Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 171833

Articulo 2º.- En forma excepcional y con la finalidad de conceder facilidades a los jubilados, cesantes y pensionistas, todo expediente de exoneracion, ya sea por primera vez o por actualizacion que se presente hasta el 31 de marzo, la exoneracion regira desde el primer trimestre de 1999. Articulo 3º.- FACULTESE al senor MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias que se requieran para la aplicacion de los beneficios tributarios del Impuesto Predial a los pensionistas propietarios de un solo inmueble. Articulo 4º.- La Oficina de Rentas a traves de la Unidad de Registro Tributario se encargara del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. Articulo 5º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el local municipal, a los veintiseis dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 4519

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Fijan montos de dieta de regidores y remuneracion de MORDAZA para el ejercicio presupuestal 1999
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-99-MDL Lince, 31 de marzo de 1999 VISTO: En sesion ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen presentado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; que, asimismo, el Articulo 3º de la MORDAZA ley senalada, dispone que el Acuerdo para fijar el monto a percibir por los senores Regidores y la remuneracion mensual del senor MORDAZA se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 36º y 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y la Ley Nº 26317, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y POR UNANIMIDAD; SE ACORDO: Articulo 1º.- Fijar en una (1) UIT, el monto de la dieta a percibir por los senores Regidores del Concejo Distrital de Lince, para el ejercicio presupuestal de 1999, por su asistencia efectiva a cada sesion de Concejo, con un MORDAZA de dos (2) sesiones remuneradas al mes, pudiendo efectuarse un numero mayor de sesiones, de acuerdo a las necesidades de la Corporacion. Articulo 2º.- Fijar en tres (3) UIT, el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA para el ejercicio presupuestal de 1999. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Unidad de Personal, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento del presente Acuerdo sera afectado a la especifica del gasto correspondiente del ejercicio presupuestal vigente. Articulo 5º.- Deroguense las normas que se opongan al presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4536

Establecen remuneracion del MORDAZA y monto de dieta que percibiran los Regidores por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-99-MDI EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en sesion ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 1999, la propuesta del Regidor MORDAZA Vizarreta MORDAZA, sobre el incremento de la dieta de los senores Regidores; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 26317, establecen que los Regidores son rentados y perciben dietas por sesiones del Concejo Municipal; Que, la misma MORDAZA, preceptua que la percepcion de las dietas esta condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la sesion correspondiente del Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes, debiendose tomar el acuerdo a mas tardar el 31 de marzo de cada Ejercicio Presupuestal; Que, la propuesta del Sr. MORDAZA, MORDAZA Chacaltana Yeren fue el de congelar la remuneracion de la Alcaldia, comprendiendo la situacion economica de la poblacion del distrito; Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores, con el MORDAZA singular en contra del Regidor MORDAZA MORDAZA Pena y la abstencion de la Regidora Rofelia MORDAZA MORDAZA, y con la dispensa del tramite de la lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar en 0.90 de la UIT, equivalente a Dos Mil Quinientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,520.00), el monto de la dieta que perciben los regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesion de Concejo, siendo remuneradas hasta 2 (dos) sesiones al mes. Articulo Segundo.- Disponer que la remuneracion del MORDAZA, sea la misma que percibio en el ejercicio presupuestal anterior. Articulo Tercero.- Dispongase la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion de Recursos, el cumplimiento de la presente resolucion. Dado en el local del Concejo a los treintiun dias del mes de marzo de mil novecientos noventinueve. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 4558

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Aprueban directiva relativa a la organizacion, programacion, distribucion, control y evaluacion del Programa del Vaso de Leche
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99/MDPN Punta Negra, 31 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.