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! lima, viernes 27 dc novicmhrc clc I 99X clmm Pág. 166489 ANEXO B EXPEDIENTE W 180-1998K.P.C DENUNCIANTE : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIADO : AMERICAN DISCO S.A. RESOLUCION N” 5 Lima, trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho. HECHOS Con fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - publicó un comunicado preventivo dirigido a los consumidores y proveedores de servicios de esparcimiento brindados en establecimientos abiertos al público - tales como discotecas, pubs, restaurantes, etc.- alertando sobre la posible existencia de prácticas de restricciún del ingreso a algunos de estos locales, basada en motivos relacionados a la raza y a la condición socioeconómica de quienes pretenden ingresar. La publicación de dicho comunicado obedecía a las denuncias recibidas telefónicamente a través del Sistema de Apoyo al Consumidor (SAC!, y su contenido recordaba los deberes y derechos de los proveedores y consumidores como agentes del mercado, de conformidad con el Decreto Legislativo N” 716 -Ley de Protección al Consumidor-, cuyo cumplimiento corresponde ser supervisado por la Comisión de Protección al Consumidor. con facultades para sancionar a los proveedores que la infrinjan En este sentido, el comunicado de Indecopi señala que los establecimientos abiertos al público deben permitir que los consumidores puedan acceder a los servicios que éstos brindan en condiciones de equidad. Del mismo modo señala que el ingreso del público si bien puede restringirse en los casos de asociaciones a los miembros que las compongan’ o, en el resto de casos, en virtud de la reserva del derecho de admisión por diversos motivos, esta situackin debe informarse adecuadamente a los consumidores. Finalmente añade que los motivos de la reserva, esto es, las restricciones al ingreso, deben ser de aplicación general y consistente, sin discriminar por motivos de raza o condición socioeconómica, u otro que vulnere los derechos ciudadanos. Tras la difusión del comunicado, el Indecopi diseñó una estrategia de monitoreo de la adecuación al contenido del mismo, a fin de verificar si efectivamente en algunos establecimientos abiertos al público tales como discotecas o pubs, se venian presentando las prácticas mencionadas de restricción al ingreso por motivos no informados » vinculados con motivos discriminatorios prohibidos por nuestro ordenamiento legal. Posteriormente, con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el p:ogram:~ periodístico del señor César Hildebrandt, transmitido por el canal 13 - Red Global - se difundió un’ reportaje ‘:n el que se presenta el caso de tres personas a las que se les restringe el ingreso a la Discoteca “The Edge” , invoc:ndose que no cumplían con el requisito de ser socios de la misma. Cabe señalar que dos de las personas a las cuales se ies restringió el ingreso eran de raza negra, y la tercera tenía rasgos típicamente mestizos. En el mismo video se aprecia que simultáneamente ingresan al establecimiento otras personas a las que no se les solicita acreditar su condición de socios. Finalmente, el periodista que elaboró el reportaje, ingresa sin mayor problema a dicho establecimiento. afirmando no tener la condición de socio y sin que se le solicite previamente acreditar la condición de tal. Cabe señalar que el reportero aludido es de raza blanca, cabello castaño y ojos claros como se puede apreciar en el vídeo que forma parte del presente procedimiento. En este contexto, con fecha veinticuatro de mayo del año en curso, el Indecopi realizó una visita inspectiva al establecimiento denominado “The Edge”, ubicado en el distrito de Miraflores, cuyo titular es la empresa de razon social Ameritan Disco S.A. En dicha oportunidad, los funcionarios de Indecopi que intervinieron en la inspección fueron divididos en dos grupos de trabajo, cada uno de los cuales se caracteriza por presentar características raciales diferenciadas. A la primera pareja de rasgos típicamente mestizos se les negó el ingreso alegando que tenían que ser socios para poder ingresar. Contrariamente a ello, otros dos integrantes del equipo - esta vez de raza blanca - ingresaron al establecimiento sin mayor dificultad o indicación que la de inscribirse en una base de datos ubicada al ingreso del establecimiento para posteriormente cancelar el precio de la entrada. En dimcha oportunidad, se proccdio a levantar el acta correspondiente. En el acta se señala que al ingreso del establecimiento se aprecia un letrero con la leyenda “Club sólo para socios”. En dicha diligencia, los representantes de la empresa American Disco exhibieron la escritura de constitucion de una asociación denominada “The Edge Social Club” de fecha veintiuno de abril del presente año. Adicionalmente a esto. el Gerente de Operaciones” acotó que el ingreso estaba reservado a los miembros de la misma y que fue ése el motivo por el cual se impidió el ingreso a la primera pareja; asimismo, agregó que si alguna persona se acerca por prinwra vez al establecimiento acompañada de algún cliente antiguo, eran invitados a asociarse, mas si ése no fuera el caso: era él quien determinaba si se le invitaba a formar parte de la asociación o no. Asimismo, consta en el acta que el asesor legal de la emnresa Dr. Miguel Romero Sandoval. indicó aue hasta el momento el único beneficio nara los “socios” era el derecho de admisión. ” derecho de admisión. ” En consecuencia, mediante resolución de fecha ocho de junio de mil novecientos no\ enta y ocho, la Comisión de En consecuencia, mediante resolución de fecha ocho de junio de mil novecientos no\ enta y ocho, la Comisión de Protección al Consumidor inició procedimiento de oficio contra Ameritan Disco S.A. por existir indicios de infracción Protección al Consumidor inició procedimiento de oficio contra Ameritan Disco S.A. por existir indicios de infracción a la Lev de Protección al Consumidor, y en especial a los incisos b), c) y d) del Articulo 5” de dicha norma. a la Lev de Protección al Consumidor, y en especial a los incisos b), c) y d) del Articulo 5” de dicha norma. Mediante escrito de fecha veintidós-de junio de mil novecientos noventa y ocho, Ameritan Disco S.A. presentó sus descargos. En ellos se presenta como una empresa cuyo objeto social es la prestación de servicios de entretenimiento, específicamente, discoteca y venta de licor para consumo en sus instalaciones, para lo cual decidieron instalarse “en una ubicación exclusiva, y con infraestructura e implementos importados de tecnología de sonido y luces de punta, en un ambiente de lujo”. Con ese fin, realizaron una fuerte inversión de capital, en vista que hbremente la empresa decidió dirigir sus servicios exclusivamente para el uso y consumo de un público perteneciente al nivel socioeconómico de alta capacidad adquisitiva. De esta manera -agrega la denunciada- inicialmente se colocó un letrero que señalaba que la empresa se reservaba el derecho de admisión, el cual fue cambiado por otro que señala que el ingreso es sólo para los “socios del club”. La denunciada añade aue este club fue constituido a iniciativa de los clientes frecuentes de dicho establecimiento. De este modo -acota- “en adición a nuestra usual línea de mercadeo de mantener el derecho de reserva de admisrón, se admitió una modalidad de control de ingresos vía “los socios miembros de la asociación sin fines de lucro, que tema por Iinalidad desarrollarse como un Club privado”. ----__.. t De confo,n,k,ad con la Kbertad de Asoc,ac,ón cons,,,uc,ona,men,e consagrada en nuestra Consl,tuClón P0littc.S de 1993.