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..E.I inciso dl de Artículo 5” de dicha norma, que consagra el derecho de los consumidores a la protección de sus Inteiwses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION El Decreto Legislativo N” 716, Ley de Protección al Consumidor, consagra una serie de derechos de los consumidores que se wms’tituyen en el marco de su actuación. Entre ellos se encuentran: - El d<:recho de los consumidores a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión de consmno adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los mismos (Artículo 5” inciso bl, concordante con lo dispuesto en el Artículo 15”: “dicha .información debe brindarse en forma veraz, suficiente y apropiada”). - El dt:recho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente competitivos, que les permitan libremenths elegir los que deseen (Artículo 5” inciso c); - El derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial; y a la protección contra métodos comerciales coercitivos que impliquen desinformación o información equivocad:* sobre los productos o servicios) Artículo 5” inciso d). En este estado del análisis de los hechos, la comisión considera pertinente hacer referencia a los alcances del derecho de información contemplados en el Decreto Legislativo N’ 716, especialmente en lo concerniente a su aplicación cm la contratación de un producto « servicio ofrecido en el mercado. La denunciada afirma que la labor estatal de protección al consumidor se limita al acto previo a contratar, para asegurar que éste obtenga la información relacionada con el producto o servicio; y en el caso que ya haya contratado, sólo para que exista equivalencia entre lo representado y el producto o servicio que se recibe. Precisa que el derecho de Información no alcanza el acto mismo de la contratación. La Comisión considera que el derecho a la información de los consumidores se manifiesta tanto en el momento previo a la elección o la decisión de consumo de los mismos, cuanto en el acto mismo de la contratación así como en los momentos posteriores a ésta. öEfectivamente, en el caso concreto, la información que la denunciada debe brindar a los consumidores está referida a anunciar si en el establecimiento se aplica alguna reserva al derecho de admisión, o una restricción basada en motivos asociativos. De ser lo primero, el establecimiento debe infnrmar adecuadamente al público en general, cuáles son dichos motivos de modo que los consumidores conozcan los requisitos que deben cumplir para ingresar a sus instalaciones. Esta información previa al acto de contratar a que se refiere la denunciada, en realidad no sólo tiene efectos para la elsccicn o decisión de contratar de los consumidores, quienes elegirán por tal o cual establecimiento, de acuerdo a los requisitos que éstos manifiesten como de obligatorio cumplimiento para el ingreso del pilblico a sus instalaciones, sino que inciden finalmente en el acto mismo de la contratación. Esto es, un consumidor que cumple con los requisitos que un establecimiento exige al momento del ingreso y los conoce y los acepta, procede a contratar en base a esta información. Con lo cual la exigencia de información -deber de información de los proveedores- que recuerda el comunicado de fecha diecinueve de abril del presente año y que se halla contemplada en el Artículo 5” inciso b) y 15”del Decreto Legislativo N’ 716, o -dicho en términos de la denunciada- esta protección estatal del consumidor referida al derecho de información, no es que se limita a una etapa previa a la contratación, sino que incluye el momento mismo de la contratacion e incluso la etapa de ejecución posterior al contrato, tal y como lo desarrollamos en el presente párrafo. Con relación al inciso b) del Artículo 5”, que se refiere al derecho de información de los consumidores, este derecho se basa en la asimetría informativa que caracteriza las relaciones de los agentes en el mercado. Los consumidores realizan una elección de consumo adecuada, siempre que cuenten con información suficiente por parte de los proveedores. En el caso materia de análisis, la denunciada alega que la restricción del ingreso a su establecimiento no permite sino la entrada de los “socios” miembros del club que decidieron formar con fines de entretenimiento. Sin embargo, de las pruebas que forman parte de este procedimiento’ se aprecia que el ingreso no es exclusivo para socios, sino que el mismo le es permitido a personas que no acreditan tal condición, lo cual importa que en realidad la restricción no obedece a la calidad de socio que una persona pueda acreditar, sino más bien se verifica la aplicación arbitraria de una reserva del derecho de admisión cuyos motivos no son informados al público. En el vídeo del reportaje periodístico del reportero Bruno de Olazábal, que forma parte del presente expediente, se aprecia claramente cómo se restringe el ingreso de tres personas al establecimiento denominado “The Edge”, alegando la necesidad de acreditar la condición de socio del local para poder ingresar al mismo. Seguidamente se aprecia que una cuarta persona -en este caso el periodista que elabora el reportaje- ingresa al establecimiento aludido sin serle requerida la acreditación de su condición de socio del mismo, calidad que -manifiesta el periodista en su reportaje- no posee, alegato no contradicho por la demandada. En este caso se aprecia que las tres personas a las que les fue negado el ingreso poseen rasgos físicos distintos a los del reportero que ingreso al local. Dos de ellas de piel morena y la tercera de rasgos mestizos. El señor De Olazábal, por su parte, es una persona de piel blanca, cabello castaño y ojos claros. En vista de lo anterior, en el establecimiento denominado “The Edge” se estaría dando una aplicacion diferenciada de la restricción alegada por la denunciada referente a la necesidad de ser socios para ingresar a dicho local. Sin embargo, se aprecia además que en realidad, el motivo asociativo no es el requisito que se aplica en el ingreso, ya que otras personas que no cuentan con la condición dc asociados, ingresan a las instalaciones de “The Edge”, con lo cual se verifica la aplicación de una reserva del derecho de admisión cuyos motivos no han sido debidamente informados. Esto importa una transgresión del derecho a la información que tienen los consumidores, en tanto que, al no estar siendo claramente expuestos los motivos de la reserva a los consumidores, se les está impidiendo que puedan realizar una adecuada opción de consumo, contando con la información que les permita saber los requisitos que tienen que observar para poder ingresar a este establecimiento. Similar conducta fue constatada en la visita inspectiva realizada con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en la cual de acuerdo al acta que se levantó en dicha oportunidad, funcionarios de Indecopi comprobaron que en el establecimiento denominado “The Edge se restringia el ingreso a determinadas personas. Efectivamente, a semejanza de los hechos que se aprecian en el vtdeo del reportaje antes referido, en la inspección, dos funcionarios La Sala de Defensa de la Campetencla, del Tribunal de Delensa de la Competrnaa y de la Proptedad Intelectual del Indecopl. en la resoluc~on N’ OC051998~TWINDECOPI, correspondlenle al expediente N” 014.97.CPC Isegwdo parûraoela Roncagbolo Figueroa cont:a Bancode Credito del Peru). resolwndo en el caso concreto sobre la prestac~on de un servvx de IraCtO s”C~“0 (Conlralo de Depwto de CTS) señal6 que “La obligación del proveedor de informar al consumidor no se limita a brindarle información adecuada al momento de la adquisi~ii del bien o de la contratación del servicio. sroo que se extiende en e, permdo de elewc~w, del contrato”@ subrayado es nuestrol Esto pone evIdencia una ~nterpretac~on de los akances del derechode mtormaaon respectode lacontiatacionde losbienes yseniriosqut seofrecen enel mercado por la cualquedaclaramenteeslablecldoqueelderechode mfomnctin y suproteccdn estatal se mamtrssta también en el momento mismo de la contrataclbn ’ La v~siia ~nspect~va de lecha 24 de mayo. el wdeo dei reportaje perlod¡stIco de lecha 5 de mayo asi como el wdeo presentado por ASPEC