Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

Asimismo, si el tercero incumple la orden de retener y paga al ejecutado o a un designado por cuenta de aquel, estara obligado a pagar a la Administracion Tributaria el monto que debio retener. La medida se mantendra por el monto que el Ejecutor Coactivo ordeno retener al tercero y hasta su entrega al Ejecutor Coactivo. En caso que el embargo no cubra la deuda, podra comprender nuevas cuentas, depositos, custodia u otros de propiedad del ejecutado. Articulo 119º.- SUSPENSION DE COBRANZA COACTIVA Ninguna autoridad ni organo administrativo, politico, ni judicial podra suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva, con excepcion del Ejecutor Coactivo que debera hacerlo solo cuando: a) La deuda MORDAZA quedado extinguida por cualquiera de los medios senalados en el Articulo 27º, o existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en exceso, que no se encuentren prescritos. b) La obligacion estuviese prescrita. c) La accion se siga contra persona distinta a la obligada al pago. d) Se MORDAZA presentado oportunamente recurso de reclamacion, apelacion o demanda contenciosoadministrativa, que se encuentre en tramite. e) Exista convenio de liquidacion judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas pertinentes; o cuando la persona obligada MORDAZA sido declarada en quiebra. f) Exista Resolucion concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. Excepcionalmente, tratandose de Ordenes de Pago y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podria ser improcedente la Administracion Tributaria esta facultada a disponer la suspension de la cobranza de la deuda, siempre que el deudor tributario interponga la reclamacion dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de notificada la Orden de Pago. La Administracion debera admitir y resolver la reclamacion dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, bajo responsabilidad del organo competente. La suspension debera mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el Articulo 115º. Para la admision a tramite de la reclamacion se requiere, ademas de los requisitos establecidos en este Codigo, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspension temporal procedera sustituir la medida ofreciendo garantia suficiente a criterio de la Administracion Tributaria. (46) Articulo 120º.- INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD El tercero que sea propietario de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva podra interponer intervencion excluyente de propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento MORDAZA que se inicie el remate del bien. La intervencion excluyente de propiedad debera tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Solo sera admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que a juicio de la Administracion, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes MORDAZA de haberse trabado la medida cautelar. 2. Admitida la intervencion excluyente de propiedad, el Ejecutor Coactivo suspendera el remate de los

bienes objeto de la medida y correra traslado de la terceria al ejecutado para que la absuelva en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion. 3. La resolucion dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco (5) dias habiles, el cual inclusive esta facultado para pronunciarse respecto a la fehaciencia del documento a que se refiere el numeral 1 del presente articulo. 4. La resolucion del Tribunal Fiscal agota la via administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolucion ante el Poder Judicial.
(46) Articulo sustituido por el Articulo 33º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 121º.- TASACION Y REMATE La tasacion de los bienes embargados se efectuara por un (1) perito perteneciente a la Administracion Tributaria o designado por ella. Dicha tasacion no se llevara a cabo cuando el obligado y la Administracion Tributaria hayan convenido en el valor del bien o este tenga cotizacion en el MORDAZA de valores o similares. Aprobada la tasacion o siendo innecesaria esta, el Ejecutor Coactivo convocara a remate los bienes embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasacion. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizara una MORDAZA en la que la base de la postura sera reducida en un quince por ciento (15%). Si en la MORDAZA convocatoria tampoco se presentan postores, se convocara nuevamente a remate sin senalar precio base. El remanente que se origine despues de rematados los bienes embargados sera entregado al ejecutado. Articulo 122º.- RECURSO DE APELACION Solo despues de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podra interponer recurso de apelacion ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) dias habiles de notificada la resolucion que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva. Al resolver la Corte Superior examinara unicamente si se ha cumplido el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al analisis del fondo del MORDAZA o de la procedencia de la cobranza. Ninguna accion ni recurso podra contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 123º.- APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O ADMINISTRATIVAS Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas prestaran su apoyo inmediato, bajo sancion de destitucion, sin costo alguno. TITULO III PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 124º.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario: a) La reclamacion ante la Administracion Tributaria. b) La apelacion ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolucion sobre las reclamaciones MORDAZA sido emitida por organo sometido a jerarquia, los reclamantes deberan apelar ante el superior jerarquico MORDAZA de recurrir al Tribunal Fiscal. En ningun caso podra haber mas de dos instancias MORDAZA de recurrir al Tribunal Fiscal.

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