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Pág. 166478 t:I m ~kLWll~ I.ima, vicrncs 27 dc novicmhrc dc lW8 1. 2. 3. 4. 5. 6.Antecedentes Marco conceptual 2.1 El derecho a la no discriminación y el trato igualitario 2.2 La discriminación en el mercado 2.3 La discriminación como un tema de mercado y la competencia del Indecopi 2.4 La reserva del derecho de admisión y el derecho de asociación, sin discriminación 2.4.1 Límites constitucionales al derecho de contratación 2.4.2 El derecho de asociación como forma de encubrir prácticas discriminatorias 2.4.3 ¿C!ómo conciliar las libertades de contratación y asociación con el derecho a no ser discrimi- nado’? La inconveniencia de criminalizar la discriminación injustificada Propuesta de Reforma legislativa. Costos y beneficios de contar con un marco legal claro en el tratamiento de la discriminación en el consum 5.1 Kenelicios 5.2 costos Bibliografía Documento de Trabajo W 003-1998~AEE “El Derecho a No Ser Discriminado en el Consumo” Introducción La Constitución y la Ley de Protección al Consumidor garantizan la igualdad de trato a los ciudadanos y el derecho a no ser discriminados en el acceso al consumo. Así lo ha entendido el Indecopi. Sin embargo, parecería que algunos establecimientos abiertos al público, amparados por una decisión de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, tienen una opinión distinta. El Indecopi considera que tolerar la discriminación en el acceso al consumo está reñido con las garantías constitucionales que protegen al consumidor, atentando contra los principios de la convivencia civilizada y los valores de igualdad y respeto de la dignidad humana, necesarios para que la leal y honesta competencia en el mercado genere bienestar para todos. El éxito empresarial que el Irtdecopi fomenta y protege no es compatible con la discriminación. Discriminar reduce las opciones del consumidor y la capacidad de competir de las empresas. La decisión del Indecopi dc actuar conforme a SIS facultades legalmente establecidas, en defensa del derecho de los consumidores a recibir un trat.o equitativo y justo de parte de los proveedores en sus relaciones de consumo, generó que diversas autoridades, connotados juristas, medios da comunicación, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en su conjunto, reaccionaran frente a la constatación de un hecho que, si bien era innegable, se consideraba superado. o por lo menos en vías de desaparicrón: La discriminación de las personas por motivos de su raza o condición socioeconómica. El supuesto que mereció la intervención del Indecopi se refería a la discriminación de personas en el acceso a establecimientos donde se brindan servicios de entretenimiento al público en general. Una serie de centros nocturnos fueron los primeros denunciados por impedir o restringir el ingreso de determinadas personas a sus instalaciones, basándose en criterios como el color de su piel o su apariencia física. A continuación se analizan los distintos aspectos legales y económicos relevantes para entender la problemática de la discriminación en el consumo en establecimientos abiertos al público, teniendo en cuenta el debate que este problema ha suscitado. A su vez, se hace una propuesta de reforma legislativa que, a entender del Indecopi, ayudaría a precisar el alcance de los derechos de los consumidores y las facultades que el Estado tiene para actuar en estos casos. 1. Antecedentes El esquema que sigue el Indecopi para evaluar y enfrentar los casos de su competencia, comprende cuatro etapas claramente diferenciadas. Estas etapas parten de1 presupuesto que el Estado no sólo tiene un rol sancionador, sino promotor de las reglas, es decir. que debe conseguir que estas reglas sean cumplidas por propia iniciativa de los interesados, reduciendo al mínimo la intervención del Estado y dandole oportunidad a los involucrados a corregir, por propia iniciativa, los posibles defectos o distorsiones que se estén generando. La primera de estas etapas, denominadamonitoreo, persigue identificar la existencia y alcances de un problema que pudiera estar afectando la leal y honesta competencia y perjudicando a los consumidores, facilitando encontrar soluciones que conlleven los menores costos posibles para las empresas y los consumidores. Identificado el problema, se pasa a una etapa de información en la que, por medio de diversos mecanismos (publicación de avisos, reuniones con interesados, etc.) se informa a los agentes económicos (empresas y consumidores), de la manera más clara y didáctica posible. el problema identificado. las posibles infracciones a la ley que éste genera, así como la forma de encauzar acciones, adecuándolas al ordenamiento jurídico. Posteriormente, de ser factible, se pasa a una etapa de conciliación, en la que los propios interesados tienen en sus manos la posiblidad de llegar a acuerdos que satisfagan sus expectativas, solucionando la controversia surgida entre ellos, Shlo cuando luego de agotadas estas etapas no se logra una solución satisfactoria, el Indecopi procede a ejecutar la cuar,ta etapa, denominada sanción, en la que se abren procedimientos destinados a corregir aquellas distorsiones que estén siendo creadas por aquellas empresas que, a pesar de contar con la información adecuada, continiian infringiendo las normas.