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Lima, viernes 27 de noviembre de 1998 glmm Pág. 166479 Etapas del accionar del Indecoei /Conciltacfon ‘i Si se observa con detenimiento el accionar del Indecopi en el tema de la discriminación racial en establecimientos abiertos al público, se puede ver claramente la aplicación práctica del rol promotor que inspira la filosofía de la institución. La primera etapa (monitoreo), se desarrolló entre los meses de enero a marzo del presente año y consistió en recibir las primeras denuncias, evaluar su naturaleza y decidir una acción al respecto. Así, desde finales del año 1997, el Sistema deApoyo al Consumidor (SAC) del Indecopi comenzó a recibir una serie de denuncias de personas que referían haber sido impedidas de ingresar a diversos establecimientos abiertos al público en Lima Metropolitana sin justificación alguna,aparentemente debido al color de su piel. La etapa de información , se desarrollo a partir del 19 de abril de 1998, cuando el Indecopi difundió un comunicado mediante el cual recordaba a la ciudadanía, los deberes y derechos de los proveedores de los servicios de esparcimiento en locales abiertos al público (tales como discotecas, pubs, restaurantes, casinos, etc.) y expresaba la posición del Instituto respecto de aquellas prácticas que importan la discriminación de los consumidores por motivos como la raza o condición socioeconómica de éstos (Ver Anexo A ). Se perseguía brindar la más amplia información a efectos de que las empresas se adecuen libremente y los consumidores hagan valer sus derechos, sin necesidad de iniciar procedimientos administrativos. Tras la publicación del comunicado, el número de llamadas y denuncias ante el SAC se incrementó. De la misma manera, distintas empresas que conducen establecimientos abiertos al público, formularon diversas consultas y sostuvieronreuniones con personal de Indecopi a fin de informarse sobre los alcances de las normas y las maneras de ajustar su conducta a las mismas. F’or otra parte, la prensa destacó el tema y generó un interesante debate público que ayudó demanera importante a que las empresas tomaran conciencia de sus obligaciones y los consumidores de sus derechos. En este contexto, el Indecopi diseñó y ejecuto una estrategia para continuar el monitoreo que llevó a visitar un total de 16 establecimientos nocturnos abiertos al público en Lima. Como resultado de esta labor, la Comisión de Protección alConsumidor del Indecopi resolvió iniciar procesos de oficio contra cinco empresas, en vista de que existían indicios de la realización de prácticas de discriminación en el consumo en los locales que éstas conducen, mediante la selección de clientela en función de sus características raciales, apariencia, así como la apreciación subjetiva del nivel socioeconómico de las mismas. A su vez, la Asociación Peruana de Consumidores -ASPEC- denunció a cuatro conocidas discotecas de la capital por prácticas discriminatorias. Dos de estos procedimientos fueron archivados debido a la celebración de acuerdos conciliatorios entre las partes (como se verá mas adelante), uno de ellos fue declarado infundado por un problema de probanza de los hechos denunciados y el cuarto procedimiento fue acumulado a uno de los iniciados de oficio por el Indecopi, a través de la ComisiJn _ De este modo, la etapa de conciliació n se dio en dos de los casos denunciados por ASPEC, celebrándose acuerdos conciliatorios satisfactorios entre las partes. Por último, vino la etapa de investigacion y sanció n a las empresas que persistían en sus prácticas discriminatorias, que culminó en agosto, con la emisión de las resoluciones de primera instancia por parte de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. En resumidas cuent as,luego de la tramitación de los procedimientos de oficio, en los cuales las empresas denunciadas hicieron el uso más amplio de su derecho de defensa, la Comisión de Protección al Consumidor del Indeconi sancionó a cada una de las mismas con una multa de 20 Unidades Impositivas Tributarias Y 20 días de clausura temporal de sus respectivos establecimientos íVer Anexo B). Las cinco empresas denunciadas” apelaron los fallos, elevándose los expedientes al Tribunal del Indecopi en segunda y última instancia administrativa y suspendiéndose laejecución de la sanción en tanto se resolvía el caso. ” Paralelamente a los procedimientos administrativos seguidos de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, Ameritan Disco S.A. (propietaria del establecimiento denominado “The Edge”) interpuso una acción de amparo contra el Indecopi y su Presidenta, la Doctora Beatriz Boza. La finalidad de la empresa demandante era que elPoder Judicial ponga fin a la “amenaza cierta de violación” de su libertad de contratación, configurada con la publicacitin del comunicado del Indecopi de fecha 19 de abril. Dicha empresa consideraba que con el comunicado, el Indecopi públicamente había adelantado su opinión, calif’icando el ejercicio de su derecho de libre contratación y determinación de las personas con quienes decidiera contratar, como una práctica de discriminación que importaba -‘indebidamente’ segím dicha empresa- una infracción de la Ley de Protección al Consumidor. En primera instancia el Juez dio la razcín al Indecopi y declaró infundada la acción de amparo. Sin embargo, el 15 de octubre del presente año, el Indecopi tomó conocimiento de la sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, que declaró fundado el amparo antes mencionado y ordenó al Indecopi abstenerse de realizar cualquier tipo de acción o procedimiento en materia de discriminación (Ver Anexo 0. Esto motivó que el Indecopi, en ejercicio de su derecho a emitir crítica sobre las resoluciones judiciales, publicara un comunicado’ en el que explicaba la posicicín institucional en torno a la sentencia emitida (Ver Anexo D). Por su parte el Tribunal del Indecopi suspendió la tramitacitjn de los expedientes de sanción a las discotecas hasta que las impugnaciones sean resueltas de manera definitiva en la vía judicial. El Procurador Público del Ministerio de Industrias, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales y ASPEC, solicitaron la nulidad de la resolución emitida por la Sala de Derecho Público, por no haber sido notificados con la demandade amparo. El 9 de noviembre último, la referida Sala de la Corte Superior de Lima emitió su pronunciamiento declarandoimprocedente las nulidades deducidas (Ver Anexo Ej. Este fallo contradice flagrantemente precedentes expresos de la misma Sala de la Corte Superior en los que se había establecido que, en caso de demandas contra entidades del Estado, el no emplazamiento al Procurador del sector respectivo acarreaba la nulidad del proceso.” En el caso de ASPEC, la sentencia de la Sala. que impide al Indecopi pronunciarse sobre un caso en el que esta asociación es parte, recorta susderechos al dejarla sin la posibilidad de continuar su procedimiento, a pesar de no haber sido oída en el proceso de amparo. ’ Publicado el 21 de octubre de 1998 * Cabe resaltar que el Procurador debe intervenir, de acuerdo a Ley, en todo procedimiento que afecte los derechos e intereses de su sector