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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 51

Lima, domingo 22 dc noviemhrc de 199X tE[peruaru, Pág. 166081 - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley N” 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia N” 00021 del 10.4.97 - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to aprobados por Ley N” 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N” 070-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N“ 002-94-JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES TRANSITO ADUANERO INTJXRNACIONAL 1. En el Tránsito Aduanero Internacional, las mercan- cías sujetas a control aduanero, son transportadas en una misma operación de transporte internacional, en el curso del cual se cruzan una o varias fronteras, conforme a un Acuerdo Bilateral o Multilateral 2. El Tránsito Aduanero Internacional que se rige por los Acuerdos Multilaterales suscritos por el Perú, se autorizará teniendo en cuenta el procedimiento previsto en las Decisiones N’k. 327, 358 y 399 del Acuerdo de Cartagena, así como por lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terres- tre de los países de Cono Sur incorporado a nuestra legislación nacional mediante el D.S. IV’ 02891-TC del 21.SET.91. El Tránsito Aduanero Internacional al amparo del Acuerdode Cartagena se solicitará presentando el D.T.A.1 (Declaración de Tránsito Aduanero Internacional 1 y el M.C.1 (Manifiesto de Carga Internacional ). El Tránsito Aduanero Internacional al amparo del Acuerdo de Alcance parcial sobre Transporte Internacio- nal Terrestre de los Países del Cono Sur se solicitará presentando el MICIDTA (Manifiesto de Carga/Declara- ción de Tránsito Aduanero). 3. El Transporte de la mercancía en Tránsito Aduane- ro Internacional solicitado al amparo de los Acuerdos Multilaterales antes mencionados, sólo podrá llevarse a cabo por Empresas de Transporte autorizadas a efectuar Transporte de Carga Internacional de mercancías por carretera y que cuenten con vehículos habilitados, los cuales son concedidos por el Sector Transportes teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en estos Acuerdos, y que se encuentran registradas ante ADUANAS. TRANSITO ADUANERO DE MERCANCIASCON DESTINO AL EXTERIOR 4. Podrá destinarse al régimen aduanero de tránsito las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino al exterior, siempre que sean declaradas como tal en el Manifiesto de Carga Asimismo podrá destinarse al Régimen Aduanero de Tránsito las mercancías que ingresan al territorio nacio- nal con destino a un CETICOS para su posterior reexpe- dición o exportación luego de haber sido transformados, el Tránsito se efectuará teniendo en cuenta el procedimien- to establecido en el Rubro 5.2 de la Directiva N” 7 - D 08 97 - ADUANAS/INTA aprobada por la Resolución de Intendencia Nacional N” 001866, publicada el 16. JUI.. 97. 5. El régimen aduanero de tránsito de mercancías con destino al exterior, será solicitado por el Transportista o por el Despachador de aduana que para este efecto se denominaráDECLARANTE, presentando la DUI-Trán- sito, dentro de los treinta (30 ) días siguientes al término de la descarga. 6. El tránsito de las mercancías se autorizará por un plazo de quince (15) días hábiles el cual se otorgará automáticamente, computados a partir de la fecha de numeración de la Declaración, dicho plazo podrá prorro- garse por quince (15 1 días hábiles a solicitud del Declaran- te en casos debidamente justificados y siempre que se solicite dentro del plazo inicialmente otorgado. 7. El tránsito por vía terrestre se aut.orizará previa presentación de una Carta Fianza por los derechos aran- celarios e impuestos ala importación suspendidos, garan- tía que será constituida conforme a las condiciones seña- ladas en el Art. 26” del Reglamento de la Ley General de-Aduanas aprobado por el D.S. N” 121- 96- E.F, no siendo exigible la presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías transportadas en contenedores debidamente sellados y precintados en el país de origen. La garantía antes mencionada quedará liberada con la verificación y conformidad de la salida de la mercancía dentro del plazo autorizado, en caso contrario se procede- rá a su ejecución. 8. El transporte de mercancías en tránsito por vía terrestre, se podrá llevara cabo en vehículos de transper- te de carga nacional debidamente autorizados por el Sector Transportes, situación que se acreditara con la Constancia de Empadronamiento emitida por el citado Sector. La Constancia a que se refiere el párrafo anterior se presentará a la Intendencia de Aduana conjuntamente con la solicitud cuyo formato se indica en el anexo , la Intendencia de Aduana registrará en el SIGAD la infor- mación contenida en la documentación presentada y asig- nará un Código de Identificación, el que se consignara en la casilla 4.5 del DUI-Tránsito, siendo valida ante las Intendencias de Aduana de la República Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previa comunicación a la Intendencia de Aduana corres- pondiente. podrá reemplazarse el vehículo autorizado, por otras unidades de transporte autorizadas bajo control aduanero. 9. Lo dispuesto en el numeral anterior en lo referente al transporte de la mercancía en vehículos autorizados por el Sector Competente, no será aplicable cuando la mercancía objeto de tránsito sean vehículos que se trans- portan por sus propios medios, en cuyo caso la Intenden- cia de Aduana autorizará el Régimen Aduanero de Trán- sito , previa verificación de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Regla- mento. 10. El Sistema Integrado de la Gestión Aduanera (SIGAD 1 a través de los Módulos de Tránsito, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permitirá al personal respon- sable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos. ll. El área de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos emitirá los reportes con los datos de la conformidad de la salida de las mercancías y será responsable de coordinar con las áreas correspondientes la solución de problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, convalida- ción y transmisión electrónica, 12. La Oficina de Sistemas y Estadística tendrá a su cargo la actualización, integración y oportuna consolida- ción de la información a nivel nacional. 13. ADUANAS efectuará las verificaciones a que hu- biera lugar en resguardo del interés fiscal de la informa- ción y del cumplimiento de la regularización efectiva de régimen aduanero de tránsito VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DUI VRANSITO) 1. El Despachador de Aduana solicitará el régimen de tránsito, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUI- Tránsito utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro “Régimen” de la Declaración el código: 80 Cuando el régimen aduanero de tránsito fuera solici- tado por el Transportista, éste presentará la DUI - Trán- sito conjuntamente con los documentos que se indican en el literal a) del numeral 7.02 del presente Manual, ante la aduana de partida. 2. El SIGAD validará los datos, de la información indicada en la Declaración, con la información contenida en el manifiesto de carga, de ser conforme se generará automáticamente la numeración, caso contrario comuni- cará los errores encontrados para las correcciones respec- tivas.