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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 1

I Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, miércoles 2 de setiembre de 1998 AÑO XVI - N” 6643http://www.editorapeIru.com.pe 1PBg. 363497 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar par- cialmente el Programa de Apoyo a la Implementación del SIAF-SP DECRETO SUPREMO N” 088-98-EF El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1998, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHO- CIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOSALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas Que, en el marco de l a citada autorización, la República del Perú acordar& un préstamo con el Banco Interamericano de Desarroll o -BID-, hasta por una suma de US$ 1 600 000,00 ( UN MlLLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS), destinado a financiar parcialmente (1 Programa de Apoyo a la lmplementación del Sistema Integrado de Adminis- tración Financiera para el Sector Público (SlAF-SP), a ser e,jecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamo-; Sectoriales - UCPS; Que, la indicad,1 operacrlm de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecido5 cn el Artículo 11” de la Ley N” 26893; Que, sobre el particular han opmado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas:Autorizan transferencia de partidas en el presupuestodel Sector Público para implementación de normas refer idasa Direcciones Regionales y Subregiona- les de los CTAR De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 5 y la Ley N° 26893; y,DECRETO SUPREMO N° 089-98-EF Con el voto aprobatorio del Consejo de Mini-iros: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo l°.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-. hasta por una suma de US$ 1 500 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmen- te el Programa de Apoyo a la Implementación del Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público (SIAF-SP).Que, mediante Ley N° 26894, se aprobÓ el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1998; Que, la Ley N° 26922 -Ley Marco de Descentralización contiene las normas que ordenan el proceso de descentralización del país, en cumplimiento al Capítul o XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, a fin de efectuar su implementa- ción gradual. estableciendo un sistema de relaciones inter insti- tucionales en el marco de un gobierno unitario. representativo El préstamo será cancelado en un plazo total de veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurrido seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del préstamo devengand o intereses a una tasa anual para cada Semestre,, que se det,erminar~i por el costo de los Empréstitos Unimonetarms Calificados en d&res para el Se- mestre anterior, más un diferencial, expresado en íérminos de un porcentaje anual, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Asimismo, -ie pagará una comisión de crédito del 0.75% anual sobre el saldcr no desembol- sado del financiamiento y un monto de US $ 15 000,00 (QUINCE MIL Y OO/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto d e ins- pección y vigilancia generales, que será financiado con recursos del préstamoy descentralizado; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la ley ante ses citada establece que las Direcciones Regionales y Subregionales, a cargo de los Consejos Transitorios de Administración Regional, seincorporan a sus Ministerios a partir del 1 de abril dc 1998 Que, el Decreto de Urgencia N” 030-98 incluye a partir del 1 de julio de 1998, en el ámbito de los Consejos Transitorios d e1 Administración Regional, creados mediante la Ley 26922 , a las Direcciones Regionales y Subregionales de Educación ; Sa- Subregionales de Educación; Sa- lud; Agricultura;Transportes,Comunicaciones,Vivienda y Cons- trucción; Trabajo y Promoción Social; Energía y Minas ; lndus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales Pesquería; y el Archivo Regional; Que, para la implementación de las normas antes señaladas es necesario aprobar una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 1998; Artículo 2°.- La Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Implementación del Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Públíco (SIAF-SP), ser.1 el Misterio de Economía y Finanzas, B través de la Unidad de Coordinación de Prestamos Sectorial UCPS:DDe conformidad con lo establecido en la Ley N” 16922 , De conformidad con lo establecido en la Ley N” 26922, Decreto dc Urgencia N” 030-98 y el Artículo ll” de la Ley N” 21-~26894;al Artículo 11” de la Ley N” DECRETA: Artículo 39- Autorízase al Ministro dc Economía y Finanzas o a quien él dessigne, a suscribir en representación de la RepúblicaArtículo l”.- Autorízase una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal-del Perú el Contrato de Préstamo de la operación de En d eudamien- to Externo que se aprueba por el Artículo 1” de esta norm a legal, así como al Director General de Crédito Públic o del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Articulo 4”.- El servicio de amortización intereses comi- sión y demás gastos, que ocasione l a operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzaas, con cargo a los recursos que en funció n de las prioridades intersec- toriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuesta] para cl Servicio de la Deuda Púb1ic.a. Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo ser-á refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el prime r día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica