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Pág. 171833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Artículo 2º.- En forma excepcional y con la finalidad de conceder facilidades a los jubilados, cesantes y pensionistas, todo expediente de exoneración, ya sea por primera vez o por actualización que se presente hasta el 31 de marzo, la exoneración regirá desde el primer trimestre de 1999. Artículo 3º.- FACULTESE al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que se requieran para la aplicación de los beneficios tributa- rios del Impuesto Predial a los pensionistas propietarios de un solo inmueble. Artículo 4º.- La Oficina de Rentas a través de la Unidad de Registro Tributario se encargará del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el local municipal, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 4519 Establecen remuneración del Alcalde y monto de dieta que percibirán los Regidores por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-99-MDI EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 1999, la propuesta del Regidor Numa Vizarreta Bernaola, sobre el incremento de la dieta de los señores Regidores; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26317, establecen que los Regidores son rentados y perciben dietas por sesiones del Concejo Municipal; Que, la misma norma, preceptúa que la percepción de las dietas esta condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la sesión correspondiente del Concejo, abonándose hasta un máxi- mo de cuatro (4) sesiones al mes, debiéndose tomar el acuerdo a más tardar el 31 de marzo de cada Ejercicio Presupuestal; Que, la propuesta del Sr. Alcalde, Guillermo Chacaltana Yeren fue el de congelar la remuneración de la Alcaldía, com- prendiendo la situación económica de la población del distrito; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto mayoritario de los señores Regidores, con el voto singular en contra del Regidor Julio Palomino Peña y la abstención de la Regidora Rofelia Cervantes Palacios, y con la dispensa del trámite de la lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar en 0.90 de la UIT, equiva- lente a Dos Mil Quinientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,520.00), el monto de la dieta que perciben los regido- res por concepto de asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, siendo remuneradas hasta 2 (dos) sesiones al mes. Artículo Segundo.- Disponer que la remuneración del Alcalde, sea la misma que percibió en el ejercicio presupues- tal anterior. Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación del pre- sente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración de Recursos, el cumplimiento de la presente resolución. Dado en el local del Concejo a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 4558MUNICIPALIDAD DE LINCE Fijan montos de dieta de regidores y remuneración de alcalde para el ejerci- cio presupuestal 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-99-MDL Lince, 31 de marzo de 1999 VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen presentado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; que, asimismo, el Artículo 3º de la última ley señalada, dispone que el Acuerdo para fijar el monto a percibir por los señores Regidores y la remunera- ción mensual del señor Alcalde se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 36º y 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Munici- palidades y la Ley Nº 26317, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD; SE ACORDO: Artículo 1º.- Fijar en una (1) UIT, el monto de la dieta a percibir por los señores Regidores del Concejo Distrital de Lince, para el ejercicio presupuestal de 1999, por su asisten- cia efectiva a cada sesión de Concejo, con un máximo de dos (2) sesiones remuneradas al mes, pudiendo efectuarse un número mayor de sesiones, de acuerdo a las necesidades de la Corporación. Artículo 2º.- Fijar en tres (3) UIT, el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde para el ejercicio presupuestal de 1999. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración y Unidad de Personal, el fiel cumplimiento del presente Acuer- do de Concejo. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento del presente Acuerdo será afectado a la específica del gasto correspondiente del ejercicio presupuestal vigente. Artículo 5º.- Deróguense las normas que se opongan al presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 4536 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban directiva relativa a la organización, programación, distribu- ción, control y evaluación del Progra- ma del Vaso de Leche DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99/MDPN Punta Negra, 31 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA