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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 166100 c1plmano ~;Klr:mw:M** Lima, domingo 22 de noviembre de 19% 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de Declaración generado se transmitirán vía electrónica, rocediendo el Despachador de Aduana a imprimir la gUI-Importación Temporal. DE LA PRESENTACION Y REVISION DOCUMEN- TARJA DE LA DUI- IMPORTACION TEMPORAL Del Despachador de Aduana 4. El Despachador de Aduana presentará la DUI - Importación Temporal ante el Area de Regímenes No Definitivos, adjuntando los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) Factura comercial o contrato segrín corresponda. c) Garantía. d) Declaración jurada indicando el fin y ubicación de la mercancía (FORM.IMTEMP-001) e) Otros que la naturaleza de la mercancía requiera tales como Certificados Fito o Zoosanitario, etc. D Declaración Jurada de porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje, en los casos que corresponda. 5. Para los Despachos de Envíos de Urgencia y Sistema Anticipado el Despachador de Aduana presentará la DUI- Importación Temporal acompañada de la garantía res- pectiva! copia de la Factura Comercial, Certificado Fito o Zoosamtario de corresponder y autorización para el Des- pacho Urgente en los casos de mercancías que requieran calificación por el Intendente de Aduana. De las Aduanas 6. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUI - Importación Temporal y los documentos sustentatorios ingresará esta información al SIGAD verificando que la mercancía declarada se encuentre entre las señaladas en los numerales 2,3 y 4 del rubro NORMAS GENERALES, y que el monto de los derechos e impuestos que afecten su importación esté cubierto por la garantía presentada, accesando al SIGAD para que efectúe el refrendo del rubro 7 del Formato C de la DUI con los datos de la garantía, la que quedará en custodia del Area de Fianzas. 7. Tratándose de Declaraciones de Envíos de Urgen- cia, el Especialista en Aduanas verificará adicionalmente ue la documentación Aresentada por el Despachador de duana corresponda a Pas mercancías señaladas en el Art. 61” del D.S.N”121-96-EF. Asimismo en caso de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero verificará que las mercancías hayan arribado dentro de los treinta (301días de numerada la declaración. 8. El SIGAD generará la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y copia, que contendrá adicionalmente el número de DUI - Importación Temporal asignado por el SIGAD en la transmisión electrónica, entregándose la copia al Despachador de Aduana y adjuntando el original al sobre respectivo de ser conforme. Caso contrario se procederá a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error. 9. En el caso que el Especialista en Aduanas determine que las mercancías declaradas no pueden aco erse al régimen de Importación Temporal procederá a fevolver la documentación al Despachador de Aduana y a legajar sin cargo la Declaración numerada, ingresando estos datos al SIGAD. Las Declaraciones de Envíos de Urgencia que no cumplan con lo dispuesto en el Art. 61” del D.S. N”lZl-96- EF, podrán continuar el trámite como un despacho nor- mal siempre y cuando las mercancías puedan acogerse al régimen de Im ortación Temporal. notificándose al Des- pachador de A Buana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley, caso contrario se seguirá el procedimiento señalado en el párrafo anterior. 10. Tratándose de Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero o de Envíos de Urgen- cia, el Es ecialista en Aduanas firmará y estampará un sello en e PRubro “Obsewaciones” de la Declaración con la indicación de “DESPACHO URGENTE” o “SISTEMA ANTICIPADO”, según corres onda para su trámite pre- ferencial, ingresando estos c!atos al SIGAD. En éstos casos, se entregará copia de la Declaración reservándose el original hasta la regularización respectiva dentro del plazo de diez(lO) del término de la descarga. Se permitirá el retiro de la mercancía al recinto del benefíciatio, a la sola presentación de copia de la DUI - Importación Temporal en la que conste el sello de “SISTE- MA ANTICIPADO” y que en el rubro 7 del formato C de la Declaración se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por ADUANAS.11. Las DUI-Importación Temporal numeradas y apro- badas serán remitidas de inmediato al área de despacho para la designación del Especialista en Aduanas encarga- do del reconocimiento físico. DEL RECONOCIMIENTO FISICO. Del Despachador de Aduana 12. El Despachador de Aduana se presentará al Area de Regímenes No Definitivos portando los documentos originales, a fin de que conjuntamente con el Especialista en Aduanas designado efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento. De las Aduanas 13. El Especialista en Aduanas procederá al reconoci- miento físico, en el cual detallará las características de la mercancía a fin de constatar que sea la misma al momento de su reex ortación. 14. Si e Especialista en Aduanas comprobara que la P subpartida arancelaria declarada no corresponde a la mer- cancía presentada a despacho, procederá inmediatamente a la rectificación respectiva en la Declaración sin detener el despacho, siempre que dicha mercancía sea susceptible de importarse temporalmente. En el caso que la corrección conllevara diferencia de tributos, el Especialista notificará al Despachador de Aduana para la presentación de una nueva garantía por el total o la que cubra la diferencia. 15. El reconocimiento físico de las mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero se efectuará en el recinto del beneficiario una vez recepcionada la declara- ción y la documentación en el término máximo de tres (31 días contados a partir del retiro de las mercancías, vencido dicho plazo el beneficiario podrá disponer de ellas. 16. En los casos que las mercancías amparadas en declaraciones de envíos de ur fencia sujetas a reconoci- miento físico arriben fuera de horario normal de aten- ción, dicho reconocimiento estará a cargo de un Oficial de Aduanas ENA que se encuentre de servicio, debiendo darse cuenta de dicho acto al área de regímenes no definitivos el primer día útil siguiente. 17. Culminado el reconocimiento, la Importación Tem- poral se considerará otorgada tan pronto el Especialista en Aduanas diligencie la Declaración consignando el de- talle de las características de las mercancías, notificándo- se de inmediato al Despachador de Aduana para que efectúe el retiro de la mercancía y/o disonga de ellas, ingresando el resultado de la diligencia aYSIGAD. 18. Concedida la Importación Temporal, el Especialis- ta en Aduanas enviará el original de la garantía al Area de Fianzas para su control y custodia. Asimismo las declara- ciones juradas de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje serán remitidas al sector competen- te dentro del plazo de cinco (5) días contados desde su recepción para su evaluación. 19. La DUI - Importación Temporal será distribuida de la siguiente forma: En los casos que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana Original Agente de Aduana 1 ra Copia (celeste) Aduana de Despacho En los casos que el trámite no lo efectúe el Agente de Aduanas Original Aduana de Despacho 1 ra Copia (celeste) Despachador Oficial o Beneficiario En todos los casos Zda. Copia (rosado) Area de Flanzas 3ra. Copia ( verde) : Alma& Aduanero 4ta. Copia (naranja) Beneficiar0 DEL RETIRO DE LA MERCANCIA 20. Las entidades depositarias permitirán el retiro de las mercancías a la sola presentación de copia de la DUI - Importación Temporal en la ue conste la diligencia del reconocimiento físico efectua 1opor el Especialista en Aduanas, debiendo verificarse que en el rubro 7 del formato C de la Declaración se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por ADUANAS. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l DE LA REGULARIZACION DE LAS DECLA- RACIONES ACOGIDAS AL SISTEMA ANTICIPA- ;;$OL$ESPACHO ADUANERO Y ENVIOS DE UR- 1. Las Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia deberán-