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Pág. 172021 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 coherencia entre las fechas de ofertas de proveedores, Orden de Compra y Comprobante de Pago, lo mismo que en el otorgamiento de la buena pro por parte del Comité de Adquisiciones y el cuadro comparativo de ofertas efectuadas posteriormente por el jefe del Area de Adqui- siciones, por lo que dicha servidora habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal. Que, por otra parte la servidora FLOR DE MARIA CUYUBAMBA TENICELA, ex Jefa de Rendición de Cuen- tas, habría aprobado la Rendición de Cuentas, por concep- to de racionamiento de internos del Establecimiento Pe- nitenciario de Procesados La Merced, correspondiente al mes de diciembre de 1996, mediante Informe Nº 118-96- INPE/OGA, de fecha 31 de diciembre de 1996, 30 días antes de su presentación con Oficio Nº 010-97-OA-EPPLM- INPE de fecha 31 de enero de 1997, inobservando que en dicha rendición de cuentas no se adjuntó los partes diarios suscritos por los Alcaides de servicio, lo que dicha servido- ra habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipifica- das en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal. Que, los servidores JUAN CARLOS CASTRO MU- ÑOZ, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Tarma, LEONCIO GUERRA QUINTANA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa y el ser- vidor VICTOR DE LA CRUZ LUJAN, Director del Esta- blecimiento Penitenciario La Merced, no habrían aplica- do las medidas de control, ni una adecuada supervisión para evitar el uso indebido de las líneas telefónicas, toda vez que de la revisión selectiva a comprobantes de pagos correspondiente a los meses de agosto y setiembre de 1997, se ha acreditado que existe un exceso de consumo por llamadas no oficiales; por lo que dichos servidores habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipifica- das en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal. Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servi- dores de la Dirección Regional Centro-Huancayo, LUCIA MUÑOZ WALDE, jefa del Area de Tesorería y DULA MODESTA ROMERO GILVONIO, Jefa del Area de Ren- dición de Cuentas, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), d) y e) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; asimismo los servidores MAURO GABRIEL CUNYAS CAMARENA, Jefe de Abas- tecimientos, EVER JUSTO GILVONIO BALTAZAR, Jefe de Mantenimiento y el ex servidor HUGO JAIME PO- DESTA ECHEVARRIA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla-Ayacucho, habrían incumpli- do lo dispuesto en los incisos a), b), d) y e) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; los servidores de la Dirección Regional Centro-Huancayo, WALTER HUARCAYA DE LA CRUZ, ex Jefe de Adqui- siciones, VICTOR MANUEL DAGNINO AVALOS, Jefe de Adquisiciones, ROLANDO CRISPIN HUAMAN, Jefe del Area de Almacén, MAYRA GUTARRA VIZZI, Jefa de Control Previo y los servidores del Establecimiento Peni- tenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Administrador, JULIO ALIAGA QUINTO, Jefe de Almacén, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; los servidores BEATRIZ QUISPE ALONSO, encargada del Fondo para Pagos en efectivo, FLOR DE MARIA CUYUBAMBA TENICELA, ex Jefa de Rendición de Cuen- tas y los servidores JUAN CARLOS CASTRO MUÑOZ, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Tarma, LEONCIO GUERRA QUINTANA, Subdirector del Esta- blecimiento Penitenciario de Oxapampa y VICTOR DE LA CRUZ LUJAN, Director del Establecimiento Peniten- ciario de La Merced. Estando al Dictamen Nº 110-98-INPE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría, el Informe de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos.De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolu- ción Ministerial Nº 199-983-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores de la Dirección Regional Centro-Huancayo, LUCIA MUÑOZ WALDE, Jefa del Area de Tesorería, DULA MODESTA ROMERO GILVO- NIO, Jefa del Area de Rendición de Cuentas, BEATRIZ QUISPE ALONSO, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo, MAURO GABRIEL CUNYAS CAMARENA, Jefe de Abastecimientos, EVER JUSTO GILVONIO BAL- TAZAR, Jefe de Mantenimiento, FLOR DE MARIA CU- YUBAMBA TENICELA, ex Jefa de Rendición de Cuen- tas, WALTER HUARCAYA DE LA CRUZ, ex Jefe de Adquisiciones, VICTOR MANUEL DAGNINO AVALOS, Jefe de Adquisiciones, ROLANDO CRISPIN HUAMAN, Jefe del Area de Almacén, MAYRA GUTARRA VIZZI, Jefe de Control Previo; asimismo el ex servidor y los servidores del Establecimiento Penitenciario de Máxi- ma Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director, SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Administrador, JULIO ALIA- GA QUINTO, Jefe de Almacén, y los servidores JUAN CARLOS CASTRO MUÑOZ, Subdirector del Estableci- miento Penitenciario de Tarma, LEONCIO GUERRA QUINTANA, Subdirector del Establecimiento Peniten- ciario de Oxapampa y VICTOR DE LA CRUZ LUJAN, Director del Establecimiento Penitenciario de La Mer- ced. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere- cho a formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en término que establece la ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4674 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 132-99-INPE-P. Lima, 23 de marzo de 1999 VISTO, el Informe Nº 030-99-INPE/CPPAD de fecha 12 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1777-98-INPE/ORH de fecha 23 de diciembre de 1998 la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica lo actuado en referencia a la servidora Flor de María BENAVIDES ALVARADO. Que, del análisis de los documentos, se infiere que el Director del Establecimiento Penitenciario La Merced - Chanchamayo, comunica mediante Oficio Nº 196-98- INPE/DRC-OA-UPER, de fecha 22.JUN.98, la servido- ra Flor de María BENAVIDES ALVARADO, se encuen- tra haciendo uso de licencia sin goce de haberes, desde el día 20.ABR.98 hasta el 1.JUN.98, conforme a la Resolución Directoral Nº 037-98-INPE/DRC, pero has- ta esa fecha, la referida servidora no ha cumplido con presentarse a su servicio. Que, asimismo mediante Oficio Nº 001-98-INPE- EPPLM-JP del 9.JUN.98, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario La Merced - Chanchamayo, informa que la servidora Flor de María