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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 172427 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 cificadas en la sección C división 11, clase 1110 y 1120, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Rev. 3 y que se encuentran ubicadas bajo el ámbito administrativo de este subsector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada encuesta, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución y cuya distribución se efectuará a partir del 3 de mayo de 1999. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución solicitarán los formularios de la encuesta a la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes Nº 260, San Borja, las mismas que deberán presentar una carta indicando nombre o razón social de la empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en los años 1997 y 1998, teléfono y fax. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo hasta el 18 de junio de 1999, a nivel nacional, para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Eco- nómica Anual - Estadística de Hidrocarburos 1997 y 1998". Artículo 5º.- La información económico-financiera que proporcione la empresa a través de la encuesta, será presen- tada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTO- RICOS. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 5302 Autorizan la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios corres- pondiente al I Trimestre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 148-99-INEI Lima, 22 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con fecha 31 de diciembre de 1998, han suscrito la renovación del Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional con el propósito de integrar esfuerzos, para generar estadísticas laborales, mediante la ejecución de encuestas a hogares y establecimientos; Que, en el marco del citado convenio, el INEI, por encargo y con el financiamiento del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social, ejecutará trimestralmente durante 1999, la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios dirigida a una muestra de 1774 empresas y establecimientos seleccionados, de Lima Metropolitana y principales ciudades del país; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 030-99-INEI se autorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, correspondiente al IV Trimestre de 1998, con información al mes de diciembre del año en referencia, por lo que corresponde autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al I Tri- mestre de 1999 con información referida al mes de marzo de 1999; Que, el contenido del formulario de la encuesta, muestra de informantes, cobertura geográfica y todos los documentos metodológicos inherentes a la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios han sido diseñados y elabora- dos en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, la precitada encuesta, adoptará como método de recolección de datos, la captación directa de información por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamento de Organización y Funciones del INEI", establece la obligato- riedad de las personas naturales y jurídicas a brindar infor- mación estadística que les sea solicitada, garantizando la reserva y confidencialidad de la información estadística que brinden. La cual sólo podrá ser revelada en forma innomina- da y su uso es con fines estadísticos; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al I Tri- mestre de 1999 con información referida al mes de marzo de 1999. Artículo 2º.- Establecer el período de captación de infor- mación entre el 26 de abril y 26 de mayo de 1999. Artículo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Suel- dos y Salarios", correspondiente al I Trimestre de 1999, el formulario aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-96- INEI de fecha 22 de abril de 1996. Artículo 4º.- Encargar la ejecución de la operación de campo de la citada encuesta a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI en la ciudad de Lima Metropolitana y en las principales ciudades del interior del país, a las Oficinas Departamentales de Estadística e Infor- mática (ODEI). Artículo 5º.- Invocar a las empresas y establecimientos seleccionados se sirvan brindar la información estadística solicitada y otorgar las facilidades correspondientes, a los encuestadores para la ejecución de la presente encuesta. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 5303 S A F P Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la SAFP RESOLUCION Nº 119-99-EF/SAFP Lima, 14 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 029-99-EF/SAFP.8 de la Oficina de Administración, de fecha 99.4.12, y el Informe Nº 083-99/ SAFP.5 de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 99.4.15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 006-93-EF/SAFP del 5 de febrero de 1993, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones. Que, mediante la Resolución Nº 175-98-EF/SAFP, del 30 de abril de 1998, se sustituyó el mencionado Reglamento de Organización y Funciones; Que, como consecuencia de la creciente importancia que viene alcanzando el Sistema Privado de Pensiones dentro del ahorro interno y propulsor del desarrollo del mercado de capitales, es necesario diseñar una nueva estructura orgánica de la Superintendencia que se adecue a las funciones que viene desempeñando, así como a las acciones futuras a desarrollar. Que, asimismo, resulta necesario aprobar un nuevo texto del Reglamento de Organización y Funciones de la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones, que incorpore las modificaciones antes mencionadas; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones, que consta de cinco (5) títulos, cuarenta y dos (42) artículos y dos (2) disposiciones finales, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Nº 175-98-EF/SAFP, del 30 de abril de 1998. Artículo 3º .- La presente resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones