Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviemhre de 1998 manifiesto, el declarante debera presentar un Anexo que detalle: el numero de cada uno de dichos documentos, nombre(s) y codigo(s) de los puertos de embarque y de destino, cantidad y clase de bultos. 4. Vencidos los plazos, las mercancias caeran en situacion de abandono legal y no procedera su transbordo; asimismo cuando no se concluya el tramite para su destinacion en el termino de treinta 130) dias siguientes a la fecha de numeracion de la Solicitud. 5. El traslado de las mercancias para el transbordo que se efectua en la misma jurisdiccion aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Maritima y Aerea del Callao la realizara el Declarante con acompanamiento del Oficial de Aduanas, con excepcion de las mercancias transportadas en contenedores debidamente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la responsabilidad sera del Declarante. 6. Cuando la mercancia no pueda ser embarcada por motivos diversos, esta sera depositada transitoriamente en el Terminal Maritimo o en los Terminales de AImacenamiento hasta que el Declarante solicite el retiro de las mercancias para su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por la autoridad aduanera. 7. En el transbordo de mercancias se pueden presentar las siguientes modalidades: al TRANSBORDO DIRECTO: De un vehiculo transportador de llegada a otro de salida sin que la mercancia se descargue atierra. b) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA Se produce cuando a la llegada del vehiculo transportador, las mercancias son descargadas a tierra para ser posteriormente transbordadas en otro vehiculo de salida al exterior. c) TRANSBORDO CON INGRESO DE MERCANCIAS EN UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO: Esta referido a aquellas mercancias que habiendo sido descargadas se almacenan provisionalmente en un Terminal de Almacenamiento para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, seleccion, toma de muestras, reparacion o reemplazo de embalajes defectuosos, al termino de las cuales seran transbordadas en el vehiculo transportador de salida. Este almacenamiento temporal no podra exceder del plazo MORDAZA de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, dentro del cual debera numerarse la Solicitud de Transbordo. En los casos de trasiegos, este se efectuara previa autorizacion y control de la aduana operativa correspondiente. 8. Teniendo en cuenta que este regimen no reviste naturaleza tributaria, las mercancias de transbordo no estaran sujetas a reconocimiento fisico, excepto cuando los bultos ylo contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen notoria diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion de los precintos o medios de seguridad. 9. El transbordo unicamente se encuentra afecto al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero a que se refiere la Resolucion de Superintendencia de Aduanas No 000070 del 17.2.96, comprendiendo este el costo real del servicio prestadoy del formato "Solicitud de Transbordo", asi como otros servicios prestados y multas si las hubiere. 10. ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interes fiscal, de la validez de la informacion y del cumplimiento de la regularizacion efectiva del Regimen de Transbordo. 11. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Transbordo, y Liyuidaciones de Cobranza permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos. 12. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanasa solicitud del Area de Regimenes No Detinitivos sera responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidacion. 13. La Oficina de Sistemas y Estadistica velara por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LAPRESENTACION, REVISIONDOCUNIENTARIA Y NUMERACION DE LA SOLICITUD DE TRANSBORDO (FORM.TRANSB-001). Del Declarante 1. El Declarante presentara la Solicitud de Transbordo en original y tres (3) copias ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana correspondiente, adjuntando ademas de los documentos que a continuacion se indican, un adicional del Rubro 6 del Formato por cada conocimiento de embarque : a) MORDAZA del Manifiesto. b) Comprobante de pago de Derechos por Servicio de Despacho Aduanero. cl MORDAZA del Volante de Despacho y de la diligencia de trasciego o cambios, cuando corresponda. De las Aduanas 2. El Especialista en Aduanas del Area de Regimenes No Definitivos que recepcione la Solicitud verificara que la documentacion presentada corresponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en el rubro Normas Generales, procediendo al ingreso de los datos generales al SIGAD para la validacion de la informacion con el Manifiesto de Carga respectivo, de ser conforme generara el numero a la solicitud. Para los casos de numeracion de la solicitud MORDAZA de la llegada de la nave, la validacion de los datos del manifiesto se realizara al momento de la regularizacion respectiva. El Especialista en Aduanas autorizara el transbordo por un plazo no mayor de treinta (30) dias computables desde la fecha de la autorizacion, el que se consignara en la MORDAZA 8.1, , procediendo a entregar al Declarante la Solicitud con sus respectivas copias, para la continuacion del tramite. De no ser conforme, se devolvera la Solicitud al Declarante indicandose el motivo del rechazo para la subsanacion del error. Cuando el plazo otorgado sea menor a treinta (30) dias, podra ser prorrogado dentro de su vigencia a solicitud de parte hasta el MORDAZA permitido. En caso la solicitud de prorroga se presente fuera del plazo otorgado, sera concedida previa aplicacion de la sancion establecida para la infraccion del numeral 7) inciso d) del Art. 103 de la Ley General de Aduanas, para cuyo efecto el Especialista en Aduanas encargado debera emitir la Liquidacion de Cobranza respectiva ingresandola al SIGAD. DEL RETIRO DE LAS MERCANCIAS 3. Tratandose del retiro de mercancias del Terminal de Almacenamiento, o del Terminal Maritimo hacia la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao, o del Terminal Aereo ala Intendencia de Aduana Maritima, estos permitiran su salida a la sola MORDAZA del Original de la Solicitud debidamente numerada y autorizada, reservandose la 2" copia. DELEMBARQUEDELASMERCANCIASENLA MISMA INTENDENCIA 4. El Declarante se presentara con las mercancias ante el Area de Oficiales de Aduana para que el Oficial designado para el control de embarque constate el estado exterior de ios bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados, de ser conforme, suscribira la conformidad en el casillero 9 de la Solicitud.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.