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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 180811 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 439-99-JEF/RENIEC Lima, 26 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 405-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Robert Milton Ipanaque Roña, que dice llamarse Robert Tanaka Zúñiga ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando sustento documental presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscrip- ción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Robert Milton Ipanaque Roña y contra quien resul- te responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Robert Milton Ipanaque Roña y contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14895 RESOLUCION JEFATURAL Nº 440-99-JEF/RENIEC Lima, 26 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 421-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, todos con fecha 5 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Gladys Elizabeth Haro Corales ha incurrido en compor- tamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, dirigido a la obtención de inscripción electoral múltiple;Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscrip- ción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, contra Gladys Elizabeth Haro Corales en de- fensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Gladys Elizabeth Haro Corales, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolu- ción Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14896 RESOLUCION JEFATURAL Nº 441-99-JEF/RENIEC Lima, 26 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 413-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona identi- ficada como Carmen Luz Fanarraga Monserrate, que dice llamarse Eugenia Fanarraga Monserrate, ha incu- rrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público decla- raciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscrip- ción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, contra Carmen Luz Fanarraga Monserrate y contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;