Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

Pag. 171815
: Tres (3) omnibus

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4509 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 530-99-MTC/15.18 MORDAZA, 29 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00760010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.A., sobre Concesion de Ruta: MORDAZA - TUMBES y viceversa e Informe Nº 219-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - TUMBES y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; Que, en el Informe Nº 219-99-MTC/15.18.04.1.RCM se concluye, que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO MORDAZA S.A.", la concesion de ruta: MORDAZA - TUMBES y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS : MORDAZA - TUMBES y viceversa : MORDAZA : TUMBES : CHIMBOTE - MORDAZA - CHICLAYO MORDAZA : MORDAZA - CHICLAYO : Una (1) interdiaria

: Dos (2) omnibus : VG-2647 (1991) y UD-3039 (1992) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus:UO-8931 (1986) HORARIOS : Salidas de Lima: Lunes, miercoles y viernes a las 8.00 p.m. Salidas de Tumbes : Martes, jueves y sabado a las 8.00 p.m.

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4510

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el Addendum II al Convenio de Asistencia Alimentaria entre el Poder Judicial y el PRONAA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 873-CME-PJ MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866, se transfirio a la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, las funciones del INABIF, relacionadas con la Rehabilitacion y Reinsercion en la Sociedad de los Adolescentes Infractores; Que, la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, solicito ayuda alimentaria al PRONAA, destinada a complementar la alimentacion diaria, que reciben los adolescentes infractores internados en diez Centros Juveniles a nivel nacional que atiende dicha gerencia; Que, en noviembre de 1997, se suscribio el Convenio Nº 090-97-PRONAA/CONV, entre el Poder Judicial y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la cual se comprometio a brindar apoyo alimentario a los 742 adolescentes infractores internados en los diferentes Centros Juveniles a nivel nacional; convenio que tuvo el termino de vigencia de dos meses, el mismo que concluyo el 31 de diciembre de 1997; Que, con fecha 10 de febrero de 1998, se suscribe un Addendum al convenio indicado en el anterior considerando, ampliandose su vigencia al periodo comprendido del mes de febrero a diciembre de 1998;

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