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Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 @m Pág.166109 16. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) a través de los Módulos de Exportación Temporal y Exportación Definitiva permitirá al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informa- ción bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación. 17. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos - Tem- porales sera responsable de coordinar con las Areas co- rrespondientes la solución de los problemas que se susci- ten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalida- ción y transmisión electrónica. La Oficina de Sistemas y Estadística - OSE velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DELADECLARACIONUNICADEEXPORTACION - DUR Y CUADRO DE COEFICIENTES INSUMO/ PRODUCTO c) Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto en origi- nal y dos copias, en caso de perfeccionamiento pasivo. 1. El Despachador de Aduana solicita el régimen de ExportaciónTemporalmediantetransmisiónporvíaelec- trónica de la información contenida en la DUE - Exporta- ción Temporal utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “R&imen” de la DUE indica el Codigo: 50 y adiciona al costado de dicho recuadro, según la finalidad de la salida temporal de la mercancía, el siguiente subcódigo:c 1 1 i’d) Fotocopia de la Declaración Unica de Importación - DUI y Factura Comercial, cuando se trate de Exportación l’emporal al amparo del Artículo 66” del Decreto Legisla- :ivo W 809. e) Solicitud de reconocimiento físico en el local o recinto del exportador, de ser el caso. D Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requiera. O-O retorno en el mismo estado. De las Aduanas 1-O cambio / reparación de mercancía (Artículo 66” Decreto Legislativo N” 809) O-l reparación ! mejoramiento. 2-O perfeccionamiento pasivo. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el Despachador de Aduana simultáneamente con la DIJE transmite el Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto (FORM.EXTEM-001) elaborado por el benefi- ciario del régimen según lo establecido en el instructivo respectivo. El beneficiario del régimen puede efectuar directamente por la misma vía esta operación a través de los medios que proporcione ADUANAS.6. El Especialista en Aduanas verifica que la documen- tación corresponda con lo consignado en la Declaración. Asimismo, en caso de aplicación del Artículo 66” antes citado, revisa que la Declaración haya sido presentada dentro de los tres (3) meses contados a partir de la numeración de la DUI - Importación., De ser conforme, ingresa los datos al SIGAD y emite la GuíaEntregadeDocumentos(G.E.Dlcuyacopiaseentre- ga al usuario y el original se adjunta al sobre respectivo. Caso contrario, devuelve los documentos al interesado con la indicación del motivo del rechazo. 2. El SIGAD valida los datos de la información trans- mitida por el Despachador de Aduana y la convalida con el Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto de corres- ponder; de ser conforme genera automáticamente el nú- mero de la Declaración, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correccio- nes respectivas.7. Tratándose de perfeccionamiento pasivo, una copia del Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto es remitida por la Aduana al sector competente dentro del plazo de cinco (5) días computados a partir de su pre- sentación. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de Declaración se transmite vía electrónica, quedando el Despachador de Aduana expedito para la impresión de la DUE -Exportación Temporal y presentación de los docu- mentos correspondientes.8. De haberse solicitado el reconocimiento físico de la mercancía en el local o recinto del exportador, previa evaluación y de ser conforme se designa al Especialista en Aduanas a encargarse de dicho reconocimiento. La auto- rización será otorgada por el Intendente de Aduana o funcionario designado por delegación. 9. El Jefe del Area distribuye las Declaraciones nume- radas entre los Especialistas en Aduanas designados para el reconocimiento físico. INGRESO DE MERCANCIAS A ZONA PR.IMA- RIA DEL REXONOCIMIENTO FISICO 4. El Exportador, Agente de Aduana o Despachador Oficial ingresa la mercancía a zona primaria (Terminal de Almacenamiento, Almacenes de las Companías Aéreas, entreotros), recabando el sello deadmitidoo ingresado en la Casilla W 12 habilitada para este tin de la DIJE - Exportación Temporal, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida y otorgando su visación en señal de conformidad por la información que suscribe. Excepcionalmente, en las jurisdicciones de aduana de provincia que no cuenten con terminales de almacenamiento o éstos se encuentren alejados de los lugares de embarque, la mercancía se pondra a disposición de la Intendencia de Aduana en los lugares señalados por ésta, para su verificación.10. A excepción de las mercancías citadas en el nume- ral 8 precedente, las mercancías para ser sometidas a reconocimiento físico deben encontrarse en zona prima- ria. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del dfa, inclusive sábados, domingos o feriados; aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención estarán a cargo de los Oiícia- les de Aduanas egresados de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA). Para los despachos que se realicen por la Aduana Aérea del Callao, el trámite lo efectuarán los Especialistas en Aduanas del Salón Internacional u Ofi- ciales de Aduanas, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area de Regímenes No Definitivos - Tempo- rales el primer día útil siguiente. Cuando el ingreso a zona primaria se produzca con fecha posterior a la presentación de la documentaciónll, El reconocimiento físico se efectúa en presencia del Exportador yio Despachador de Aduana ylo Representan-mte la Intendencia de Aduana, el Despachador de Adua- ia esta obligado a comunicar al Area de Regímenes no definitivos - Temporales o Area de Oficiales de Aduana fuera del horario normal de atención) la recepción de la :arga adjuntando copia de la DUE- Exportación Tempo- .al debidamente refrendada con los datos señalados en el járrafo anterior, para que el Jefe encargado disponga del .econocimiento físico. DE LA PRESEN’IACION Y REVISION DOCU- MENTARIA DE LA DUE-EXPORTACION TEMPO- RAL Del Despachador de Aduana 5. La DUE - Exportación Temporal se presenta ante el Area de Regímenes no Definitivos - Temporales, acompa- iada de los siguientes documentos: a) Copia autenticada del Documento de Transporte. b) 2da copia de la Factura Comercial o Declaración Jurada del Valor.