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Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 clm Pág.166099 5. La Importación Temporal se concederá por el plazo que fije el interesado a través de la garantía que deba presentar, el que no podrá exceder de doce (12) meses, el mismo que se computará a partir de la fecha de numera- ción de la DUI-Importación Temporal. Tratándose de material de embalaje para productos de exportación, en casos debidamente justificados se podrá otorgar prórroga por un lazo de 6 meses adicionales a los 12 inicialmente concedi 3os, la misma que será aprobada automáticamente. 6. La garantía a la que se refiere el numeral preceden- te, será constituida conforme a las modalidades, condicio- nes y monto estipulados en los Artículos 26” y 108” del D.S. N”121-96-EF. Dicha garantía podrá ser otorgada, renova- da o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario y a favor de ADUANAS. Cuando la garantía cubra plazos menores a los doce (12) meses, ésta podrá ser renovada dentro de su vigencia hasta el máximo permitido. La prórroga se otorga auto- máticamente a la sola presentación de la garantía renova- da. En los casos que la nueva garantía no pueda presen- tarse por razones no imputables al beneficiario, éste deberá solicitar, antes del vencimiento de la inicialmente constituida, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dis- puesto en el Art. 78” del Reglamento de la Ley General de Aduanas, con documento que acredite haber iniciado la tramitación de la renovación dentro del plazo de vigencia del régimen, la cual deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días computables desde el vencimiento. 7. Las mercancías importadas temporalmente podrán trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comu- nicación a la Intendencia de Aduana respectiva antes de su realización 8. Para las mercancías amparadas en Tratados y Convenios Internacionales, el beneficiario del régimen presentará la garantía por el total de los tributos, sin considerar los márgenes porcentuales de desgravación. Los Certificados de Origen se mantendrán vigentes por el plazo de la Importación Temporal, para utilizarse en caso de nacionalización de la mercancía. 9. Podrán destinarse al Régimen de Importación Tem- poral las mercancías que provengan del exterior, de un Depósito de Aduana o de una Feria Internacional siempre que se soliciten: al Dentro de los treinta (3Oj días siguientes al término de la descarga. b) Dentro del plazo de vigencia del Régimen de Depósito. c) Dentro del plazo de vigencia del Régimen de Ferias Internacionales. Asimismo, podrán destinarse a éste régimen los pro- ductos fabricados por los usuarios de los CETICOS. 10. Las mercancías ingresadas tem oralmente a Fe- rias Internacionales podrán acogerse a P ‘.Regimen de Im- portación Temporal por un plazo máximo de cuatro (41 meses de acuerdo a lo establecido en su Reglamento. ll. Las mercancías consideradas para importarse tem- poralmente podrán acogerse al Sistema Anticipado de Despacho, iniciando el trámite de la Declaración antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, siem- pre que estén consignadas a un sólo destinatario. Se acogerán a dicho sistema las personas naturales o jurídi- cas que no hayan incurrido en infracciones sujetas a sanción de multa firme dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración, no considerándose aquellas sanciones de multa cuyo monto haya sido menor a una 1 UIT. Las mercancías deberán llegar en un plazo no mayor a treinta (30) días contados desde la fecha de numeración de la Declaración y podrán ser transportadas directamen- te a los almacenes del beneficiario sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento. 12. Los Envíos de Urgencia podrán sujetarse al régi- men de Importación Temporal siempre que las mercan- cías contempladas en el Art. 61” del D.S. 121-96-EF se encuentren en la relación a la que se refiere el numeral 7. precedente. 13. Se permitirá la salida del país de parte de las maquinarias y equipos importados temporalmente den- tro de su vigencia, para ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas en el exterior. 14. Las mercancías que constituyen material de emba- laje, acondicionamiento, conservación y presentación im- portadas temporalmente para exportar mercancías na- cionales o nacionalizadas, podrán ser exportadas a través de terceros.El termino material de embalaje incluye a los envases ;ales como bolsas, sacos, talegas, cestos, cajas, botellas, oidones de hierro, acero u otras materias, incluso los .wados para gases, jaulas, envases de hojalata armados o lesarmados y otros similares. 15.La regularización (Reexportación, Nacionalización y/o Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor) de las nercancías importadas temporalmente podrá efectuarse por cualquier Intendencia de Aduana de la República en rorma 16.8arcial o total, dentro de la vigencia del Régimen. uando se decrete el Comiso de la mercancía, esta será entregada a la Aduana quien verificará que sea la misma que se importó tem oralmente,3caso contrario aplicará la sanción estableci aen el Artículo 109” de la Ley General de Aduanas. 17.La información de la DUI-Importación Temporal transmitida por el Despachador de Aduana se reputará legí~8m~;l~ Asrueba en contrario. a traves del ADUANET pondrá a dispo- sición de los Despachadores de Aduana y Beneficiarios consultas de la mformación de sus saidos en cuenta corriente y relación de Declaraciones de Importación Temporal pendientes de re larización tal como se en- ruentra registrada en el SI ElAD. 19ADUANAS efectuará en forma aleatoria? las veri- ficaciones de la información a cargo del beneficiario a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancías importadas temporalmente. 20.El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) a través de los Módulos de Importación Temporal, Exportación, Importación, Reexportación, Fianzas, Li- quidaciones de Cobranza y Ejecución de Garantías permi- tirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 21.El Area de Sistemas de las Intendencias de Adua- nas a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos - Temporales será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su conva- lidación y transmisión electrónica. 22.La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización inte ación y oportuna consolidación de la información a niveYnaciona1. VII. DESCRIPCIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DUI- IMPORTACION TEMPORAL 1. El Despachador de Aduana solicitará el régimen de Importación Temporal, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUI-Impor- tación Tem que reemp aza a la firma manuscrita, indicando en el Poral utilizando su clave electrónica, la misma recuadro “Régimen” de la Declaración el Código : 20 adicionando lo siguiente: o-o Despacho Normal 1-o Despacho Anticipado o-1 Despacho de Envíos de Urgencia El Despachador de Aduana, al solicitar el régimen de Importación Temporal señalará el tipo de DUI - Importa- ción Temporal indicando en el casillero 7.20 el siguiente código, según corresponda: “1” Normal. “2” Feria. “3” Control de Aeronaves (no vigentes) “4” Hidrocarburos. “5” Contrato con el estado. “6” Envases y embalajes. “7” Provenientes de feria “8” Aeronaves cinco años 2. El SIGAD validará los datos de la información trans- mitida por el Despachador de Aduana con la información contenida en el Manifiesto de Carga; de ser conforme generará automáticamente la numeración correspondien- te; caso contrario, comunicará los errores encontrados por el mismo medio para las correcciones respectivas. La convalidación de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Sistema Anticipado de Despacho o de Envíos de Urgencia se efectuará al momento de la regu- larización.