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Pág.166094 ~l~~W;\fl~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 De las Aduanas 8. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUI- Depósito de Aduana y los documentos sustentatorios ingresará esta información al SIGAD. Tratándose de Declaraciones de Envíos de Urgencia, el Especialista en Aduanas verificará adicionalmente que la documentación presentada por el Despachador de Aduana corresponda a las mercancías señaladas en el Artículo 61” del D.S. N” 121-96-EF. Asimismo en caso de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero verihcará que las mercancías hayan arribado dentro de los treinta (30)días de numerada la declaración. 9. De ser conforme, el SIGAD generará la Guía Entre- ga de Documentos (G.E.D.) en original y copia, que con- tendrá adicionalmente el número de DUI-Depósito de Aduana asignado por el SIGAD en la transmisión electró- nica, entregándose la copia al Despachador de Aduana y adjuntando el original al sobre respectivo. De no ser conforme se procederá a notificar al Despa- chador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error. 10. En el caso que el Especialista en Aduanas determi- ne que las Declaraciones de Envíos de Urgencia no cum- plan con lo dispuesto en el Art. 61” del D.S. N”121-96-EF se permitirá la continuación del trámite como un despa- cho normal, notificándose al Despachador de Aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley, caso contrario la declaración será legajada sin cargo ni valor. ll. Las DUI-Depósito de Aduanas numeradas y apro- badas serán remitidas de inmediato al área de despacho para la designación del Especialista en Aduanas encarga- do del reconocimiento físico. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCAN- CIAS Del Despachador de Aduana 12. El Despachador de Aduana se presentará ante el Area de Depósito con los documentos respectivos para que el Especialista en Aduanas designado efectúe el reconocimiento físico de la mercancía en el Depósito Aduanero correspondiente. De las Aduanas 13. El Especialista en Aduanas efectuará el reconoci- miento físico, el cual puede presentar dos situaciones: Reconocimiento Físico sin Incidencia El Especialista en Aduanas reconocerá físicamente las mercancías y procederá a diligenciar, firmar y sellar la DUI-Depósito de Aduana. La Declaración y los documen- tos originales serán devueltos de inmediato al Despacha- dor de Aduana para su custodia, ingresando luego los datos al SIGAD. Reconocimiento Físico con Incidencia a) Si como consecuencia del reconocimiento físico se verificara que la mercancía no guarda relación con los datos consignados en la Declaración ni con los documen- tos sustentatorios o exista mayor cantidad de bultos a los declarados, el Especialista en Aduanas levantará el Acta correspondiente respecto de la mercancía sujeta a inci- dencia entregando una copia al depositario y al Despa- chador! formulando el Informe dentro de las 24 horas de producida la misma, a fin de que el Jefe inmediato determine las acciones a seguir decretando el Comiso de ser el caso. Asimismo dicho informe se hará de conoci- miento del Area de Manifiestos para los fines que estime pertinentes. b) Cuando se trate de mercancía a granel o de gran volumen y se detecte diferencia de peso entre la que salió del Terminal de Almacenamiento y la que ingresó al Depósito, el Especialista en Aduanas diligenciará la De- claración consignando el peso recepcionado por el Depó- sito, notificando al Despachador de Aduana para la recti- ficación del Manifiesto de Carga de ser el caso. Si la diferencia es por falta de peso se notificará al Despachador de Aduana para deslindar las responsabili- dades, emitiéndose Informe, Resolución de Determina- ción de Adeudo y Liquidación de Cobranza por dicho faltante de corresponder.De encontrarse exceso de peso se detallará en la diligencia respectiva, ajustándose los valores de la Decla- ración a fin de que a través del Area de Importaciones se adopten las acciones necesarias en resguardo del interés fiscal. 14. Concluido el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas, ingresará los datos de dicha diligencia al SIGAD, entregándose la Declaración y los documentos originales al Despachador de Aduana para su custodia. 15. La DUI-Depósito de Aduana será distribuida de la siguiente forma: Original : Agente de Aduana lra.Copia(celeste) : Aduana de Despacho 2da.Copiafrosado) : Area de Manifiestos Sra.Copia( verde) : Almacén Aduanero 4ta.Copia(naranja) : Importador B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l DE LA REGULARIZACION DE LAS DECLA- RACIONES ACOGIDAS AL SISTEMA ANTICIPA- DO DE DESPACHO ADUANERO, DE ENVIOS DE URGENCIA Y AL AMPARO DEL ART.96” DEL D.S. W 121-96-EF. 1. Las Declaraciones acogidas a estas modalidades de despacho deberán ser regularizadas dentro del plazo improrrogable de diez (10) días del término de la descarga, presentando la documentación complementaria exigible para el Depósito de Aduana señalada en el rubro VII numeral 6 del presente Manual. Si vencido el plazo seña- lado, no se regularizan los despachos acogidos a éstos trámites preferenciales, adicionalmente ala sanción res- pectiva la Aduana no otorgará nuevamente alguno de esos trámites al importador beneficiario. 2. A efectos de la regularización el Especialista en Aduanas ingresará la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la Declaración con el Mani- fiesto de Carga, verificando asimismo la conformidad de la documentación sustentatoria. B.2DELATB&VSFERENCL4DEMERCANCIAS DE UN DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO A OTRO DEL RETIRO DE LA MERCANCIA Del Despachador de Aduana 1. El Despachador de Aduana solicitará dentro del plazo del Régimen,,la Transferencia de la Mercancía de un DepósitoaOtroubicadoenlamismaoendistintajurisdic- ción mediante Formato de Transferencia de Mercancías de un Depósito a Otro (FORM.DEP-002!, debidamente llenado y refrendado por el dueño o consignatario de la mercancía con la conformidad del Depósito Autorizado de destino. El Formato se presentará en original y cuatro (4) copias, ante la Intendencia de Aduana que concedió el Régimen de Depósito, adjuntando: a) Copia de la DUI-Depósito de Aduanas. b) Original del Certificado de Depósito. c) Copia de Factura o Registro Comercial o Industrial que acredite que el dueño o consignatario de la mercancía se encuentre establecido y realice sus actividades econó- micas en la jurisdicción del nuevo depósito. d) Garantía cuando se trate de distinta jurisdicción. De las Aduanas 2. El Especialista en Aduanas que recepcione el For- mato, lo ingresará al SIGAD para la validación de la información, de ser conforme se generará de manera inmediata la numeración correspondiente, caso contrario se devolverá al Despachador indicándose el motivo del rechazo. 3. La Transferencia quedará automáticamente autori- zada tan pronto el Especialista consigne el plazo otorgado en el numeral 13 del Formato, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el mismo que no podrá exceder de treinta (30) días contados a partir de su