Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1998 (02/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 1998 ANO XVI - N" 6643

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1PBg. 363497

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo destinada a financiar parcialmente el Programa de Apoyo a la Implementacion del SIAF-SP
DECRETO SUPREMO N" 088-98-EF El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1998, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 0 0 0 , 0 0 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES A M E R I C A N O S Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordar& un prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por una suma de US$ 1 600 000,00 ( UN MlLLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente (1 Programa de Apoyo a la lmplementacion del Sistema Integrado de Administracion Financiera para el Sector Publico (SlAF-SP), a ser e,jecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamo-; Sectoriales - UCPS; Que, la indicad,1 operacrlm de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecido5 cn el Articulo 11" de la Ley N" 26893; Que, sobre el particular han opmado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas: De conformidad con lo dispuesto por e l Decreto Legislativo N° 5 y la Ley N° 26893; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Mini-iros: DECRETA: Articulo l°.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo, a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-. hasta por una suma de US$ 1 500 000,00 ( U N MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Apoyo a la Implementacion del Sistema Integrado de Administracion Financiera para el Sector Publico (SIAF-SP). El prestamo sera cancelado en un plazo total de veinte (20) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurrido seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del prestamo devengando intereses a una tasa anual para cada Semestre,, que se det,erminar~i por el costo de los Emprestitos Unimonetarms Calificados en d&res para el Semestre anterior, mas un diferencial, expresado en ierminos de un porcentaje anual, que el BID fijara periodicamente de acuerdo con su politica sobre tasa de interes. Asimismo, -ie pagara una comision de credito del 0.75% anual sobre el saldcr no desembolsado del financiamiento y un monto de US$ 15 000,00 (QUINCE MIL Y OO/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de inspeccion y vigilancia generales, que sera financiado con recursos del prestamo Articulo 2°.- La Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Implementacion del Sistema Integrado de Administracion Financiera para el Sector Publico (SIAF-SP), ser.1 el M i s t e r i o de Economia y Finanzas, B traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos S e c t o r i a l UCPS: Articulo 39- Autorizase al Ministro dc Economia y Finanzas o a quien el dessigne, a suscribir en representacion d e la Republica

del Peru el Contrato de Prestamo de la operacion de End eudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1" de esta norm a legal, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4".- El servicio de amortizacion intereses comision y demas gastos, que ocasione la operacion de E n d e u d a miento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzaas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuesta] para cl Servicio de la Deuda Pub1ic.a. Articulo 5°.- El presente Decreto Supremo ser-a refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por e l Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el prime r dia del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas

Autorizan transferencia de partidas en el presupuestodel Sector Publico para implementacion de normas refer idasa Direcciones Regionales y Subregionales de los CTAR
DECRETO SUPREMO N° 089-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26894, se aprobO el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1998; Que, la Ley N° 26922 -Ley MORDAZA de Descentralizacion contiene las normas que ordenan el MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA, en cumplimiento al Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Peru, a fin de efectuar su implementacion gradual. estableciendo un sistema de relaciones inter institucionales en el MORDAZA de un gobierno unitario. representativo y descentralizado; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la ley MORDAZA es citada establece que las Direcciones Regionales y Subregionales, a cargo de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, se incorporan a sus Ministerios a partir del 1 de MORDAZA dc 1998 Que, el Decreto de Urgencia N" 030-98 incluye a partir del 1 de MORDAZA de 1998, en el ambito de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, creados mediante la Ley 26922,a las Direcciones Regionales y Subregionales de Educacion; Salud; Agricultura;Transportes,Comunicaciones,Vivienda y Construccion; Trabajo y Promocion Social; Energia y Minas; lndustria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Pesqueria; y el Archivo Regional; Que, para la implementacion de las normas MORDAZA senaladas es necesario aprobar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1998; De conformidad con lo establecido en la Ley N" 26922, con lo establecido en la Ley N" 16922 , Decreto dc Urgencia N" 030-98 y el Articulo 11" de la Ley N" D al Articulo ll" de la Ley 26894; 21-~

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DECRETA:

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Articulo l".- Autorizase una operacion de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal

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