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/iVISO PREVENTIVO ANEXO A SCRIMINACION EN LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO? En relacion al ingreso a 4:entros de esparcimiento abiertos al público tales como discotecas, pt:bs, bares, casinos, restaurantes y otros establecimientos similxes, el Indecopi pone en conocimiento de la ciudadania io siguienrte: . Los establecimreltos abiertos al público deben permitir que los consumidores puedan acceder a los servicios que brindan en condiciones de equidad, sin discriminaciones. *Solo puede restnngrrse el ingreso al público: (a) en los casos de asociaciones o clubes privados en los que, en armonia con ei derecho constitucronal de asociación, sólo se permita el ingreso de asociados, y (b) ::uando el establecimiento se reserve el derecho de adrniskin. En rmbos casos. los establecimientos deberán exhibir en lugar visinle ‘! de man’era clara el motivo que justifica dicha restricck5n. *Son restrrcciones válidas las referidas a la edad («mayores de 18 afios»), la vestirrenta («uso de corbata»). al no ingreso en estado de ebriedad y otr;rs restricciones similares; siempre que se apliquen de manera objekfa y consistente. sin discriminar por raza, condición swoecon6mica 91 otro motivo que vulnere los derechos ciudadanos. Las prácticas que arbitrariamente restrinjan el ingreso a establecimientos públicos, basándose en criterios discrimlnatcrios, constituyen infracciones a la Le) de Protección al i:onsumidor y son sancionables con multas de hasta 100 CVs y/o cierre de ixal. Discriminar reduce las opciones del consumidor y la capacidad de competir de las empresas.