Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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coherencia entre las fechas de ofertas de proveedores, Orden de Compra y Comprobante de Pago, lo mismo que en el otorgamiento de la buena pro por parte del Comite de Adquisiciones y el cuadro comparativo de ofertas efectuadas posteriormente por el jefe del Area de Adquisiciones, por lo que dicha servidora habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal. Que, por otra parte la servidora MORDAZA DE MORDAZA CUYUBAMBA TENICELA, ex Jefa de Rendicion de Cuentas, habria aprobado la Rendicion de Cuentas, por concepto de racionamiento de internos del Establecimiento Penitenciario de Procesados La MORDAZA, correspondiente al mes de diciembre de 1996, mediante Informe Nº 118-96INPE/OGA, de fecha 31 de diciembre de 1996, 30 dias MORDAZA de su MORDAZA con Oficio Nº 010-97-OA-EPPLMINPE de fecha 31 de enero de 1997, inobservando que en dicha rendicion de cuentas no se adjunto los partes diarios suscritos por los Alcaides de servicio, lo que dicha servidora habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal. Que, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Tarma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa y el servidor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario La MORDAZA, no habrian aplicado las medidas de control, ni una adecuada supervision para evitar el uso indebido de las lineas telefonicas, toda vez que de la revision selectiva a comprobantes de pagos correspondiente a los meses de agosto y setiembre de 1997, se ha acreditado que existe un exceso de consumo por llamadas no oficiales; por lo que dichos servidores habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal. Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores de la Direccion Regional Centro-Huancayo, MORDAZA MORDAZA WALDE, jefa del Area de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILVONIO, Jefa del Area de Rendicion de Cuentas, habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a), d) y e) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; asimismo los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimientos, MORDAZA MORDAZA GILVONIO MORDAZA, Jefe de Mantenimiento y el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla-Ayacucho, habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a), b), d) y e) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; los servidores de la Direccion Regional Centro-Huancayo, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA DAGNINO MORDAZA, Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Almacen, MORDAZA MORDAZA VIZZI, Jefa de Control Previo y los servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Almacen, habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada del Fondo para Pagos en efectivo, MORDAZA DE MORDAZA CUYUBAMBA TENICELA, ex Jefa de Rendicion de Cuentas y los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Tarma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario de La Merced. Estando al Dictamen Nº 110-98-INPE-OGAJ de la Oficina General de Asesoria, el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolucion Ministerial Nº 199-983-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores de la Direccion Regional Centro-Huancayo, MORDAZA MORDAZA WALDE, Jefa del Area de Tesoreria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILVONIO, Jefa del Area de Rendicion de Cuentas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimientos, MORDAZA MORDAZA GILVONIO MORDAZA, Jefe de Mantenimiento, MORDAZA DE MORDAZA CUYUBAMBA TENICELA, ex Jefa de Rendicion de Cuentas, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA DAGNINO MORDAZA, Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Almacen, MORDAZA MORDAZA VIZZI, Jefe de Control Previo; asimismo el ex servidor y los servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Almacen, y los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Tarma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario de La Merced. Articulo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en termino que establece la ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4674 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 132-99-INPE-P. MORDAZA, 23 de marzo de 1999 VISTO, el Informe Nº 030-99-INPE/CPPAD de fecha 12 de marzo de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1777-98-INPE/ORH de fecha 23 de diciembre de 1998 la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica lo actuado en referencia a la servidora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA ALVARADO. Que, del analisis de los documentos, se infiere que el Director del Establecimiento Penitenciario La MORDAZA - Chanchamayo, comunica mediante Oficio Nº 196-98INPE/DRC-OA-UPER, de fecha 22.JUN.98, la servidora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra haciendo uso de licencia sin goce de haberes, desde el dia 20.ABR.98 hasta el 1.JUN.98, conforme a la Resolucion Directoral Nº 037-98-INPE/DRC, pero hasta esa fecha, la referida servidora no ha cumplido con presentarse a su servicio. Que, asimismo mediante Oficio Nº 001-98-INPEEPPLM-JP del 9.JUN.98, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario La MORDAZA Chanchamayo, informa que la servidora MORDAZA de MORDAZA

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