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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 180901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 subsanar dicha omisión, toda vez, que ello no influiría en el sentido de la resolución impugnada o en las consecuen- cias derivadas del acto que se recurre; Que el recurrente con fecha 21 de mayo de 1999 al no haberse resuelto su solicitud de reincorporación del 16 de enero de 1999, deduce la nulidad de la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 291- 98-INPE-P que dispone se le aperture proceso adminis- trativo disciplinario, observándose que conforme a lo señalado en el Artículo 44º del citado Texto Unico, la nulidad debió solicitarla a través de un recurso de apela- ción; en ese sentido, lo solicitado resultaba improcedente; que la Resolución Directoral Nº 484-99-INPE/ORH que resolvió el recurso de reconsideración de 28 de abril de 1999, fue notificada al recurrente el 23 de junio de 1999, conforme se aprecia del cargo de Recepción Nº 0306235, de la Empresa Olva Courier, consiguientemente no se ha vulnerado su derecho de defensa; Que asimismo, se aprecia en autos la solicitud del 5 de noviembre de 1997 sobre licencia de dos meses sin goce de haber, que fuera tramitada por la Oficina de Recursos Humanos con Memorándum Nº 489-97-INPE-OGA-OPER, del 7 del citado mes y año, para su regularización y remitida al recurrente con conocimiento de la Oficina de Personal del Establecimiento Penitenciario del Callao; debiendo precisarse que éste solicitó una licencia por motivos particulares mas no por salud, conociendo perfec- tamente la diferencia entre una y otra, no sólo por su condición de abogado sino porque ya se le había otorgado licencia por enfermedad; observándose que el recurrente en ningún momento ha presentado el certificado médico expedido o visado por una dependencia estatal autorizada que acredite los motivos de salud que le impidieron concu- rrir a su centro de trabajo desde el 2 de noviembre de 1997, siendo que los documentos presentados no acreditan que se le prescribió descanso físico desde la citada fecha, por lo que mal puede justificar sus inasistencias, subsistiendo el cargo imputado; Que la prescripción de la acción administrativa disci- plinaria prevista en el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no ha operado, porque la auto- ridad administrativa conoció las faltas disciplinarias el 11 de enero de 1999 al remitírsele el Oficio Nº 0041-98-INPE- ORH, de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, y el proceso administrativo disciplinario se inicio con la Reso- lución de la Presidencia del Instituto Nacional Peniten- ciario Nº 291-99-INPE-P, de fecha 13 de mayo de 1999; asimismo, el Artículo 163º del citado Reglamento, señala que el incumplimiento del plazo de treinta días de dura- ción de un proceso administrativo disciplinario configura falta de carácter disciplinario de parte de los funcionarios responsables, pero no lo establece como causal de caduci- dad; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 138-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 47º, 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación interpuestos por María Lucila Supo Ancco y Hernerd Strauss Rhoddo Ríos, contra la Resolución del Instituto Nacional Penitenciario Nº 588-99-INPE-P de fecha 18 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por María Lucila Supo Ancco y Hernerd Strauss Rhoddo Ríos, contra la Resolución del Instituto Nacional Penitenciario Nº 588-99-INPE-P de fecha 18 de agosto de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 15002PRES Designan Viceministro de Infraes- tructura RESOLUCION SUPREMA Nº 187-99-PRES Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia; Que, consecuentemente, es necesario dictar el corres- pondiente acto administrativo de designación para el cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Lic. CARLOS ROBERTO OLLE NAVA, en el cargo de Vicemi- nistro de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 15084 Designan Viceministra de Desarrollo Regional RESOLUCION SUPREMA Nº 188-99-PRES Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia; Que, consecuentemente, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo de designación para el cargo mencionado en el considerando prece- dente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la arqui- tecta MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES, en el cargo de Viceministra de Desarrollo Regional del Minis- terio de la Presidencia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 15085