Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 57

Lima, domingo 22 dc noviembre de 1998 elpémtam, Pág.166087 5. En caso contrario, paralizará la operación de Trans- bordo comunicando este hecho a su Jefe inmediato, quien dará cuenta al Area de Regímenes No Definitivos, a efectos que se designe un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías, el mismo que ingresara el resultado de su diligencia en el SIGAD.I2L INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Serán sancionadas con multa y/o comiso, las siguien- t;es infracciones: INFRACCION SANCION Si como consecuencia del reconocimiento físico, se determina la conformidad de las mercancías, se procede- rá con el embarque de las mismas. De no estar de acuerdo conladocumentaciónpresentada,elEspecialistaenAdua- nas elevará un Informe a su Jefe inmediato quien deter- minará las acciones respectivas.a)No cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad Aduanera para efectuar el transbordo de las mercancías. Art.103G, Inc. d) numeral 7)Muita de 0 25 UIT Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas egresado de la Escuela Nacional de Aduanas(ENA), debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regímenes No Definitivos al primer día útil siguiente.b)No proporcionar dentro del plazo otorga- do por la autoridad aduanera la infonna- ción requerida.Multa de 0.25 UIT Art. 103” Inc. d) numeral 1. 6. El Declarante en compañía del Oficial de Aduanas entregará la mercancía a la persona responsable del vehículo transportador, quien dejará constancia de la recepción en el casillero 10 de la Solicitud. 7. Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas dará la conformidad del mismo en el Casillero ll de la solicitud ingresando dicha información al modulo de Transbordo SIGAD, procediendo a entregar el original de dicho docu- mento al Declarante, y la 1” copia al Area de Regímenes No Definitivos, quedándose con la 3ra. Copia para su archivo.c)Violar las medidas de seguridad colwa- das por Aduanas o permitir su violación: sin perjuicio de la denuncia ante la auto- ridad competente Ari.103” Inc. 1)Multa equivalente al Triple del Valor FOB de las mercancias. d)Las mercancías que no figuren en los manifiestos y en los demás documentos queestánobligadosapresentarlstrans- portistas 0 sus representantes. Art.108” Inc. b) numeral 2)Comiso de las mercancias DEL EMBARQUE ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CA- LLAOe)Cuando en un bulto se encuentre mer- caricia no declarada. Art.108” Inc. b) numeral 7) 8. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Adua- nas designado para la custodia, presentará las mercan- cías y la solicitud de Transbordo debidamente autorizada ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida, quien dejará constancia de la recepción en la Casilla 9 de la solicitud. El Oficial de Aduanas encargado del control de embar- que procederá de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral que antecede.Comiso de las mercancías y multa que señale el Art.lW del Reglamento del D. Leg. N” 809. En caso la infracción se subsane, ésta se encontrará dentro de los alcances del Régimen de Incentivos o Reba- jas de Multas contemplada en el Código Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 000481 publicada el 24.4.98. 9. Culminado el transbordo, el Area de Oficiales de Aduanas deberá dar cuenta al Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia que autorizó el Transbordo para la regularización final.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley N” 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, la Autoridad Aduanera deberá for- mular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. DE LA REGULARIZACION 10. Concluido el embarque de las mercancías hacia el exterior, el Especialista en Aduanas del Area de Regíme- nes No Definitivos de la Intendencia de Aduana Autori- zante verificará en el SIGAD los datos del embarque y del reconocimiento físico de ser el caso, asimismo formulará la Liquidación de Cobranza aplicando la multa por las infracciones señaladas en el Art. 103” Inc. d) Numeral 7 del Dec. Leg. N” 809, segun corresponda, y efectuará su seguimiento hasta su cancelación.X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mentealaIntendenciaNacionaldeTécnicaAduanera,los siguientes reportes: B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l CAMBIO DEL WHICULO DE TRANSBOR- DO AL EXTERIOR- Registros de Solicitudes (FORM.TRANSB-001) con las que soliciten el régimen de Transbordo, indicando cada una de las tres (3) modalidades. - Registro de mercancías solicitadas a transbordo a las cuales se les haya practicado reconocimiento físico, por haberse constatado mala condición exterior, notoria dife- rencia de peso, o haber indicios de violación de sellos o precintos de seguridad. El Declarante dentro del plazo otorgado podrá solici- tar el cambio del vehículo transportador que indicó en su Solicitud de Transbordo, presentando la SOLICITUD DE CAMBIO DE VEHICULO TRANSBORDADOR en origi- nal y copia ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana que autorizó el transbordo, la misma que será aprobada automáticamente con la nume- ración, registrándose en el SIGAD.- Registro de operaciones de transbordo, en las cuales se solicitó cambio del vehículo de transbordo al exterior. - Registro de mercancías cuya salida al exterior no se efectuó dentro de los plazos otorgados por la autoridad aduanera. ANEXOS VIII. FLUJOGRAMA1. Solicitud de Transbordo (FORM.TRANSB-001). Instructivo para la elaboración de la Solicitud de Transbordo. Ver páginas N”s. 166088 y 166089 2. Solicitud de Cambio del Vehículo de Transbordo