Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

Que, por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 048.PE.ESSALUD.99 del 16.2.99, notificada el 15.3.99, la entidad declaro fundado el recurso de apelacion y declaro desierta la L.P. Nº 019.IPSS.98 en el item 264, por considerar que de acuerdo con el Art. 25º de la Ley Nº 26850 y numeral 5.4 f) de las bases, esta establecido que el Protocolo de Analisis debe consignar los resultados de las pruebas de particulas extranas y endotoxinas bacterianas del producto ofertado, lo que no ha cumplido el ganador de la Buena Pro y por tanto, conforme al Art. 32º de la acotada debio declararse desierta la licitacion en el item 264; Que, el 22.3.99, B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., ganador de la Buena Pro del item 264, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 048.PE.ESSALUD.99, argumentando que dicha resolucion es nula por haber sido expedida por autoridad administrativa que carecia de competencia y cuando el otorgamiento de Buena Pro habia adquirido la condicion de cosa decidida ya que la entidad no resolvio ni notifico el recurso de apelacion del postor HANAI S.R.L., dentro de los 5 dias reglamentarios, por lo que este postor debio interpretar la presencia de una denegatoria ficta e interponer recurso de revision ante el Tribunal y como quiera que no actuo asi, todo lo que se resolviera con posterioridad es nulo, inclusive la impugnada por estar notificada despues de 25 dias de interpuesto el recurso; Que, el 6.4.99, el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., interpuso recurso de revision contra la denegatoria ficta a su recurso de apelacion del 22.3.99, reproduciendo sus argumentos; Que, la entidad, el 13.4.99, en respuesta al traslado del recurso de revision informo que respecto a las razones que le sirvieron para declarar desierta la licitacion en el item 264, fue a raiz del recurso de apelacion del postor HANAI S.R.L., que se advirtio que el postor ganador de la Buena Pro no cumplio con presentar dentro de su propuesta tecnica el resultado de las pruebas de las particulas extranas de los lipidos cuya consignacion dentro del Protocolo de Analisis era obligatoria por tratarse de inyectables, segun lo dispuesto por el numeral 5.4 literal f) de las bases, agregando ademas que, para el caso, ninguno de los postores cumplio con esa obligacion, por lo que no habria quedado ninguna oferta valida para ese item, lo que justifica la decision de la entidad para declarar desierta la licitacion en esa parte; Que, continuando, la entidad manifiesta que por las razones expuestas se agravia el interes publico, de lo que resulta que, por un error de evaluacion y calificacion no se puede pretender entregar a la institucion un bien que no se ajusta a sus necesidades, por lo que el Tribunal del CONSUCODE, haciendo uso de las facultades conferidas por el Art. 57º de la Ley Nº 26850, declare la nulidad de evaluacion, calificacion y adjudicacion de la Buena Pro del item Nº 264; Que, del analisis de actuados se advierte que, el Inc. f) del numeral 5.4 de las bases, precisa que el Protocolo de Analisis del medicamento ofertado debe consignar obligatoriamente los analisis fisicos, quimicos, microbiologicos, farmacologicos y/o biologicos realizados, senalando las especificaciones, los limites de aceptacion y los resultados obtenidos, que tratandose de inyectables el protocolo debera incluir el resultado de la prueba de particulas extranas y endotoxinas bacterianas y en el caso de hemoderivados debera certificarse la negatividad del HIV y Hepatitis B y C y que, de no presentarse alguna de las pruebas o de presentar otra prueba que considere equivalente, el postor debera fundamentarlo en hoja aparte, lo que sera evaluado por el Comite Especial; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 26850, in fine, dispone que los procesos de contratacion y adquisicion tienen como finalidad garantizar que las entidades del sector publico obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a costos adecuados, por lo que si consideramos que el Comite Especial incurrio en error al evaluar a 2 de los postores al item 264, cuyas ofertas no cumplieron con consignar en los Protocolos de Analisis la evaluacion de particulas extranas, dicha evaluacion deviene en nula, originando la nulidad de la L.P. Nº 019.IPSS.98, en el item Nº 264; Que, en aplicacion de la facultad otorgada por el Art. 57º de la Ley Nº 26850, el Tribunal debe declarar la nulidad mencionada, precisando que al no haber cumplido ninguno de los postores con el requisito exigido en las bases, el MORDAZA debe retrotraerse a la etapa inicial de convocatoria, resultando irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision del postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. y del apelatorio del postor HANAI S.R.L., ya que el error en que incurrio la entidad por su Comite Especial ocurrio en la etapa de evaluacion de ofertas; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria de conformidad con el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 264 de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD y devolver los antecedentes a la entidad para que proceda a convocar a nueva licitacion publica. 2º.- Devolver a los postores HANAI S.R.L. y B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., las cartas fianza presentadas. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 5244

INEI
Autorizan la realizacion de la Encuesta Economica Anual - Estadistica de Hidrocarburos 1997 y 1998
RESOLUCION JEFATURAL Nº 140-99-INEI MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 Visto, el Oficio Nº 038-EM/OGS, de la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energia y Minas, solicitando autorizacion para realizar la "Encuesta Economica Anual Estadistica de Hidrocarburos 1997 y 1998". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" el INEI, ente rector de los Sistemas de Estadistica e Informatica tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad economica de hidrocarburos en el MORDAZA, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Economica Anual - Estadistica de Hidrocarburos 1997 y 1998" que permita disponer de informacion economica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboracion de las variables e indicadores economicos sectoriales que contribuya a la adopcion de medidas de politica economica de este subsector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energia y Minas, sobre el planeamiento de la encuesta asi como la definicion y contenido de los formularios a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecucion de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales y juridicas que se dedican a la Explotacion y Produccion de Hidrocarburos y Productos Derivados del Petroleo en el MORDAZA, la misma que sera ejecutada por la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energia y Minas, asi como aprobar los respectivos formularios, en observancia de las Directivas Tecnicas del INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Cuentas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la "Encuesta Economica Anual - Estadistica de Hidrocarburos 1997 y 1998", que sera ejecutada por la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energia y Minas, dirigida a las personas naturales y juridicas dedicadas a la Explotacion y Produccion de Hidrocarburos y Productos Derivados del Petroleo, espe-

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