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Lima, domingo 22 de noviembre de Ic)98 e[m Pág.166095 numeración, devolviéndolo con 3 copias al Despachador de Aduana para que proceda al retiro, traslado y entrega de la mercancía al nuevo depositario, remitiendo la garan- tía de haberse presentado al Area de Fianzas para su custodia. Dicha autorización no implica la concesión de un nuevo plazo, ni la numeración de una nueva Declaración. 4. El depositario permitirá el retiro de la mercancía a la sola presentación del Formato de Transferencia debi- damente autorizado verificando que en el mismo se haya consignado los datos de la garantía cuando la transferen- cia sea entre Depósitos pertenecientes a Intendencias de distinta jurisdicción, dejando constancia de la entrega señalando fecha de salida, conservando una copia del mismo para su registro y control. DE LA RECEPCION DE LA MERCANCIA POR EL NUEVO DEPOSITARIO Del Despachador 5. El Despachador de Aduana entregará el Formato con sus copias y las mercancías al nuevo depositario, quien dejará constancia de la recepción en dicho docu- mento indicando la fecha de ingreso, cantidad, clase y Peso de los bultos recepcionados, firmando y devolviéndo- o al Despachador para que lo presente inmediatamente al Area de Depósitos de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción. De las Aduanas 6. Recepcionado el Formato de Transferencia por el Area de Depósitos de la Aduana respectiva, el Jefe del Area designará al Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento físico. 7. De ser conforme el reconocimiento el Especialista diligenciará el Formato, en caso de existir incidencias, emitirá el informe correspondiente a su Jefe inmediato para las acciones a que hubiere lugar, ingresando los datos al SIGAD para el control respectivo. 8. El nuevo depositario firmará el Formato y el Certi- ficado de Depósito en señal de conformidad por las mer- cancías reconocidas y recepcionadas, procediendo el Es- pecialista a entregar las copias del Formato debidamente concluido al Despachador de Aduana, conservando el original. 9. El Despachador de Aduana informará a la Intenden- cia de Aduana Autorizante del cumplimiento de la opera- ción mediante la presentación de las copias del Formato debidamente concluido, dicho documento deberá presen- tarse dentro del plazo improrrogable de diez (101 días computados a partir del término de la operación; de incumplir con el plazo antes señalado se encontrará incur- so en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103” inciso dl numeral 1 del D. Leg. N” 809. En los casos que corresponda, el Jefe del Area de Depósitos o el funcionario a quien delegue, previa verifl- cación en el Módulo de Depósito de Aduanas - SIGAD autorizará en el numeral 19 de la copia del Formato la devolución de la garantía, ingresándose ésta información al sistema, entregándose el ejemplar al Despachador de Aduana. 10. El Area de Fianzas devolverá la garantía al Despa- chador de Aduana con la sola presentación de la copia del Formato debidamente autorizada para este fin por el Area de Depósitos, reteniéndola para su control y archivo. ll. En caso de incumplimiento en la entrega de la mercancía al nuevo depositario, al día siguiente del ven- cimiento del plazo otorgado la Intendencia de Aduana de destino lo comunicará a la Intendencia autorizante para la ejecución de la garantía. Asimismo si existieran mer- cancías faltantes al momento de la recepción y/o recono- cimiento físico, se ejecutará la garantía en forma parcial por el monto que corresponda. En todos los casos, las acciones a tomar se efectuarán sin perjuicio de las respon- sabilidades civiles ylo penales a que hubiere lugar. C. CONTROL DEL REGIMEN DE DEPOSITO 1. El SIGAD abrirá una cuenta corriente por cada Declaración que se numere en la Intendencia de Aduana, en donde se mantendrá continuamente actualizado el saldo de las mercancías depositadas como consecuencia de las operaciones a las que son sometidas.2. Al destinarse la mercancía a otro régimen u opera- :ión aduanera, el SIGAD realiza el descargo parcial o total le la cuenta corriente. Si el descargo se efectúa sobre la Lotalidad de la mercancía en depósito o sobre el último parcial, el SIGAD cancelará la cuenta corriente. 3. En los casos que se detecte diferencia de peso en el momento de la salida de la mercancía del recinto del Depósito de Aduana, el depositario será responsable de los tributos de importación y demás adeudos relacionados :on dicha diferencia,, salvo cuando se trate de carga a granel en que la pérdida de peso se produzca por influen- :ia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y -uando dicha pérdida no exceda del dos (2)por ciento del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. A efectos de cobrar los tributos por la diferencia de peso detectada, el Area de Depósitos formulará la Resolu- rión de Determinación respectiva, la cual será notificada al depositario para su cancelación o reclamación dentro del plazo de ley. 4. Si vencido el plazo establecido para el régimen de Depósito hubiera saldo de mercancías que no se haya destinado y concluido el trámite de algún régimen u operación aduanera, el depositario deberá poner a dispo- sición de ADUANAS la mercancía en abandono en el lugar y plazo que establece el Art. 50” del D.S. N” 121-96-EF. VIII. FLUJOGRAMA Ver Página N” 166096 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Serán Sancionados con multa las siguientes infrac- ciones: INFRACCION a) Entregar las mercancias sin haber sido concedido et levante por ta autoridad aduanera Art 103%)4)LGA.MULTA Equivalente a crnco veces los tributos. b) Se detecte la falta de tas mercancías como consecuencia del inventario de existencia que practique la Autoridad Aduanera Ad 103” c) 9) LGA.Equivalente a cinco veces los tributos. c)No proporcronen dentro del plazo otorga 0.25 UIT do por la autoridad aduanera ta informa- cion requerida An.103” d) 1) LGA. d) No regulanzar dentro del plazo estabteci- 0.25 UIT dolosdespachosurgentesAd.l03~d)8) LGA. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley N” 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competen- te. X. REGISTROS El personal encargado de las Intendencias de Aduana transmitirá periódicamente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes reportes: - Tiempo promedio en que se destinan a otro régimen las DUI - Depósito. - Solicitudes de Transferencias de Depósito a Depósi- to. - Mercancías que caen en abandono. - Aplicación de sanciones. ANEXOS 1. Ampliación del Plazo del Régimen de Depósito de Aduana (FORM. DEP- 001) 2. Transferencia de un Depósito a otro (FORM. DEP- 002) Instructivo para el llenado del formato de Transferen- cia de un Depósito a otro.