Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 543-98-INPE-CR-P de fecha 10 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 1998, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario, a servidores del Establecimiento Penitenciario Rio Seco - MORDAZA, en torno a la fuga de dos internos del referido Establecimiento Penitenciario, el dia 15 de diciembre de 1997, a horas 01.30 a.m. aproximadamente, en circunstancias que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba de servicio en el turno de 00.00 a 03.00 horas, negligentemente dispuso que el (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectue su propio encierro, confiandole las llaves del ambiente de meditacion, indicandole que las devuelva con el (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejando abiertas la MORDAZA de contencion del ambiente de meditacion, situacion que fue aprovechada por los internos Irenio MORDAZA MORDAZA (a) "Serrano" o "Patita de Cuy" o "Nene" y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (a) "Charro", para emprender la fuga; asimismo el servidor BISMARK MORDAZA MORDAZA habria incurrido en negligencia en el desempeno de sus funciones al no haber acatado la orden impartida por el Director del E.P. para que encierre al (i) Irenio MORDAZA MORDAZA, en su celda bajo candado, durante su servicio en el turno de 09.00 a 21.00 horas del dia 14 de diciembre de 1997; por otro lado, el servidor Alcaide de Servicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA no habria cumplido con eficiencia y eficacia el rol de turnos de servicios del dia 14 de diciembre de 1997 del personal de seguridad, autorizando cambios sin la correspondiente reestructuracion de dicho rol, ademas habria otorgado permiso a servidores que se encontraban de servicio, para que se retiren del Establecimiento Penitenciario MORDAZA de concluir su servicio; asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria hecho el relevo de su servicio nocturno de 09.00 a 12.00 horas, fuera del lugar senalado para tal fin y haberse retirado del Establecimiento Penitenciario, a horas 06.30 p.m. del dia 15 de diciembre de 1997, MORDAZA de efectuarse el relevo de servicio con el grupo entrante. De igual forma el servidor MORDAZA ALBUJAR MORDAZA habria abandonado su puesto de servicio y su centro de labores el dia 14 de diciembre de 1997, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 001-98-INPE/DRN/ARN. Que, del descargo, ampliacion de descargo presentada e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que reconoce que en sus declaraciones administrativas, policial y judicial, ha actuado de manera negligente al disponer que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomara las llaves del tablero general, para que procediera a ingresar al ambiente de meditacion y en su lugar saliera el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta de que el referido interno abrio la MORDAZA bajo su estricto control y supervision, senala que su intencion fue contribuir con el esclarecimiento de los hechos, mas no asi declararse responsable de la evasion de internos, lo que hizo creyendo de que los hechos iban a esclarecerse, permitiendo que las investigaciones se profundicen para dar con el verdadero o verdaderos responsables, agrega que los hechos ocurrieron entre las 11 y 12 de la noche del 14 de diciembre de 1997, cuando un Agente Penitenciario abrio e ingreso al ambiente de meditacion, situacion que fue aprovechada por los internos para evadirse, no teniendo responsabilidad en estos hechos; sin embargo de los argumentos vertidos por el servidor se desprende que carecen de veracidad, toda vez que en autos ha quedado demostrado que la fuga de los internos se efectuo a la 01.30 de la madrugada del 15 de diciembre de 1997, durante su servicio nocturno, ademas en su manifestacion efectuada ante Auditoria de la Direccion Regional Norte Chiclayo, reconoce el hecho de haber entregado la llave al interno de cocina para que abriera las puertas del ambiente de meditacion y saque a otro interno cocinero, con lo que se demuestra que el referido servidor ha actuado de manera negligente sin adoptar las minimas medidas de seguridad, permitiendo de este modo que los internos, Irenio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA aprovechen de esta situacion para fugar-

