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3. Al recibir por vía electrónica la conformidad otorga- da por el SIGAD y el número de declaración generado, el Despachador de Aduana procederá a imprimir la DUl - Transito. DE LA PRESENTACION Y REVISION DOCU- MENTARIA DE LA DUI (TRANSITO) 4. El Declarante presentará la DUI - Tránsito ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Aduana de Partida adjuntando los siguientes documentos: al Documento de transporte b) Manifiesto de carga c) Factura comercial, en caso se requiera d) Constancia de Empadronamiento de la empresa transportista,, expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, cuando el transporte de la mercancía se efectúe por vía terrestre e) Carta Fianza, cuando corresponda 5. De ser conforme la documentación presentada se ingresara los datos al SIGAD emitiéndose la Guía de Entrega de Documentos ( G.E.D ) en original y copia, que contendrá adicionalmente el número de DUI - Tránsito asignado, entregándose la copia al Declarante y adjun- tando el original al sobre respectivo. De no ser conforme se procederá a notificar al Declarante en la G.E.D para que adjunte el documento requerido. 6. El Especialista de Aduanas que recepcione la DUI - Tránsito y los documentos sustentatorios ingresará la información al SIGAD verificando que la documentación esté acorde con lo consignado en la Declaración, que cumpla con los requisitos y plazos senalados en el Rubro de “Normas Generales” del presente Manual, y que el monto de los derechos arancelarios e impuestos a la importación suspendidos este cubierto con una carta fianza cuando corresponda, accesando al SIGAD para que efectúe el refrendo en el rubro 7 del formato C de la DUI - Transito, con los datos de la garantía. 7. Efectuadalarevisión documentaría, se designará al Especialista en aduanas encargado de la verificación exterior de los bultos o contenedores destinadas al régi- men aduanero de tránsito DE LA VERIFICACION FXTERIOR Y SALIDA DE LOS ALMACENES ADUANEROS 8. El Declarante se presentará al Area de Regímenes No Definitivos, a fin de que conjuntamente con el Espe- cialista en Aduanas designado se efectúe la verificación exterior de los bultos o contenedores 9. El Especialista en Aduanas verificará que los conte- nedores se encuentren debidamente sellados y procinta- dos y que ofrezcan total seguridad, debiendo estar consti- tuidos de tal manera que aseguren que ninguna mercan- cía pueda ser extraída o introducida sin fractura que deje huellas visibles o sin rotura de precintos, en ningún caso podrá retirar los precintos colocados en el país de origen. Efectuada la verificación antes mencionada se procederá a adicionar nuevos precintos, lo cual se dejará constancia en la DUI - Tránsito. 10. Tratándose de bultos sueltos, verificará que se encuentren en buena condición exterior y que no presen- ten huellas de haber sido violados o manipulados, dispo- niendo la colocación de marcas de identificación y de ser necesario dispondrá que el transportista adopte las medi- das que garanticen la realización del tránsito aduanero, dejándose constancia en la Declaración. ll. Asimismo verificará que en el rubro 7 del formato C de la DUI-Tránsito, se encuentren consignados los datos de la Carta Fianza debidamente refrendados por ADUANAS, de ser el caso. 12. Culminada la verificación exterior, el Especialista en Aduanas procederá afirmar y sellar la Declaración, en el casillero 10 “Autorizante” de la DUI -Tránsito, indican- do el plazo concedido teniendo en cuenta lo señalado en el rubro “Normas Generales” del presente Manual, ingre- sando estos datos al SIGAD, con lo cual se da por autori- zado el Régimen Aduanero de Tránsito, devolviendo al Declarante la documentación para el retiro de la mercan- cía de los Almacenes AduanerosEn el caso de Tránsito por via Terrestre, el Jefe de Regímenes No Definitivos dispondrá se remita el original de la carta fianza, al Area respectiva para su control y custodia. 13. El Especialista en Aduanas cuando constate que los bultos y / o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, o acusen notoria diferencia de peso, o haya indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, procederá a efectuar el reconocimiento físico de las mercancías en tránsito, sin perjuicio de exigir la presentación de una Carta Fianza por los derechos aran- celarios e impuestos a la importación suspendidos. 14. Efectuado el reconocimiento físico y de no existir incidencia, adoptaran las medidas de seguridad que esti- me necesarias y autorizará el Tránsito teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 12). 15. En caso existir incidencias, por tratarse de mer- cancía no declaradas, se procederá al comiso de éstas y la aplicación de la multa establecida en el Artículo 168” del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 16. Las entidades depositarias permitirán el retiro de las mercancías a la sola presentación de la segunda copia de la DUI - Tránsito debidamente autorizada. 17. La DUI -TRANSITO se distribuirá de la siguiente forma: Original : Despachador de Aduana 1” Copia :Intendencia de aduana de partida 2” Copia : Almacén Aduanero 3” Copia :Intendencia de Aduana de Destino 4” Copia : Area de Fianzas En los casos que el Declarante sea el Transportista, se le entregará la primera copia, quedando el original en poder de la Aduana de Partida. DE LA SALIDA DE LA MERCANCIA DEL TE- RRITORIO NACIONAL 18.El Declarante deberá presentarse ala Intendencia o al Puesto de Control Fronterizo de la Aduana de Destino según sea el caso dentro del plazo autorizado, con la mercancía en tránsito con la finalidad de controlar su salida del territorio nacional. 19.El Oficial de Aduanas previa a la salida de la mercancía, verificará lo siguiente: a) Que los precintos o sellos de seguridad se encuen- tren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados b) Que las marcas de identificación así como las medi- das de seguridad en caso haber sido adoptadas por la Aduana de Partida, sean las mismas. 20. Efectuada la salida de la mercancía en tránsito del territorio nacional, el Oficial de Aduanas, indicará la conformidad de la misma en el casillero 13 “Tornaguía” de la DUI - Transito, estampando su sello y firma , quedán- dose con la tercera copia de la declaración y entregará al Declarante el original o la primera copia según correspon- da, así como la cuarta copia de la declaración 21. El Oficial de Aduanas accesará al Módulo de Tránsito - SIGAD ingresando la información contenida en el casillero 13 ” Tornaguía” de la DUI- Tránsito, para efectos de la regularización del régimen y remitirá la tercera copia de la Declaración al Area de Regímenes No Definitivos de la Aduana de Destino de su jurisdicción. 22. De constatarse que los bultos o contenedores se encuentran en mala condición exterior o existan indicios de violación de los precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas emitirá el informe respectivo a su jefe inmedia- to, quien solicitará al Area de Regimenes No Definitivos de la aduana de su jurisdicciõn la designación de un Especialista en Aduanas para que efectúe el reconoci- miento físico de la mercancía. Tratándose de los días sábados, domingos o feriados, y en aquellos puestos de control que no cuenten con Espe- cialista en Aduanas, el reconocimiento físico estará a cargo de un Oficial de AduanasENA. 23. Efectuado el reconocimiento físico y de no existir incidencia. se autorizará la salida de las mercancías te-