Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

e 1 desarrollo de esta MORDAZA constitucional de igualdad de trato y no discriminacion; en el caso concreto nos referimos et1 Decreto Legislativo N" 716 Ley de Proteccion al Consumidor, y es en virtud de esta consideracion y sus facultades 1 egalmente establecidas que -sin transgredir la MORDAZA constitucional que establece la MORDAZA de contratar- la Comision `conoce el presente procedimiento. De otro lado, la Comision considera pertinente agregar en este punto, el hecho que la resolucion de estos casos no colisiona tampoco -en modo alguno- con el derecho constitucional de MORDAZA de asociacion. En efecto, desde la difusion df?l comunicado de fecha diecinueve de MORDAZA, se hizo manifiesto en su contenido, que el proceder de la Comision en estos CIWOS se realizaba en MORDAZA con la MORDAZA de asociacion, derecho cuyos alcances o desarrollo, no es de competencia d.e esta. Sin embargo, si conoce de aquellos casos en los que la MORDAZA de asociacion no es mas que un pretexto para discriminar a los consumidores, infringiendo la Ley de Proteccion al Consumidor. De manera general, la Comision conoce de estos casos en tanto en ellos, las empresas denunciadas actuan como proveedores de servicios de esparcimiento en establecimientos abiertos al publico, y como tales, estan en obligacion de cumplir el Decreto Legislativo N" 716, asi como cuando la `Libertad de Asociacion' no es mas que un pretexto para discriminar a los consumidores APLlCACION DE LA SANCION De conformidad con lo establecido por el Articulo 42" del Decreto Legislativo W 716, la sancion debe ser establecida teniendo en cuenta la intencionalidad del sujeto activo de la infraccion, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor por razon del hecho infractor y la reincidencia o reiterancia del proveedor. Como criterio para analizar la intencionalidad del sujeto activo de la infraccion, la Comision considera que esta supone la existencia de voluntad por parte de los denunciados de cometer los hechos que configuran la infraccion, independientemente de su voluntad de ocasionar los danos que su conducta genera. En el presente caso la Comision considera que la denunciada tuvo la intencion de restringir el ingreso a su establecimiento, basandose en criterios como la raza y la condicion socioeconomica de los consumidores, utilizando como pretexto un "requisito" de indole asociativo. Por otro lado, la Comision considera oportuno referirse al dano producido por esta infraccion, y en tal sentido senalar que, cuando se verifica una restriccion del acceso al consumo que al mismo tiempo vulnera la MORDAZA de eleccion de los consumidores, basada en una practica discriminatoria por motivos de raza o condicion socioecontimica que importan que un proveedor esta brindando un trato no equitativo en la prestacion de sus servicios (en este caso, de esparcimiento), se genera un dazio en la credibilidad y confianza de los consumidores en el sistema, dado que aquellos que reciben un trato diferenciado por el color de su piel, aprecian que por mas de contar con los medios suficientes para acceder a los bienes y servicios con los cuales desean satisfacer sus necesidades y expectativas -en este caso de esparcimiento-, no tienen acceso a estos, por consideraciones que no son aplicables en una economia de mercado. Adicionalmente a esta percepcion negativa del sistema, este trato discriminatorio que ademas vulnera derechos fundamentales de los individuos, no dista de constituirse en un potencial generador de violencia social, la cual -sin dudaafecta el desarrollo integral de una sociedad abocada a un MORDAZA de pacificacion, cuyos logros redunden en el bienestar general. Por ello, las infracciones detectadas son especialmente graves. Ellas afectan no solo los intereses economicos especificos de los consumidores, sino que, adicionalmente, al estigmatizarlos, crea en ellos la sensacion de ser consumidores disminuidos o inferiores; su dinero no vale lo mrsmo que el de otras personas y. peor aun, se les hace creer que llevan consigo una carga \ de la que no pueden desprenderse) que les afectara en todas sus decisiones de consumo futuras. Los danos, asi, se perpetuan en el tiempo como la mas cruel de las enfermedades. PUBLICACION Cabe mencionar ademas que, siendo este caso de interes especial para los consumidores, la publicacion de este MORDAZA de resoluciones cumple una doble funcion: por un lado, desincentiva conductas contrarias al normal funcionamiento del MORDAZA y. por otro lado, suministra informacion a los consumidores sobre los bienes y servicios ofrecidos facilitando, por tanto, que estos adopten las decisiones de consumo que mas se adecuen a sus necesidades. En este orden de ideas, es precisa la aplicacion del Articulo 43" del Decreto Legislativo N" 807 que faculta a la Comision a sohcitar al Directorio de INDECOPI la publicacion de esta resolucion. DECISION DE LA COMISION La Comision de Proteccion al Consumidor en su sesion de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho ha RESUELTO: 1. Declarar FUNDADA la denuncia iniciada de oficio contra AMEXUCAN DISCO S.A. por infraccion al Articulo 5", incisos b), c) y d) del Decreto Legislativo N" 716. 2. Sancionar a AMERICAN DISCO S.A. con MULTA ascendente a VEINTE (20) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, multa que debera ser cancelada en la Tesoreria del INDECOPI, bajo apercibimiento de ser cobrada en la via coactiva, sin perjuicio del beneficio dispuesto por el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 807; y CLAUSUB.A TEMPORAL de su establecimiento denominado "The Edge" ubicado en la Av. Larco, N" 481, Miraflores por un plazo de veinte (20) dias, conforme a lo senalado por el Articulo 41" del Decreto Legislativo N" 716, medida que la Secretaria Tecnica debera hacer efectiva. 3. Encargar a la Secretaria Tecnica de la Comision proceda a solicitar al Directorio de la Institucion la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 43" del Decreto Legislativo N" 807. DR. MORDAZA MORDAZA, SR MORDAZA DE LA MORDAZA, SR. MORDAZA GIUFFRA, DR MORDAZA BALTA, DRA. MORDAZA ZAVALA.

________ ---___.--__---.DR. MORDAZA MORDAZA NEUMANN Presidente de la Comision de Proteccion al Consumidor.

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