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Pág. 171832 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Aprueban el Plan Anual de Adquisición y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 1999 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 101-99-MDCH Chorrillos, 5 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 3º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM establece que cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisición y Contrataciones para el año fiscal correspon- diente; Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización en coordinación con la Unidad de Abas- tecimiento y Servicios Generales han propuesto el plan anual de adquisiciones y contrataciones para 1999, en el cual se consolida la información de las licitaciones y concursos públicos que se realizarán, y que están debidamente coberturados en el presupuesto 1999 de la municipalidad, el mismo que resulta necesario apro- bar; De conformidad con la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobado con D.S. Nº 039-98-PCM, y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- sición y Contrataciones para el ejercicio 1999, de la Muni- cipalidad Distrital de Chorrillos, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional poner a disposición del público el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobados en el artículo precedente, en concordancia con el Artículo 3º del D.S. Nº 039-98-PCM. Regístrese y comuníquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 4513 Aprueban el Plan de Acción de la Municipalidad de Chorrillos para el ejer- cicio 1999 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 252-99-MDCH Chorrillos, 17 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 002-99-MDCH, de fecha 25 de enero de 1999, el Concejo Municipal aprobó la nueva Es- tructura Orgánica de la Municipalidad de Chorrillos; Que, el Artículo Segundo de la citada ordenanza faculta al señor Alcalde para que en cumplimiento del presente acuerdo elabore y apruebe los documentos de gestión; Que, con Ordenanza Nº 008-99-MDCH, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Munici- palidad, en el cual se establece el ámbito de responsabilidad de cada unidad orgánica; Que, la implementación de la nueva Estructura Organi- zacional requiere contar con un Plan de Acción de la Gestión Municipal para el presente ejercicio como documento de gestión de la entidad edil; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo segun- do de la Ordenanza Nº 002-99-MDCH y a la Ley Orgánica de la Municipalidad Nº 23853;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Acción de la Municipalidad de Chorrillos para el ejercicio 1999, el cual consta de nueve (9) capítulos que forma parte de la presente resolución como documento de gestión munici- pal. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Planifi- cación, Presupuesto y Racionalización, su difusión a nivel de las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese y comuníquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 4518 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Amplían la vigencia de resoluciones por las que se exonera a jubilados, cesantes y pensionistas del pago del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 003-99-A/MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión extraordinaria del die- cinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26952 y concordante con los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 25033, establece que los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, esta- blece que toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años, no hay prórroga tácita; Que, la norma a que se refiere el párrafo que precede está orientada principalmente a los contribuyentes que realizan alguna inversión de carácter productivo y que el beneficio de exoneración les exige un mayor esfuerzo pro- ductivo para recuperar su inversión e iniciar su rentabili- dad; Que, los jubilados, cesantes y pensionistas, cuentan con leyes expresas como las indicadas en el primer consideran- do; y, por lo tanto la exoneración por esta vez debe dársele el carácter de genérica; Que, los jubilados, cesantes y pensionistas en su gran mayoría no conocen a plenitud de los dispositivos que les otorgan el beneficio de exoneración, hecho que los ha inducido a error de no actualizar sus exoneracio- nes; Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Amplíese, por esta única vez, hasta el 31 de diciembre de 1998, la vigencia de toda Resolución Directoral o Resolución de Alcaldía vencida por la que se les exonera del Impuesto Predial a los jubilados, cesan- tes y pensionistas, sólo para efectos de la actualización de la exoneración, debiendo cumplir con los requisitos exigidos.