Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, vicrncs 27 de noviembre dc 19%

En el presente procedimiento, la Discoteca "The Edge" es un establecimiento abierto al publico a traves del cual la empresa American Disco S.A., brinda servicios de esparcimiento mediante el giro de discoteca, constituyendose en proveedor de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Proteccion al Consumidor, y por tanto, la Comxsion resulta competente para conocer las denuncias de los consumidores relacionadas con la prestacion de servicios que brinda Ameritan Disco. Por otro lado, no corresponde a la Comision establecer los alcances de los Arts. 65"~ 2do. Inc. 2) de la Constitucion por lo que dicha solicitud deviene improcedente. Sin embargo, ello no obsta para que la Comision, en su labor c'le aplicar la Ley de Proteccion al Consumidor, no encuadre la misma en el ordenamiento juridico compuesto por la Coristitucion -en primer lugar- y el resto de normas que lo componen. En cuanto a determinar si la Comision solo puede supervisar el cumplimiento de la obligacion de informar que tienen los proveedores, MORDAZA del momento de la contratacion mas no durante el acto de la misma. ello corresponde a una interpretacion de los alcances de la aplicacion de un articulo de la Ley de Proteccion al Consumidor, que al ser competencia de la Comision debera ser realizada por esta en la parte correspondiente de esta resolucion, Cabe agregar, que la denunciada incurre en inexactitud al restringir los derechos del consumidor a la obligacion de informar que tienen los proveedores, pues la Ley establece claramente cuales son estos derechos, J'or ello, la Comision debera analizar en el parrafo correspondiente si la denunciada ha incurrido en infraccion a la oktligacion de informar que tienen los proveedores, asi como tambien analizara el cumplimiento de las demas obligaciotms previstas por la ley. ii) La publicacion del comunicado de Indecopr no importa un adelanto de opinion, como ha senalado la denunciada. Dicho comunicado no ha sido emitido haciendo referencia a ningun caso en concreto por lo que no cabe hablar de un "adelanto de opinion" o "juzgamiento anticipado" como el alegado por la denunciada. El contenido del comunicado publicado con fecha diecinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, informa ala ciudadania los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores, de conformidad con lo establecido en el primer parrafo del Articulo 50" del Decreto Legislativo N" 716. Esta MORDAZA consagra las facultades del Secretario Tecnico y la Comision de Proteccion al Consumidor de informar a los consumidores sobre las caracteristicas y condiciones de los productos y servicios que se expenden en el MORDAZA, a efectos que puedan tomar una adecuada decision de consumo. Asi, la difusion de los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores de servicios de esparcimiento, referidos al tema de la reserva del derecho de admision, constituyen una actuacion de la Comision, que se enmarca en sus facultades legalmente conferidas. iii) La Comision no esta obligada a suspender la tramitacion del presente procedimiento a raiz de la interposicion de una accion de MORDAZA ante el Poder Judicial. Con respecto a esta accion, interpuesta contra la Presidenta del Directorio de Indecopi, la institucion esta tomando las acciones legales pertinentes ante la instancia judicial correspondiente y en dicha instancia se resolvera si existe o no amenaza de la violacion de un derecho constitucional de la denunciada, tal cual esta lo ha planteado. Ala fecha, la solicitud de la denunciada de que el juez dicte una medida cautelar que le impida resolver un procedimiento contra la misma, no ha sido amparada. Por t.odo lo expuesto, la Comision, de acuerdo a sus facultades legalmente establecidas a traves del Decreto Legislativo N" 716, esta facultada para conocer y sancionar toda infraccion a cualquiera de sus normas, y, de conformidad con la Resolucion N" 1 de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, que da inicio al presente procedimiento, habrian indicios de infraccion de la Ley de Proteccion al Consumidor y en especial de los incisos b), c) y d) del Articulo 5" de la misma5 por parte de Ameritan Disco S.A. En tal sentido, la Comision de Proteccion al Consumidor es competente para resolver y pronunciarse sobre los hechos que dieron lugar a este procedimiento. DE LA DISCRIMINACION EN UNA ECONOMIA DE MORDAZA En este estado del analisis, resulta pertinente detenernos brevemente sobre el tema planteado en el presente acapite. El objetivo de una economia de MORDAZA, radica en el hecho que MORDAZA las decisiones de los propios consumidores basadas en sus preferencias o exigencias sobre los bienes y servicios que requieren para satisfacer sus necesidades- las que determinen la calidad y precio de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado. Esto es, que MORDAZA los propios agentes del MORDAZA -en esta interrelacion donde entren a tallar las exigencias de los consumidores como elemento que impulsa a los proveedores a competir eficientemente en el mercado- los que regulen sus relaciones como tales. En este orden de ideas, este sistema tiene como proposito que los proveedores compitan de una manera MORDAZA y MORDAZA en el MORDAZA de un juego de reglas basicas que les permitan actuar con previsibilidad, donde dicha competencia se MORDAZA en la igualdad de oportunidades que puedan tener en el mercado. Ello, para garantizar que sea su propio esfuerzo y no otro MORDAZA de prebendas las que determinen su exito en el MORDAZA, el cual se determina por su capacidad de captar las preferencias de los consumidores. Ese es el trasfondo de las normas que proscriben la competencia desleal y resguardan la libre competencia, y al igual que con las empresas, la igualdad de oportunidades como fundamento de la economia de MORDAZA alcanza a los consumidores. De ello se deduce que la raza no puede ser un criterio para determinar el desenvolvimiento del consumidor en el mercado. No son compatibles. En este sentido, la discriminacion por motivos raciales, distorsiona la MORDAZA y honesta competencia y provoca una mala asignacion de recursos en la medida que se impide a los consumidores efectuar una libre eleccion entre las opciones que el MORDAZA le brinda. Es por ello que nos encontramos frente a un tema que no es exclusivamente un MORDAZA del Derecho Constitucional, sino que es tambien -notoriamente- un tema de mercado. CUESTIONES EN DISCUSION Se debera determinar SI la denunciada ha infringido el Decreto Legislativo N" 716, y en especial: -El inciso b) del Articulo 5" de dicha MORDAZA, que consagra el derecho de los consumidores de recibir de parte de los proveedores toda la informacion necesaria para efectuar una eleccion adecuada. -El inciso c) del Articulo 5" de dicha MORDAZA, que consagra el derecho de los consumidores de acceder a los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

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