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manifiesto, el declarante deberá presentar un Anexo que detalle: el número de cada uno de dichos documentos, nombre(s) y código(s) de los puertos de embarque y de destino, cantidad y clase de bultos. 4. Vencidos los plazos, las mercancías caerán en situa- ción de abandono legal y no procederá su transbordo; asimismo cuando no se concluya el trámite para su desti- nación en el término de treinta 130) días siguientes a la fecha de numeración de la Solicitud. 5. El traslado de las mercancías para el transbordo que se efectúa en la misma jurisdicción aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realizará el Declarante con acompañamiento del Oficial de Aduanas, con excepción de las mercancías transporta- das en contenedores debidamente precintados por ADUA- NAS, en cuyo caso la responsabilidad será del Declarante. 6. Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en el Terminal Marítimo o en los Terminales de AImace- namiento hasta que el Declarante solicite el retiro de las mercancías para su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por la autoridad aduanera. 7. En el transbordo de mercancías se pueden presen- tar las siguientes modalidades: al TRANSBORDO DIRECTO: De un vehículo trans- portador de llegada a otro de salida sin que la mercancía se descargue atierra. b) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargadas a tierra para ser poste- riormente transbordadas en otro vehículo de salida al exterior. c) TRANSBORDO CON INGRESO DE MERCAN- CIAS EN UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO: Está referido a aquellas mercancías que habiendo sido descargadas se almacenan provisionalmente en un Ter- minal de Almacenamiento para ser objeto de reagrupa- miento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuo- sos, al término de las cuales serán transbordadas en el vehículo transportador de salida. Este almacenamiento temporal no podrá exceder del plazo máximo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del termino de la descarga, dentro del cual deberá numerarse la Solicitud de Transbordo. En los casos de trasiegos, este se efectuará previa autorización y control de la aduana operativa correspondiente. 8. Teniendo en cuenta que este régimen no reviste naturaleza tributaria, las mercancías de transbordo no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando los bultos ylo contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad. 9. El transbordo únicamente se encuentra afecto al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero a que se refiere la Resolución de Superintendencia de Aduanas No 000070 del 17.2.96, comprendiendo éste el costo real del servicio prestadoy del formato “Solicitud de Transbor- do”, así como otros servicios prestados y multas si las hubiere. 10. ADUANAS efectuará las verificaciones a que hu- biere lugar en resguardo del interés fiscal, de la validez de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva del Régimen de Transbordo. 11. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) a través de los Módulos de Transbordo, y Liyuida- ciones de Cobranza permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actuali- zación de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos. 12. El Area de Sistemas de las Intendencias de Adua- nasa solicitud del Area de Regímenes No Detinitivos será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación. 13. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.Lima, domingo 22 de noviemhre de 1998 VII. DESCRIPCION DEL RETIRO DE LAS MERCANCIAS 3. Tratándose del retiro de mercancías del Terminal de Almacenamiento, o del Terminal Marítimo hacia la Inten- dencia de la Aduana Aérea del Callao, o del Terminal Aéreo ala Intendencia de Aduana Marítima, éstos permi- tirán su salida a la sola presentación del Original de la Solicitud debidamente numerada y autorizada, reserván- dose la 2” copia. DELEMBARQUEDELASMERCANCIASENLA MISMA INTENDENCIA 4. El Declarante se presentará con las mercancías ante el Area de Oficiales de Aduana para que el Oficial desig- nado para el control de embarque constate el estado exterior de ios bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados, de ser conforme, suscribirá la conformidad en el casillero 9 de la Solicitud.A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LAPRESENTACION, REVISIONDOCUNIEN- TARIA Y NUMERACION DE LA SOLICITUD DE TRANSBORDO (FORM.TRANSB-001). Del Declarante 1. El Declarante presentará la Solicitud de Transbor- do en original y tres (3) copias ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana correspon- diente, adjuntando además de los documentos que a continuacion se indican, un adicional del Rubro 6 del Formato por cada conocimiento de embarque : a) Copia del Manifiesto. b) Comprobante de pago de Derechos por Servicio de Despacho Aduanero. cl Copia del Volante de Despacho y de la diligencia de trasciego o cambios, cuando corresponda. De las Aduanas 2. El Especialista en Aduanas del Area de Regímenes No Definitivos que recepcione la Solicitud verificará que la documentación presentada corresponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en el rubro Normas Generales, procediendo al ingreso de los datos generales al SIGAD para la validación de la infor- mación con el Manifiesto de Carga respectivo, de ser conforme generará el número a la solicitud. Para los casos de numeración de la solicitud antes de la llegada de la nave, la validación de los datos del manifiesto se realizará al momento de la regularización respectiva. El Especialista en Aduanas autorizará el transbordo por un plazo no mayor de treinta (30) días computables desde la fecha de la autorizacion, el que se consignará en la Casilla 8.1, , procediendo a entregar al Declarante la Solicitud con sus respectivas copias, para la continuación del trámite. De no ser conforme, se devolverá la Solicitud al Decla- rante indicándose el motivo del rechazo para la subsana- ción del error. Cuando el plazo otorgado sea menor a treinta (30) días, podrá ser prorrogado dentro de su vigencia a solicitud de parte hasta el máximo permitido. En caso la solicitud de prórroga se presente fuera del plazo otorgado, será conce- dida previa aplicación de la sanción establecida para la infracción del numeral 7) inciso d) del Art. 103 de la Ley General de Aduanas, para cuyo efecto el Especialista en Aduanas encargado deberá emitir la Liquidación de Co- branza respectiva ingresándola al SIGAD.