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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 172428 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente reglamento determina la es- tructura orgánica de la Superintendencia de Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante denomina- da por la sigla SAFP, así como la composición y funciones de los órganos que la integran. Artículo 2º.- El presente reglamento comprende hasta el quinto nivel jerárquico organizacional de la Institución. Artículo 3º.- La SAFP tiene como sede la ciudad de Lima; de requerirlo podrá establecer dependencias en otras ciuda- des del territorio de la República. Artículo 4º.- La Superintendencia ejerce, en represen- tación del Estado, el control de las Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones (AFP) en la forma que deter- mina el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la mencionada institución, aprobado por Decreto Su- premo Nº 220-92-EF. TITULO II NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES DE ORGANIZACION Artículo 5º.- La SAFP es una institución pública descen- tralizada del sector Economía y Finanzas, con personería de derecho público interno y con autonomía funcional, adminis- trativa y financiera. Artículo 6º.- Son atribuciones y obligaciones de la Super- intendencia las dispuestas en el Artículo 6º del Estatuto de la SAFP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 220-92-EF. Artículo 7º.- La Superintendencia está conformada por la estructura orgánica siguiente: Nomenclatura Orgánica Nivel Jerárquico Organizacional 1.Organos de Alta Dirección 1.1Superintendencia Primer Nivel 1.2Superintendencia Adjunta Segundo Nivel 2.Organo de Control Interno 2.1Auditoría Interna Tercer Nivel 3.Organo de Asesoramiento 3.1Gerencia de Asesoría Jurídica Tercer Nivel 4.Organos de Apoyo 4.1Secretaría General Tercer Nivel 4.2Gerencia de Administración Tercer Nivel 5.Organos de Línea 5.1Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones Tercer Nivel 5.1.1 Subgerencia de Control de Cuarto Nivel Inversiones 5.1.2 Subgerencia de Control de Cuarto Nivel Instituciones 5.1.3 Subgerencia de Control de Cuarto Nivel Prestaciones 5.1.4 Secretaría Técnica Médica Quinto Nivel 5.2Gerencia de Planeamiento y Tercer Nivel Desarrollo 5.2.1 Subgerencia de Investigación Cuarto Nivel y Normatividad 5.2.2 Subgerencia de Riesgo de Cuarto Nivel Inversión y Desarrollo 5.3Gerencia de Organización y Tercer Nivel Sistemas5.3.1 Subgerencia de Desarrollo y Cuarto Nivel Organización y Métodos 5.3.2 Subgerencia de Producción Cuarto Nivel 5.3.3 Subgerencia de Soporte Cuarto Nivel Técnico TITULO III FUNCIONES ESPECIFICAS, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION Artículo 8º.- El Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico y ejerce la Jefatura de la Superinten- dencia. Es designado por el Presidente de la República, a pro- puesta del Consejo de Ministros. Artículo 9º.- Son funciones y facultades del Superinten- dente las dispuestas en el Artículo 12º del Estatuto de la SAFP, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF Artículo 10º.- La Superintendencia Adjunta es un órga- no de la Alta Dirección de segundo nivel jerárquico que no cuenta con estructura orgánica desagregada. El Superinten- dente Adjunto es el funcionario de más alto rango después del Superintendente y es nombrado por éste mediante Resolu- ción de Superintendencia. Artículo 11º.- Son funciones y facultades del Superin- tendente Adjunto las dispuestas en el Artículo 14º del Esta- tuto de la SAFP, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92- EF. CAPITULO II ORGANO DE CONTROL INTERNO Artículo 12º.- La Auditoría Interna es el Organo de control interno, de tercer nivel jerárquico, dependiente del Superintendente. Está a cargo de un Auditor Interno, quien es nombrado por Resolución de Superintendencia. La Auditoría Interna no cuenta con estructura orgánica desagregada y, es la encargada de efectuar el control poste- rior de la gestión administrativa de la Superintendencia, de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Artículo 13º.- Son funciones de la Auditoría Interna, las siguientes: a.- Ejercer el control de la ejecución presupuestal y evaluar la acción administrativa correspondiente, de acuer- do a la Ley del Sistema Nacional de Control y a las normas dictadas por la Controlaría General de la República y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. b.- Prestar asesoramiento al Superintendente en los asuntos relacionados al Sistema Nacional de Control. c.- Proponer al Superintendente, el plan Anual de Accio- nes de Control. d.- Efectuar los exámenes previstos en el Plan Anual de Control, así como aquellos exámenes no previstos requeridos por el Superintendente, la Contraloría General y/o Organos Rectores. e.- Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas en relación con las recomendaciones formuladas con respecto de las auditorías o exámenes realizados. f.- Atender las denuncias de carácter institucional que le formulen, recomendando de ser el caso al Superintendente la acción requerida para cada situación. g.- Las demás que se le asignen. CAPITULO III ORGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 14º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento, de tercer nivel jerárquico, que depende del Superintendente Adjunto. Está a cargo de un Gerente quien es nombrado por Resolución de Superinten- dencia. La Gerencia de Asesoría Jurídica no cuenta con estructu- ra orgánica desagregada y es la encargada de asesorar en asuntos de carácter jurídico a los órganos de la Alta Direc- ción, así como absolver consultas que en materia legal formulen los distintos niveles jerárquicos de la Superinten- dencia. Artículo 15º.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica las siguientes: