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Finalmente, respecto a este tema, existe concordancia con la doctrina nacional. Así, Alberto Borea Odría señala: “Tampoco puede prohibirse a una persona por consideraciones de raza, el ingreso a un lugar público, sea éste de propiedad privada o de propiedad pública. En el segundo caso es sencillo de entender. En el primero debe aclararse que un lugar abierto al público es uno que por autorización del Estado presta un servicio a la colectividad. Un restaurante brinda la posibilidad de ingerir alimentos cumpliendo con pagar el precio del servicio. A mi entender si a una persona se le negase acceso a uno de los establecimientospor cualesquiera de los motivos especificados en este artículo. procedería la Acción de Amparo contra el particular que agrede de esta forma el derecho constitucional.“” 2.3 La discriminación como un tema de mercado y la competencia del Indecopi La sociedad de nuestro tiempo, calificada frecuentement e como “sociedad de masas” y como “sociedad de consumo”, bien puede ser llamada ahora “sociedad de consumidores” o “sociedad de consumo en masa”.” La relación de consumo que se inició en la antigüedad como una relación casi interindividual entre el productor y/o vendedor y el adquirente y/o consumidor, para la cual bastaba el tratamiento a nivel del derecho privado, evoluciona de tal manera que requiere nuevos tratamientos jurídicos que vayan más allá de la esfera privada, precisamente por el sobredimensionamiento de los mercados y las operaciones que se dan al interior de ellos, haciéndose así necesario, su tratamiento por las normas de Derecho Público Estatal: constitucionales, administrativas, etc.‘:’ Así pues, en una sociedad de consumo no es extraño que el Estado asuma. como uno de sus objetivos, la protección de los consumidores. El respeto a la persona en esta vertiente implica la posibilidad de entenderla también con capacidad de ejercer derechos, en cuanto agente de esta fase del proceso económico. Por ello, recoger positivamente esta faceta delciudadano en la Constitución no carece de importancia.‘* Cada tiempo tiene su núcleo de tensión y esto se refleja en el Derecho, el cual no es más que la síntesis de la ideología de su época. Así, con el desarrollo de la sociedad de consumo, se abre un nuevo centro de atención: El consumidor. E España, Espa’el Artículo 51” de la Constitución, ”en razón de su ubicación sistemática (forma parte del Título 1 dedicado a los Derechos y Deberes Fundamentales, y dentro de este título, en el capítulo tercero que se refiere a los principios rectores de la política social y económica ) va dirigida a los poderes públicos para que respeten aquellos principios rectores en orden a la salvaguarda de los derechos fundamentales inscritos en dicha norma.‘” En nuestra Constitución, el Artículo 65” establece que el Estado “defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto, garantiza el derecho a la informacitin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asímismo vela en particular por la salud y la seguridad de la población.“” Esta norma constituye el marco de la política de protección al consumidor que en concordancia con el espíritu de nuestro sistema económico, se materializa en las normas de defensa de la competencia, aplicadas por un ente administrativo encargado para ello; es decir, el Indecopi. El Decreto Legislativo N° 716, contiene las normas de protección al consumidor y establece las competencias de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. en cuanto a los temas y supuestos de hechos en los cuales ésta puede intervenir y emitir pronunciamiento. El sentido general de la norma radica en proteger al consumidor por considerar que se encuentra en desventaja principalmente por la asimetría o dese uilibrio informativo existente en su relación con los proveedores. Sin embargo, protegerlo sobre la base de la responsa ilidad del vendedor de un bien o servicio, no intenta convertir al Estado en el 1. fiscalizador de la actividad mercantil, sino en promotor de que el propio usuario o consumidor exija el respeto d e SUS derechos personales y patrimoniales.“’ En tal virtud. dicha norma consagra los derechos de los consumidores entre los cuales figuran: el derecho de información. el derecho al acceso y libre elección de 10s bienes y servicios que se ofrecen competitivamente en el mercado, el derecho a la protección de sus intereses ecomomicos mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial, entre otros.“’ BOREA Alberto. Evolución de las Garantías Constitucionales lima Grijley 1996 p. 267. CORRIENTES CORDOVA José Antonio La protección de los consumidores en Europa Comunitaria: De los tratados fundacionales al de la Unión Europea (MAASTRICHT) En Estudios Sobre el Derecho de Consumo, IBERDROLA, 2% ed.. 1994 p 8 op cit-, p 9. CASCAJO CASTRO. Jose L UIS. Concideraciones sobre la proteccioo Conshtucional de los Consumidores. En: Estudios Sobre el Derecho de Consumo, IBERDROLA. 2” ed 1994. p. 39 TORRES Y TORRES LARA, Carlos. LaConst~tuclóneconómicaen el Peru Lima. Asesorandina.Texioextraídode Interneten: http Íhyww asesor.com.pe/tele!ey/302.hlm. País pionero en la bpificaclon constitucional de la protecctón de los consumidore sLa pnmera constitución que incluyo dentro de sus disposiciones a los cowmldores ha sido la Constitwón Espafiola de 1976 en su Articulo 51” Constltucion Espahola “Artículo 51”.- 1 Los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumtdores y usuarios, protegiendo, mediante procedlmientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económlcos de los mismos 2. Los poderes púbkos promover% la información y la educación de los consumldores y usuarios. fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectara aquéllos. en los términos que la ley establezca3. En el marco de lo dispuesto por los apartados antenores la ley regulara el comercio intenor y el régimen de autorización de productos comerciales.” GOMEZ CALERO. Juan Los Derecnos de los ConsumIdores y Usuados Madrid. DYKINSON, 1994. p. 25. TORRES Y TORRES LARA, op. clt.. seíiala que ccal anallzar el nuevo régimen económico, la nueva Constitwón de 93. traslada el control económ&o más bien hacia la defensa del consumidor El centro del Derecho Empresarial dela de ser la empresa misma, para trasladarse a la relación ‘empresa-consumidor’. que es donde el Estado puede jugar un papel más obfetivo’ Ibid. “Articulo 5: En los términos estabbcldos por el presente Decreto Legtslatlvo, los consumidores tienen los stguientes derechos a) derecho a una protección eficaz contra los productos y selv~c~os que, en condiciones normales o prewsibla s representen ksgo o peltgro para la saW o la seguridad física. b) derecho a reclbtr de los proveedores toda la Informaclon necesana para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adqulsictin de productos y servicIos, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos y serudos: c) derecho a acceder a una variedad de productos y serwos, valoratwamente competitivos, que les permltan libremente elegir los que deseen d) derechoa la protección desusintereses económicos, medkanteel tratoequltativoyfusto en toda transacción comercial; y ala protecci6ncontram~todoscOmerCialeS coercitivos o que Impliquen deslnformación o Información equIvoCada sobre los productos o servicios; e) derecho ala reparación por daños y perjwos, consecuenaa de la adquisición de los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado 0 de su USO 0 COnSUnW f) derecho aserescuchadode manera indwdual o colecbvaa fin de defender sus Intereses porintemwdiodeentidades ptiblicaso pnvadasdedefensadel consumidor. empleando los medios que el ordenamiento fundico permita.”