se, hechos que se corroboran con la sentencia expedida por el 2º Juzgado Penal de MORDAZA, obrante en autos, en donde se establece que la fuga se realizo a la 01.30 horas del 15 de diciembre de 1997, ademas en dicha sentencia el precitado servidor fue sentenciado a un ano de pena privativa de MORDAZA condicional, por el delito contra la funcion jurisdiccional, favorecimiento de evasion de reos, en agravio del Estado, la misma que fue confirmada por la Sala Penal de MORDAZA, por lo que se debera de tenerse en cuenta lo preceptuado por el Articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, habiendose acreditado de este modo la falta cometida por dicho servidor; por lo que no desvirtua los cargos formulados en su contra. Que, del descargo y ampliacion presentados asi como del informe oral del servidor BISMARK MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que el dia 14 de diciembre de 1997, a las 09.00 horas realizo el relevo de los ambientes de observacion, meditacion, topico y cocina, recibiendo una poblacion penal de 56 internos, de los cuales 19 pertenecian al ambiente de meditacion, 17 cocineros que ocupaban las 8 celdas adyacentes al ambiente de meditacion y los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Irenio MORDAZA MORDAZA, quienes pernoctaban en el ambiente de meditacion, refiere que a las 10.00 horas aproximadamente, ante el reclamo insistente del interno Irenio MORDAZA MORDAZA, para que le trasladen a su pabellon por haber cumplido el castigo de 15 dias impuestos, el Director y el Jefe de Seguridad se apersonaron a dicho ambiente, y por la forma como reclamaba el interno, el Director dispuso en forma verbal que dicho interno continue 15 dias mas castigado, orden que deberia efectuarse en el mismo ambiente en el que estaba cumpliendo su sancion anterior, porque no existian celdas para aislarlo individualmente, ya que las celdas existentes las ocupaban los 17 cocineros, agrega que no se le puede atribuir que no ha acatado la orden impartida del Director, puesto que ha encerrado bajo llave y candado en la misma celda conforme recepciono al referido interno, en cumplimiento a la disposicion dada por el Director y el Jefe de Seguridad, menciona que de la sentencia expedida por el 2º Juzgado Penal de MORDAZA se colige que el interno Irenio MORDAZA MORDAZA, un dia MORDAZA de la fuga habia sido sancionado disciplinariamente, senala ademas que a las 17.30 horas realizo el encierro, haciendo el conteo respectivo en forma nominal y numerica, encerrando a los mencionados internos en el mismo ambiente de meditacion, tal y conforme lo recibio, realizando el servicio nocturno a las 21.00 horas en el puesto denominado Pasarela, refiere que la fuga de los internos se produjo a la 01.30 horas del dia 15 de diciembre de 1997, cuando no se encontraba de servicio, siendo exclusivamente responsabilidad del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba de servicio desde las cero horas hasta las tres horas del dia 15 de diciembre de 1997 en el ambiente de meditacion; sin embargo de los argumentos vertidos por el servidor procesado se desprende que no obedecio la orden impartida por el Director para que encerrara bajo llave al interno Irenio MORDAZA MORDAZA en su celda de castigo, lo que se acredita de la manifestacion efectuada por dicho servidor, en la que admite no haber obedecido la orden; por lo que ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra. Que, del descargo presentado e informe oral del servidor Alcaide de Servicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que ha confeccionado el rol de servicio conforme correspondia entre las 18.00 y 19.00 horas a fin de que el personal se informara del turno y lugar en que le correspondia hacer su servicio, manifiesta que los servidores, MORDAZA Maco Llontop y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le solicitaron cambio de turno para cubrir sus servicios, aceptando dada la condicion de Jefe inmediato, no reestructurando el rol por cuanto este ya se habia confeccionado y porque tenia que realizar sus rondas como Alcaide de Servicio, ademas senala que considero el estado de salud del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por lo que a las 06.30 horas del 15 de diciembre de 1997 se vio obligado a concederle permiso ya que su estado de salud se habia resquebrajado; respecto al agente MORDAZA Albujar MORDAZA senala que este hizo abandono

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