Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

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SOLICITUD DEL TRANSPORTISTA PARA ASIGNACION DE CODIGO

INTENDENCIA DE ADUANA DE: De la empresa de Transporte NOMBRE DOMICILIO LEGAL TELEFONO --.

Del Representante Legal NOMBRE __

DOMICILIO TELEFONO REGISTROS PUBLICOS

De la Autorizacion L U G A R Y FECHA DE EXPEDICION FECHA DE VENCIMIENTO ~~ CODIGO ASIGNADO

Nombre y Firma del Intendente de Aduana o Persona autorizada FECHA

Nombre y Firma del Representante Legal 0 Persona Autorizada por el Transportista FECHA

REGIMEN DE TRANSBORDO 1. OBJETIVO

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7 -

Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran al Regimen de Transbordo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al Personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Terminales de Almacenamiento, Transportistas y demas instituciones o personas que intervienen en el Regimen de Transbordo. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1 998 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N" 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. N" 122-96-EF del 24.12.96. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley N" 26461 del 8.6.95 y D.S. N" 121-95-EF del 15.8.95.

Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816 del 21.4.96 - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley N" 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia N" 00021 del 10.4.97, respectivamente. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley N" 25035 del 11.689 y Decreto Supremo N" 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. N" 002-94-JUS del 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. El Transbordo es el regimen aduanero por el cual bajo control de ADUANAS se efectua la transferencia de mercancias manifestadas con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada a aquel utilizado para su salida. 2. El Transbordo sera solicitado por el Despachador de Aduana o el Transportista, que para los efectos se denominara el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga o MORDAZA de la llegada del vehiculo transportador, mediante Solicitud de Transbordo (FORM.TRANSB-001), adjuntando MORDAZA del manifiesto provisional. En el caso que el transbordo se solicite MORDAZA de la llegada de la nave, este debera regularizarse dentro del plazo de quince (15) dias computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga, presentando al Area de Regimenes Suspensivos MORDAZA del Manifiesto definitivo de llegada y MORDAZA de la solicitud de Transbordo debidamente diligenciada. Las mercancias pueden ser solicitadas al Regimen de Transbordo, en forma total o parcial. Tratandose de destinaciones parciales estas en su conjunto deberan solicitarse dentro del plazo de treinta (30) dias computables a partir del dia siguiente del termino de la descarga. 3. Cuando la solicitud de Transbordo ampare mas de un documento de fletamento correspondiente al mismo

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