Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1998 (27/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

I.ima, viernes 27 dc novicmhrc de IYYX

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el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distincion de raza, color u origen nacional o etnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: C...)

0 El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso publico, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafes, espectaculos y parques". (El resaltado es nuestro) Queda MORDAZA entonces que el inciso 2) del Articulo 2"de la Constituciun,' interpretado a la luz de la Cuarta Disposicion Transitoria y Final, y del Convenio MORDAZA referido, comprende la prohibicion de discriminacion racial para el caso de los locales abiertos al publico. Notese ademas que es obligacion del Estado no solo no discriminar, sino prohibir y eliminar tal discriminacion. Esto implica que el Estado, como un todo, y no solo el Poder Judicial, han asumido este compromiso. Asi, el Poder Legislativo esta obligado a dar las leyes que permitan cumplir con esta obligacion y el Poder Ejecutivo debe tomar las medidas necesarias para que dichas leyes se cumplan, En este contexto, la Ley de Protecciun al Consumidor (Decreto Legislativo IV' 716) ha previsto el derecho de los consumidores a un trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial, facultando al Indecopi para poner en vigencia este derecho en caso fuese vulnerado. Negarlo es contradecir leyes internas, tratados internacionales y el propio texto constitucional que recogen este derecho de manera expresa. En tal sentido, no existe ningun fundamento juridico constit.ucional que pueda sustentar algun MORDAZA de "derecho" de los propietarios de estos locales comerciales para realizar practicas de discriminacion racial entre los consumidores, por el contrario, a partir del texto de la Constitucion, existe la prohibicion expresa y especifica de realizar este MORDAZA de conductas. La interpretacion y aplicacion de cualquier derecho constitucional debe estar emparentado con el sentido comun de las cosas, con el sentido de justicia que la colectividad exige en un estado democratico. En ese sentido, negar el MORDAZA de igualdad ante la ley resulta -hoy en dia- "tan absurdo como negar la democracia"." En este orden de ideas, el profesor MORDAZA Eguiguren ha senalado que la "igualdad y no discriminacion, es un derecho individual, un derecho relaciona], porque permite plantear la igualdad en relacion al trato que otros tienen en la ley, en el contenido de la ley, en la aplicacion de la ley, en las practicas sociales. El imperativo de igualdad y de no discriminacion vale para el Estado, para las entidades publicas. para las personas privadas, para las empresas, para todo el mundo. No es que solo el Estado o las entidades publicas tienen que respetar la igualdad o tienen que evitar la discriminacion". 7 De lo anterior se desprende indubitablemente que los derechos que nuestra Constitucion consagra son exigibles no solo al Estado -como equivocadamente sostienen algunos- sino a todos y cada uno de los particulares o privados. Finalmente, y a efectos de despejar toda duda sobre el particular, debe quedar establecido que la Constitucion, en la parte en que recoge los derechos fundamentales de la persona, no puede ni debe ser leida ni interpretada de manera restrictiva. Ello se deriva no solamente del Articuio l", que reconoce a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Gtado, sino tambien a partir de lo dispuesto por el Articulo 3" que establece que: `%aenumeraciondel~~sd~~rechos establecidose~~ estecapitulo noe.wlu,ycl»s demasyuela C~nstitucionKarantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se funden en la dignidad del hombre, o en. los principios de la soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma repuhlrcano de gobierno". Siendo ello asi, no es posible bajo ninguna perspectiva, admitir como valido constitucionalmente ningun MORDAZA de discriminacion racial en cualquiera de los ambitos en el que se desenvuelve una persona. 2.2 La discriminacion en el MORDAZA Si bien nuestra Constitucion Politica, en el numeral 2 del Articulo 2", consagra como derecho fundamental de las personas, el derecho a no ser discriminado, la seleccion de las personas que pretenden adquirir un bien o servicio ofrecido por los proveedores en el MORDAZA, basada en consideraciones de indole racial, socioeconomica, LI otra similar, importa igualmente una afectacion de los derechos de dichos ciudadanos como consumidores, contraviniendo la logica y los principios basicos no solo del respeto a los derechos humanos, sino aquellos que inspiran el sistema economico imperante y la MORDAZA y honesta competencia. Es por esta razon que el tratamiento de estas pract.icas discriminatorias constituye un tema de MORDAZA, que afecta la base misma del funcionamiento del sistema economico. En nuestro MORDAZA, el problema que ha dado lugar a las acciones del Indecopi, es aquel referido a la "seleccion" por razones de raza o de condicion socioeconomica de los consumidores que hacen ciertos proveedores cuando prestan servicios que se ofrecen publicamente en el mercado; especificamente en el acceso a locales de esparcimiento y similares. Este supuesto ya se ha manifestado y es tratado en sistemas legales de otros paises, tales como MORDAZA y Mexico. En MORDAZA, por lo menos desde fines del ano 1996, ya se da cuenta de manera alarmante, de la discriminacion de que son objeto los consumidores por motivos raciales, sociales, e incluso de incapacidad fisica.' Se advierte de casos en los cuales en algunos establecimientos se `elige' arbitrariamente quien entra y quien no, por su condicion social y hasta por el color de su piel. "Esta eleccion se denomina MORDAZA y simplemente discriminacion. De manera que, pese a estar garantizada en la Constitucion y en las leyes, la igualdad de las personas, el respeto al otro no es una caracteristica tan habitual como seria deseable en el comportamiento `comercial"`." La experiencia mexicana tambien consagra la prohibicion de discriminar y limitar el acceso al consumo de las personas en virtud de la aplicacion de preferencias o seleccion de clientela. Iu

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Articulo L-Toda persona tiene derecho (...) 2 A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discnmlnado por molwo de ongen. raza, sexo, Idloma. religion, opinion, condtaon economica o de cualquiera otra indole ( .)" Intervencion de MORDAZA Eguiguren Praelll. Catedratico de Derecho Constttuclonal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad CaMlica del Peru, en el MORDAZA "El Derecho del Consumidor a no ser dlscrimmado" realizado el 29 de octubre de 1998 organizado por el Indecopi Ibld "Consumidores en MORDAZA y Negro" En Rewta CCV [Consumo y Calidad de Vida), PubllcacGn del Serwo Nacional del Consumidor de Chk?. N" 71.Diciembre de 1996, p. 11 lbid Aslmtsmo. la nueva Ley sobre tos Derechos de los Consumvz!ores Chilena de 1997, recoge textualmente la prohibicion de la practica discrimmatoria para con los consumidores senalando que los consumidores tienen derecho "A no ser disctimlnados arbitranamente por parte de los proveedores" Esto esta en la Ley Federal de Proteccion al Consumidor mexicana, en el Articulo 58", en el capitulo VI de la Ley denominado "De los Serwios". El primer parrafo del Articulo 58' de la Ley Federal de Protewon al Consumidor de Mexico establece la prohibicion de los proveedores de blenes y se~ic~os al publico en general, de discnminar o establecer preferencias entre Ios consumldores con alwon expresa a la wserva del derecho de admision

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