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Pág. 166110 fFq&!mr, C’lI1zlr:nI~~:r~~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 te del Almacén para los casos de Terminal de Almacena- miento, debiendo presentarse con los documentos origi- nales. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, según corresponda de acuerdo al numeral precedente, determina aleatoriamente entre las mercancías seleccio- nadas aquellas que reconocerá físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no será necesario la apertura o verificación de llenado de la totalidad de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías comparándolas conlo declarado! extraer muestras para el análisis quími- co y extraer etiquetas que señalen características del producto. 12. Concluida dicha diligencia, el Especialista en Adua- nas u Oficial de Aduanas de acuerdo al material que se le proporcione, marca, etiqueta o aplica algún otro medio de identificación a los bultos correspondientes, a fin de dife- renciar con plenitud los realmente reconocidos. En el caso de contenedores, coloca el precinto respectivo de ser carga única, y consigna como parte de la diligencia los números y marcas de los mismos. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los locales del exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse por turnos de ser necesario, en estos casos la responsabilidad del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas corresponderá al turno en que efectúo la labor de reconocimiento. 13. En el reconocimiento físico pueden presentarse dos situaciones: al Reconocimiento Físico sin incidencia Practicado el reconocimiento y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la DUE - Exportación Temporal. b) Reconocimiento Físico con incidencia Son causales de suspensión del trámite de despacho: - Exportación de mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico resulten prohibidas o restringi- das sin haber sido declaradas como tales. - Presunción de fraude o delito. En estos casos el Especialista en Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area para la determi- nación de las acciones legales pertinentes; de subsanarse Ias incidencias, éste último puede disponer la continua- cion del despacho, para lo cual el Especialista en Aduanas deja constancia del hecho en su diligencia. Si se constata diferencia entre lo declarado y lo reco- nocido, no sujeto a causal de suspensión del despacho tales como peso, cantidad, etc. se procede a subsanar el hecho en la Declaración, anotando el Especialista en Aduanas esta situación en su diligencia e informando al Jefe del Area. Concluida la diligencia cono sin incidencia, el Especia- lista en Aduanas ingresa dicha información al SIGAD. 14. Cuandolas mercancías requieran análisis quimico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N” 7- D-14-95-ADUANAS’INTA, aprobada mediante Resolu- ción de Intendencia Nacional IV 004259, sin interrumpir el despacho. 15. La distribución de la DUE - Exportación Temporal es de la forma siguiente: Trámite efectuado por el Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana 1 ra. Copia : Aduana de Despacho Trámite no efectuado por el Agente de Aduana: Original : Aduana de Despacho 1 raCopia :Despachador Oficial, duerio o exportador En todos los casos: 2da. Copia : Almacén Aduanero3ra. Copia 4ta. Copia: Exportador :Intendencia de Aduana de la jurisdicción del CETICOS. de ser el caso. 16. La responsabilidad del personal de Aduanas encar- gado de efectuar el reconocimiento físico se circunscribirá a los bultos/mercancías realmente reconocidos y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercan- cías bajo responsabilidad de los Terminales de Almacena- miento, Almacenes de las Compañías Aéreas o Exporta- dores, para su respectivo traslado y embarque. DEL CONTROL DE EMRARQUE 17. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de numeración de la DUE - Exportación Temporal. A solicitud de parte, por única vez y en casos debidamente justificados, el Intendente de Aduana o el funcionario a quién delegue autoriza la prórroga del mencionado plazo por un término similar al inicialmente establecido. De incumplir el plazo señalado o el de su prorroga en su caso, el interesado deberá solicitar el legajamiento de la Decla- ración. 18. Previo al embarque, los Oficiales de Aduanas constatan el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos y precintos de seguridad estén correctamen- te colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. En el caso de embarques parciales por vfa terrestre se habilita la Casilla W 10 de la DUE - Exporta- ción Temporal en la que se indica el número de matricula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o existan indicios de violación de precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas comunica al Area de Regímenes No Definitivos - Tempo- rales para que designe un Especialista en Aduanas a encargarse del reconocimiento físico. De encontrarse fue- ra del horario normal de atención, un Oficial de Aduanas - ENA llevará a cabo tal reconocimiento procediendo según lo indicado en el numeral 10 del presente procedi- miento general. Realizado el mismo y habiéndose verifi- cado que la mercancía corresponde a los datos consigna- dos en la documentación presentada, se seguirán las acciones señaladas en el párrafo anterior. En caso de haber incidencias, la mercancía que se encuentre en situación irregular queda retenida para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan. 19. La Compaiiía Transportista verifica el embarque de las mercancías y anota, bajo responsabilidad, en la casilla N” ll de la DUE - Exportación Temporal la canti- dad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total así como la fecha y hora en que terminó el último embar- que. En caso de exportaciones temporales por vía terres- tre realizada a través de vehículos menores u otros, sera el Oficial de Aduanas quien indique la cantidad de bultos realmente exportados. DEL CONTROL DE EMBARQUE PARA MER- CANCIAS TRANSPORTADAS DE UNA ADUANA DE ORIGEN A OTRA DE SALIDA 20. El Transportista o los representantes de la Empre- sa Consolidadora de Carga o la Empresa Exportadora, presenta ante la Aduana de Salida, la DUE - Exportación Temporal debidamente diligenciada por la Aduana de Origen. El Oficial de Aduanas designado, verifka la docu- mentación presentada y constata que los bultos, sellos, y precintos de seguridad se encuentren en buenas condicio- nes; de ser conforme, emite de manera inmediata el refrendo respectivo en la casilla N” ll de la Declaración, consignando adicionalmente a su Iirma y sello de confor- midad, el número del vehículo que realiza el traslado, la cantidad total de bultos que transporta, así como la fecha y hora en que culminó el ultimo embarque o salida. 21. En ias salidas parciales por los puestos de control fronterizos, cuando se constate que los bultos ylo contene- dores se encuentran en mala condición exterior o existen