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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 172426 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 048.PE.ESSALUD.99 del 16.2.99, notificada el 15.3.99, la entidad declaró fundado el recurso de apelación y declaró desierta la L.P. Nº 019.IPSS.98 en el ítem 264, por considerar que de acuerdo con el Art. 25º de la Ley Nº 26850 y numeral 5.4 f) de las bases, está establecido que el Protocolo de Análisis debe consignar los resultados de las pruebas de partículas extrañas y endotoxinas bacterianas del producto ofertado, lo que no ha cumplido el ganador de la Buena Pro y por tanto, conforme al Art. 32º de la acotada debió declarar- se desierta la licitación en el ítem 264; Que, el 22.3.99, B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., gana- dor de la Buena Pro del ítem 264, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 048.PE.ESSALUD.99, argumentando que dicha resolución es nula por haber sido expedida por autoridad administrati- va que carecía de competencia y cuando el otorgamiento de Buena Pro había adquirido la condición de cosa decidida ya que la entidad no resolvió ni notificó el recurso de apelación del postor HANAI S.R.L., dentro de los 5 días reglamenta- rios, por lo que este postor debió interpretar la presencia de una denegatoria ficta e interponer recurso de revisión ante el Tribunal y como quiera que no actuó así, todo lo que se resolviera con posterioridad es nulo, inclusive la impugnada por estar notificada después de 25 días de interpuesto el recurso; Que, el 6.4.99, el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., interpuso recurso de revisión contra la denegatoria ficta a su recurso de apelación del 22.3.99, reproduciendo sus argumentos; Que, la entidad, el 13.4.99, en respuesta al traslado del recurso de revisión informó que respecto a las razones que le sirvieron para declarar desierta la licitación en el ítem 264, fue a raíz del recurso de apelación del postor HANAI S.R.L., que se advirtió que el postor ganador de la Buena Pro no cumplió con presentar dentro de su propuesta técnica el resultado de las pruebas de las partículas extrañas de los lípidos cuya consignación dentro del Protocolo de Análisis era obligatoria por tratarse de inyectables, según lo dispues- to por el numeral 5.4 literal f) de las bases, agregando además que, para el caso, ninguno de los postores cumplió con esa obligación, por lo que no habría quedado ninguna oferta válida para ese ítem, lo que justifica la decisión de la entidad para declarar desierta la licitación en esa parte; Que, continuando, la entidad manifiesta que por las razones expuestas se agravia el interés público, de lo que resulta que, por un error de evaluación y calificación no se puede pretender entregar a la institución un bien que no se ajusta a sus necesidades, por lo que el Tribunal del CONSU- CODE, haciendo uso de las facultades conferidas por el Art. 57º de la Ley Nº 26850, declare la nulidad de evaluación, calificación y adjudicación de la Buena Pro del ítem Nº 264; Que, del análisis de actuados se advierte que, el Inc. f) del numeral 5.4 de las bases, precisa que el Protocolo de Análisis del medicamento ofertado debe consignar obli- gatoriamente los análisis físicos, químicos, microbiológicos, farmacológicos y/o biológicos realizados, señalando las es- pecificaciones, los límites de aceptación y los resultados obtenidos, que tratándose de inyectables el protocolo debe- rá incluir el resultado de la prueba de partículas extrañas y endotoxinas bacterianas y en el caso de hemoderivados deberá certificarse la negatividad del HIV y Hepatitis B y C y que, de no presentarse alguna de las pruebas o de presentar otra prueba que considere equivalente, el postor deberá fundamentarlo en hoja aparte, lo que será evaluado por el Comité Especial; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 26850, in fine, dispone que los procesos de contratación y adquisición tienen como finalidad garantizar que las entidades del sector público obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a costos adecuados, por lo que si consi- deramos que el Comité Especial incurrió en error al evaluar a 2 de los postores al ítem 264, cuyas ofertas no cumplieron con consignar en los Protocolos de Análisis la evaluación de partículas extrañas, dicha evaluación deviene en nula, originando la nulidad de la L.P. Nº 019.IPSS.98, en el ítem Nº 264; Que, en aplicación de la facultad otorgada por el Art. 57º de la Ley Nº 26850, el Tribunal debe declarar la nulidad mencionada, precisando que al no haber cumplido ninguno de los postores con el requisito exigido en las bases, el proceso debe retrotraerse a la etapa inicial de convocatoria, resultan- do irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión del postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. y del apelatorio del postor HANAI S.R.L., ya que el error en que incurrió la entidad por su Comité Especial ocurrió en la etapa de evaluación de ofertas; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria de conformidad con el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97;Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 264 de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD y devolver los antecedentes a la entidad para que proceda a convocar a nueva licitación pública. 2º.- Devolver a los postores HANAI S.R.L. y B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., las cartas fianza presentadas. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 5244 I N E I Autorizan la realización de la Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 1997 y 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 140-99-INEI Lima, 19 de abril de 1999 Visto, el Oficio Nº 038-EM/OGS, de la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, solicitando autorización para realizar la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 1997 y 1998". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica de hidrocarburos en el país, es necesario realizar a nivel nacio- nal, la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocar- buros 1997 y 1998" que permita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que contribuya a la adopción de medidas de política económica de este subsector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido de los formularios a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que se dedican a la Explotación y Producción de Hidrocarburos y Productos Derivados del Petróleo en el país, la misma que será ejecutada por la Oficina General de Sistemas del Minis- terio de Energía y Minas, así como aprobar los respectivos formularios, en observancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuen- tas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadís- tica y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 1997 y 1998", que será ejecutada por la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, dirigida a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la Explotación y Producción de Hidrocarburos y Productos Derivados del Petróleo, espe-