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1 ima, domingo 22 de noviembre de 1998 e[m Pág.166075 1211.909080 12119090.90 Planta syparte sde plantas de la flora 4103.20 OO OO 4103 20 00.00 410390.00 OO 4103.90 00 00 4107.21 .OO.OO/ 4107.21 OO.OO/ 4107.30.00.00 4107 90 OO 00 4107.21.00.001 4107.21 .OO.OO/ 410730.0080 410790.00 00 4108.00.00.00 4108.00.00.00silvestre al estado natura, A) Tallos o sogas de curare o ampr- huasca.B) Ratania en raícesC) Corteza de chuchuhuasi D) Berberis en raices y tallos EXCEPCION Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural quese exporten con fines de investiga- ción científica y/o tecnologica pre- via autorizació del Ministerio de Agricultura Pieles de reptiles en bruto (frescas saladas, secas encaladas o piqueta- das) EXCEPCIONES 4) Que provengan de zoocriaderos o areas de manelo autorizados por el Ministerio de Agricultura, srevia au- torización de dicho Ministerio B) Que se exporten cor fines deinvestigación cientifica y/o tecnologi- ca y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agri cultura Pieles en bruto (frescas, secas, sala- das encaladas o piqueladas) de las especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren vedadaspor el Ministerio de Agricultura EXCEPCIONESA) Que provengan de zoocriaderos o areas de manelo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa au torización de dicho Ministerio B) Que se exporten con fines deinvestigacion cientifica y/o tecnológi- ca y/o de difusión cultural previa autorización del Ministerio de Agri- cultura Pieles preparadasoe las especies de animales silvestres que se encuen tren vedadas por el Ministerio de Agncultura EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigación cientifica y lo tecnológi- ca y/o de difusión cultural, prevra autorización del Ministerio de Agri- cultura B) Que provengan de roocriaderoso areas de manejo autorizados por el Mrnrsteno de Agncultura y previa autorización de dicho Minkteno Cueros y pieles apergaminadas de las especies de ammales srivestres que se encuentren vedadsrs por el Ministerio de AgriculturaE XCEPCION A) Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnologi- ca ylo de difusión cultural previa autorización del Mrnsteno de Agn- cultura B) Que provengande zoocrladeroso areas de manelo autonzados por ei Mrnrsterio de Agricultura y previa autorización de dlcfo Ministerio Cueros y pieles agamuzados de las especies de animales silvestres quese encuentren vedajas por el Minrs- lerio de Agncultura EXCEPCION AI Que se exporten con fines de investigacióncientífica y/o tecnológi- ca yio de difusion cultural, previa-_____-____ -L- autonzación del Mrnisteno de Agri- culturaB) Que provengan de zoocriaderos oáreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio 4110.0800 00 4110.00.00.00 Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de anrmales silvestres que se encuen- tren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigación científica y/otecnol&j- ca ylo de difusión cultural, previa autonzación del Ministeno de Agn- cultura B) Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autonzación de dicho Ministeno 4301 00.00 OO 4301 10.00.00/ 4301.90.00.00Peleteria en bruto de las especies de animales silvestres que se encuen- tren vedadas por el Ministerio de Agncultura EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigación científica ylo tecnológi- ca ylo de difusión cultural, previa autonzación del Ministerio de Agri- culturaB) Que provengan de zoocnaderos o áreas de manejo autorizados por el Minrsterio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministeno 4302 00.00.00 4302.11 .OO.OO/ 4302.30.00.00Peletena curtida o adobada, incluso ensamblada, en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentacio- nes análogas. sus desperdicios y retales sin coser de las especies de animales silvestres que se encuen-tren vedadas por el Ministeno de 4gricultura EXCEPCION A) Que se exponen con fines de rnvestigación científica ylo tecnológi- ca y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agri- culturaB) Que provengan de zoocriaderos o areas de manelo autorizados por el %linrsterio de Agncultura y previa autorización de dicho Mineteno 4303.10.00.00/ 4303.90.00.004303.10.00.101 4303.90.00.90Peletena manufacturada o confec- cionada de las especies de animales silvestres que se encuentren veda- das por el Ministerio de Agricultura EXCEPCION 4) Que se exporten con fines de investigacióncientíficay/otecnológi- ca ylo de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agn- culturaB) Que provengan de zoocnaderos o áreas de manejo autorizados por PI Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio 4403.00.10.00/ 4403.10.00.001 Madera en bruto, incluso descorte- 4403.00.90.00 4403.99.00 00 zada, desalburada o escuadrada EXCEPCIONMaderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Mrniste- no de Agricultura y previa autoriza- crón de dicho Ministerio 4404.10.00.001 4404.10.00.00/ 4404.20.00.00 4404.20.00.00Madera sin aserrar longrtudinalmen- te, o simplemente desbastada o re dondeada, pero sin tornear, curvar nl trabajar de otro modo i