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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Lima, viernes 27 de noviembre dc 19% clm(JfjQ Pág. 166487 5.1 Beneficios l Reduce la incertidumbre sobre Ia. la discriminación en el consumo es una ’lnroeible existencia de discriminación en el consumo. Al quedar claro que Indeco i,racción a la Ley de Protección al Consumidor que puede ser sancionada por entera åse reducen los costos derivados de la incertidumbre en la aplicación en la Ley. Los agentes económicos estaran osde las reglas de juego sobre el particular 1podrán ajustar su conducta a estas reglas. Esto favorece la contratación y da más dinámica al mercado, al reducir os costos de transacción en el mismo. l Reduce la litigiosidad, tanto administrativa como judicial. La existencia de reglas más claras permitir-a a las empresas que conducen establecimientos abiertos al consumidores, las tiasúblico conocer las reglas a las cuales están sometidas y a los discriminación, reducién Bara ejercer sus derechos. 8odo ello fomentará el autocumplimiento del principio de no ose en el mediano plazo el numero de conflictos ante autoridades administrativas y judiciales. l Reduce los costos administrativos para detectar y sancionar prácticas discriminatorias. El establecimiento de cargas probatorias claras y explícitas reducirá los costos que enfrenta la administración en la detecci6n y sanción de este tipo de prácticas, lo que, igualmente, reducirá los incentivos de los proveedores a incurrir en conductas de tal naturaleza. l Crea incentivos para la eliminación de decisiones irracionales en la contratación basadas en prejuicios. Al prohibirse la posibilidad de tomar decisiones en base a criterios irracionales como la pertenencia a una raza o el sexo de una persona, se evitará la pérdida de eficiencia de aquellas transacciones que se llevarán a cabo si dicho prejuicio no existiera. Ello aumenta el tráfico económico y la productividad en general. l Reduce la afectación emocional y el daño moral generado por la discriminación. La discriminación además de daños patrimoniales, daños extrapatrimoniales causados por la sensación de desazón y molestia que senera,&en los discriminados. La eliminación de esta práctica contribuye a reducir estos daños. l Legitima el sistema económico como uno justo, que trata 8 las personas percibido como injusto por los ciudadanos se deslegitima y con ello, se vuelve inviable en e Por igual. Un sistema que es mediano plazo. Es importante que el ciudadano perciba que el sistema económico coincide en su funcionamiento con los valores socialmente aceptados y que han sido reconocidos por nuestra Constitución. l Se Parantiza la protecci¿jn de un derecho fundamental, cuyo contenido valorativo es bbico para el desarrol ode una sociedad civilizada. El respeto a derechos fundamentales es un valor que justifica una acción decidida y directa del Estado. 5.2 costos l Se puede generar cierto descontento en algunos empresarios, e incluso en algunos consumidores, que prefieren que se discrimine a determinados grupos de la sociedad. Muchas personas pueden considerar que la aplicación del principio de no discriminación impedirá que en sus establecimientos vayan consumidores que reunan ciertas características, por ejemplo, raciales. Esto basa en prejuicios y valores condenados por Puede generar malestar y molestias. Sin embargo, dado que dicha molestia se a Constituci6n y afecta derechos fundamentales de las personas, los beneficios claramente superan este costo infundado y sin base legitima. l Implicará un mayorfasto en el corto plazo en la actividad del Estado, y en particular la del Indecopi, para poner en vigencia e principio de no discriminación. Sin embargo, teniendo en cuenta que ya se venian tomando acciones en este campo, en realidad no es de esperar que estos costos sean si$ificativos. Por el contrario la precisión de los principios y reglas fomentara el autocumplimiento, lo que reducira en e mediano plazo los costos de la actuación del Estado. El balance entre los costos y beneficios de la propuesta arroja como resultado uno claramente favorable a su adopción, comparado incluso con otras alternativas de solución al mismo problema, como podrfa ser la penalización de las conductas. 6. Bibliografía BECKER, Gary S. The Economics of Discrimination. The University of Chicago Press, Za ed., 1971 BECKER, Gary S. The Economic Approach to Human Behavior. The University of Chicago Press, 1976. BOREA, Alberto. Evolución de las Garantías Constitucionales. Grijley, 1996. CALABRESI, Guido. A Common Law for the Age of Statutes. Harvard University Press, 1982. CASCAJO CASTRO, José Luis. Consideraciones sobre la protección Constitucional de los Consumidores. En: Estudios Sobre el Derecho de Consumo, IBERDROLA, 2” ed., 1994. CORRIENTES CORDOVA, José Antonio. La protección de los consumidores en Europa Comunitaria: De los tratados fundacionales al de la Unión Europea (MAASTRICHT). En: Estudios Sobre el Derecho de Consumo, IBERDROLA, r ed., 1994. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1991. DIEZ-PICAZO Y PONCE DE LEON, Luis. El abuso del derecho y el fraude de la le en el nuevo Titulo Preliminar del Código Civil español y el problema de sus reciprocas relaciones. En: Ius et Veritas, d5, Año III. GOMEZ CALERO, Juan. Los Derechos de los Consumidores y Usuarios. DYKINSON, 1994. POSNER, Richard A. The Economics of Justice. Harvard University Press, 1981. POSNER, Richard A. Sex and Rea&. Harvard University Press, 1992. Revista CCV (Consumo y Calidad de Vida), Publicación del Servicio Nacional del Consumidor de Chile, N” 7 1, Diciembre de 1996. RUBIO CORREA, Marcial. Título Preliminar. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1988. TREBILCOCK, Michael J. The Limits of Freedom of Contract. Harvard University Press, 1993. TORRES Y TORRES LARA, Carlos. La Constitución Económica en el Perú. Asesorandina, 1994.