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Pág. 171815 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado regla- mento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4509 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 530-99-MTC/15.18 Lima, 29 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00760010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ALCANTARA S.A., sobre Concesión de Ruta: LIMA - TUM- BES y viceversa e Informe Nº 219-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indi- cado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - TUMBES y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, en el Informe Nº 219-99-MTC/15.18.04.1.RCM se concluye, que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formula- do; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES "TURISMO ALCANTARA S.A.", la concesión de ruta: LIMA - TUMBES y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - TUMBES y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TUMBES ITINERARIO :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO - CHICLAYO FRECUENCIAS :Una (1) interdiariaFLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus : VG-2647 (1991) y UD-3039 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus:UO-8931 (1986) HORARIOS :Salidas de Lima: Lunes, miércoles y viernes a las 8.00 p.m. Salidas de Tumbes : Martes, jueves y sábado a las 8.00 p.m. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado regla- mento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4510 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Addendum II al Convenio de Asistencia Alimentaria entre el Po- der Judicial y el PRONAA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 873-CME-PJ Lima, 7 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió a la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, las funciones del INABIF, relacionadas con la Rehabilitación y Reinserción en la Sociedad de los Adolescentes Infractores; Que, la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, solicitó ayuda alimentaria al PRONAA, destinada a complementar la alimentación diaria, que reciben los adolescentes infracto- res internados en diez Centros Juveniles a nivel nacional que atiende dicha gerencia; Que, en noviembre de 1997, se suscribió el Convenio Nº 090-97-PRONAA/CONV, entre el Poder Judicial y el Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la cual se comprometió a brindar apoyo alimentario a los 742 adolescentes infractores internados en los diferentes Cen- tros Juveniles a nivel nacional; convenio que tuvo el térmi- no de vigencia de dos meses, el mismo que concluyó el 31 de diciembre de 1997; Que, con fecha 10 de febrero de 1998, se suscribe un Addendum al convenio indicado en el anterior conside- rando, ampliándose su vigencia al período comprendido del mes de febrero a diciembre de 1998;