Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 486-99-INPE-P, se impuso sancion disciplinaria de cese temporal de 45 dias sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, odontologa del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, por la comision de faltas administrativas disciplinarias senaladas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que contra la citada Resolucion, la recurrente interpone recurso de apelacion dentro del termino de ley, argumentando que habiendo extraido una pieza molar al interno MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, lo cito para el dia siguiente para su control respectivo; que se ha interpretado erroneamente el informe del Instituto de Ciencias Neurologicas; que el Servicio de Odontologia no cuenta con un Manual de Procedimientos y Protocolo, por tanto, no es obligatoria la citacion escrita para efectos del control posquirurgico; y, que la especialidad de odontologia goza de autonomia absoluta tratandose del diagnostico, tratamiento y recuperacion del paciente; Que de la revision y analisis de los documentos que obran en el expediente, se aprecia la MORDAZA de fecha 9 de agosto de 1999, del Instituto de Ciencias Neurologicas "Oscar MORDAZA Montes", aclaratoria del informe citado en el considerando precedente, en la cual se certifica que no se menciono la causa de la dolencia neurologica del interno por cuanto resulta imposible realizar este diagnostico con el MORDAZA de examen practicado en dicha entidad; asimismo, en el Informe neurologico del 11 de agosto de 1999, del Dr. MORDAZA R. Crovetto MORDAZA, se senala que no es posible relacionar una extraccion como la realizada por la recurrente y la enfermedad que aquejo al interno, evidenciandose que en la recurrida se interpreto erroneamente el Certificado Nº 30557 del mencionado Instituto, hechos que sustentan en este extremo su impugnacion; Que en la manifestacion de la recurrente de fecha 27 de MORDAZA de 1998, no consta que cito al interno a fin de cerciorarse de su satisfactoria recuperacion; que la autonomia profesional en el diagnostico, tratamiento y recuperacion del MORDAZA esta referida a dolencias relacionadas con la especialidad de la impugnante, sin embargo al tener conocimiento del problema neurologico no comunico inmediatamente dicha dolencia al Jefe del Area de Salud del Establecimiento Penitenciario, por lo que la recurrente no desvirtua los cargos imputados en este extremo; Que el recurso impugnativo interpuesto ha sido sustentado, en parte, en una diferente interpretacion de las pruebas producidas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 118-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 486-99-INPE-P, de fecha 13 de MORDAZA de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 486-99-INPE-P, en el sentido que impone a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion de suspension sin goce de remuneraciones por quince (15) dias. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 15001

Declaran infundadas apelaciones contra resolucion que sanciono con destitucion a ex servidores del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-99-JUS MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 Visto los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Supo MORDAZA y Hernerd Strauss Rhoddo MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 588-99-INPE-P de fecha 18 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 588-99-INPE-P, se impuso sancion disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA Supo MORDAZA y Hernerd Strauss Rhoddo MORDAZA, ex servidores del Instituto Nacional Penitenciario, por la comision de falta administrativa disciplinaria senalada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que contra la citada resolucion, los recurrentes interponen recursos de apelacion, los mismos que al guardar conexion entre si, procede su acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que MORDAZA MORDAZA Supo MORDAZA interpone recurso de apelacion argumentando que en la resolucion recurrida se senala que con Memorandums Nºs. 137 y 194-98-INPE/ ORH, se le notifico lo resuelto por la Oficina de Recursos Humanos sobre sus solicitudes de licencia sin goce de haber y renuncia, pero que dichos documentos por si solos no acreditan la notificacion a la recurrente o a tercera persona presente en su domicilio; que es falso que para evadir las notificaciones dispuestas por el INPE MORDAZA senalado multiples direcciones; que la accion ha prescrito al haber transcurrido mas de un ano desde que la autoridad competente tomo conocimiento de los hechos; y, que el MORDAZA administrativo ha caducado al excederse el plazo de 30 dias; Que de la revision del expediente se aprecian los cargos de correo certificado Nºs. 522162 y 522193, de Servicios Postales del Peru S.A., que acreditan que se notifico a la recurrente los citados Memorandums el 3 y 13 de marzo de 1998, cumpliendose con el Articulo 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que senala que las notificaciones seran cursadas empleandose cualquier medio que permita tener MORDAZA de su recepcion; ademas, obra en autos, su Declaracion del 15 de junio de 1999, reiterando su domicilio en el distrito de Pueblo Libre, lugar donde fue notificada validamente, subsistiendo el cargo imputado; Que Hernerd Strauss Rhoddo MORDAZA interpone recurso de apelacion argumentando que la resolucion impugnada no se encuentra motivada en cuanto a su situacion juridica, siendo que el octavo considerando solo senala que la nulidad, prescripcion y recurso de reconsideracion fueron resueltos mediante Resolucion Directoral Nº 484-99-INPEORH del 21 de junio de 1999, a pesar que esta nunca se le notifico, perjudicandose su derecho de defensa; que se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario cuando ya habia prescrito la accion; que su solicitud de licencia debio encauzarse de oficio por la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remitiendose al Establecimiento Penitenciario del Callao para su tramite; que ha acreditado su enfermedad con diferentes pruebas, entre ellas, certificados medicos, recetas y ecografias, las cuales no se han valorado; Que el Articulo 85º del citado Texto Unico senala que la resolucion decidira sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA, salvo que se incorpore a MORDAZA los informes o dictamenes que la sustente; que en concordancia con la citada MORDAZA, el inciso 3) del Articulo 122º del Codigo Procesal Civil senala que la motivacion consiste en la relacion correlativa de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decision, sujetandose al merito de lo actuado y al derecho; observandose en autos, que la apelada no cumple los requisitos formales establecidos en la ley; sin embargo, en aplicacion del MORDAZA de economia procesal corresponde a esta instancia administrativa

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