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I,ima, domingo 22 de noviembre de 199X m Pág.166083 niendo en cuenta el procedimiento señalado en los nume- rales precedentes. 24. En caso de haber incidencias en el reconocimiento físico, se inmovilizará la mercancía en tránsito, emitiendo un informe a su jefe inmediato, para la determinación de las acciones y responsabilidades a que hubiere lugar. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l DESTRUCCION 0 SINIESTRO DE LAMER- CANCIA EN TRANSITO 1. En caso de producirse la destrucción o siniestro de la mercancía en tránsito, el declarante, dentro del plazo autorizado, deberá presentar ante la Intendencia de adua- na en cuya jurisdicción se produjo el hecho, los documen- tos que permitan su comprobación. 2. De verificarse que la destrucción o siniestro de la mercancía fuera total, se comunicará esta situación a la Aduana de Partida, la que dará por concluido el régimen aduanero de tránsito, quedando liberada la garantía en caso de haberse otorgado. En caso que la destrucción o siniestro de la mercancía fuese parcial, la Intendencia de Aduana Partida o Intermedia según sea el caso, autoriza- rá la continuación del tránsito respecto de las mercancías no afectadas. En ambos casos se dejará constancia de este hecho en la DUI -Tránsito, sin perjuicio de comunicar esta situa- ción a la Aduana de Partida, accesando al Módulo de Tránsito - SIGAD. 3. Cuando la destrucción o siniestro total o parcial se haya producido en la jurisdicción de una Aduana Interme- dia, se remitirá la documentación sustentatoria a la Adua- na de Partida para su registro y control. B.2 DEL CONTROL Y LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA 1. El Jefe del Area de Regímenes No Definitivos de la Aduana de Partida accesará al Módulo de Tránsito - SIGAD y verificará que la salida de la mercancía se haya efectuado dentro del plazo autorizado, de ser conforme se dará por regularizado el Régimen Aduane- ro de Tránsito y de existir garantía comunicará por esta vía la conformidad al Area de Fianzas para su devolu- ción. 2. El Declarante presentará ante el Area de Regíme- nes No Definitivos de la Aduana de Partida la cuarta copia de la DUI - Tránsito, quien verificará la conformidad de los datos consignados en la Declaración accesando al Módulo de Tránsito SIGAD, en caso de haberse presenta- do garantía, el Jefe del Area dispondrá su devolución a través del Area de Fianzas. 3. De no haberse regularizado el régimen aduanero de tránsito dentro del plazo autorizado, se dispondrá la incautación de la mercancía , sin perjuicio de comunicar al Area de Recaudación para que proceda a la ejecución de la garantía o ala formulación de la liquidación de cobranza correspondiente, para el cobro de los derechos arancela- rios e impuestos suspendidos. VIII. FLUJOGBAMA Ver página N” 166084 IX. INFBACCIONES. SANCIONES Y DELITOSb)Violar las medidas de seguridad coloca- Multa equivalente al triple del das por Aduanas en los bultos o contene valor FOB de la mercancia. dores. Art. 103” Inc 1) del D. Leg. Ne 609 Carezca de la documentacidn aduanera Incautación pertinente Art 106” Inc. a) numeral 2” del D. Leg. N” 809 c)Cuando en un bulto se encuentre mer- Comiso ds las mercancías y la cancias no declaradas. Ad. 106” Inc. b) multa que señala el Art. 168” del numeral 7” del D. Leg. N” 809 ReglamentodelD. Leg. NW9. 2. Sin perjuicio del cobro de los derechos arancelarios e impuestos a la importación y la aplicación de las sancio- nes señaladas en el numeral anterior, en los casos que la autoridad Aduanera constate la existencia hechos que presumiblemente constituyan delitos aduaneros o estén encaminados a este propósito, tiene la facultad discrecio- nal de formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente . X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes reportes: - Declaraciones Unica de Importación -Tránsito, por Intendencias de Aduana con indicación del destino en el exterior y el tipo de mercancía objeto del tránsito. - Declaraciones Unica de Importación - Tránsito, con y sin garantía. - Declaraciones Unica de Importación -Tránsito, cuya garantía se ha ejecutado o se han formulado liquidaciones de cobranza. - Declaraciones Unica de Importación - Tránsito, que han sido objeto de prorroga por quince (151 días en casos justificados. - Declaraciones Unica de importación - Tránsito, que amparan el despacho de mercancías con destino a los Ceticos. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para la aplicación del presente Manual se entiende por: TRANSITO ADUANERO, Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio nacional con suspensión de los derechos arancelarios e impuestos a la importación, para ser transportadas con destino al exterior desde una aduana de partida hasta una aduana de destino bajo control aduanero ADUANA DE PARTIDA ? La Aduana por donde ingresa la mercancía al territorio nacional con destino al exterior y empieza el Régimen Aduanero de Tránsito. ADUANA INTERMEDIA 0 DE PASO, La Aduana que no siendo de partida ni de destino interviene en el control de la mercancía en tránsito aduanero como conse- cuencia del itinerario a seguir en el transporte de la mercancía. ADUANA DE DESTINO, La Aduana por donde sale la mercancía al exterior del territorio nacional y termina el Régimen Aduanero de Tránsito. DECLARANTE, El Transportista o Despachador de Aduana, persona natural o jurídica que suscribe la DUI - Tránsito o en cuyo nombre se suscribe esta Declaración. ANEXOS Solicitud del Transportista para Asignación de código.1. Serán sancionados con multa las siguientes infrac- ciones: INFAACCION SANCION a) Losdedarantes que no proporcionen Multa equivalente al 0.25 UIT. dentro del plazo otorgado por la autor¡- dad aduanera la información requerida. Ari.103~lnc.d)numerallWelD.Leg. N” 609