario. 6. NOMBRE DEL DEPOSITO-CODIGO Se consignara el nombre o razón social del Depósito Aduanero Autorizado de origen y su código. 7. DIRECCION Se indicara la dirección del Depósito de origen. 8. NOMBRE DEPOSITO DE DESTINO-CODIGO Se consignara el nombre o razón social del Depósito Aduanero Autorizado de DESTINO y su código. 9. DIRECCION DEPOSITO DE DESTINO Se indicara la dirección del Depósito de destino. 10. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA-CANT. DE BULTOS-PESO BRUTO Se indicara la especie o denominación comercial de la mercancía, detallando sus características, así como la cantidad de bultos y el peso bruto en kilos de la mercancía. ll. Vo B” DEPOSITO DE DESTINO Se consignara la firma y sello del Depósito de destino en señal de aceptación de la transferencia. 12. AUTOLIQUIDACION DE TRIBUTOS Se consignara los tributos de importación sólo en los casos que se requiera presentar garantía. 13. GARANTIA Se consignara el número de la garantía, la entidad financiera que la otorga y la fecha de vencimiento. 14. DECLARANTE Se estampara la firma y sello del declarante, así como la fecha en que se realiza dicho acto. 15. REFRENDO DEL CONSIGNATARIO Se estampara la firma y sello del dueño o consignatario en señal de aceptación de la solicitud de transferencia. 16. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 17. RECEPCION DEL NUEVO DEPOSITO Se consignara el estado en que se recibe la mercancía, indicando cantidad y peso de los bultos, firmando y sellan- do y señalando la fecha del termino de la recepción. RECONOCIMIENTO Y CONCLUSION DE LA OPERACION 18. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 19. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 20. CONFORMIDAD DEL NUEVO DEPOSITO Se indicara la conformidad por el contenido de la mercancía, luego de efectuado el reconocimiento, firman- do, sellando e indicando la fecha de dicho acto. 21. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 22. OBSERVACIONES Se indicara la información y anotaciones adicionales quese estimen pertinentes.REGIMEN DE IMI’ORTACION TEMPORAL 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran al Régimen de Importación Temporal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las nor- mas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS y operadores de comercio exterior que intervienen en el Régimen de Importación Temporal. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N” 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo W 121-96.EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. N” 122.96.EF del 24.12.96. - Relación de mercancías que pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado aprobada por Resolución Ministerial W 201.96.EF/lO del 27.12.96 y sus modificatorias. - Decreto Supremo N” 0595MTC del 154.95 Art. 43” Reglamento de Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de pasajeros por carretera en Ómnibus. - Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales D.S. N” 094.79-EF del 157.79 - Texto Unico Ordenado de los CETICOS, Decreto Suoremo N”11297-EF del 3.9.97 - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento apro- bados por Ley N” 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo N 121.95-EF del 15.8.95. - Código Tributario Decreto Legislativo N” 816 del 21.4.96. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley N” 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia N” 0021.97 del 10.4.97 y sus modificatorias. - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to, aprobados por Ley N” 25035 del ll.669 y Decreto Supremo N” 070-89-PCM del 2.969. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo IV 002.94-JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Este Régimen permite recibir en el territorio nacio- nal con suspensión de los derechos arancelarios y tributos a la importación, debidamente garantizados, ciertas mer- cancías para ser destinadas a un fin determinado en un lugar específico y posteriormente ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificación alguna con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso. No se considera modificación la simple incorporación de partes o piezas de manufactura nacional o nacionaliza- das que, sin alterar la naturaleza de las mercancías, reemplacen las que se hubieran destruido o deteriorado. 2. Podrán acogerse al Régimen de Importación Tem- poral las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial N” 201-96.EF/lO del 27.12.96 y sus modificatorias. 3. Los ómnibuses que con Contrato de Arrendamiento Leasing ingresen al amparo del D.S. N” 05.95.MTC. 4. Asimismo se acogerán a este régimen las mercan- cías contempladas en normas especiales y en contratos suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones se sujet$;d,;~~pias reglamentaciones. esturarse al Regimen de Importación Temporal las mercancías en situación de abandono legal.