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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 180904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 gará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que los Artículos 43º y 44º de la Ley referida en el considerando anterior, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pes- queras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del per- miso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho de permiso de pesca; debiendo expedirse el título representativo y la constan- cia de pago de derecho anual, cuya acreditación manten- drá en vigencia el permiso de pesca; Que la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE, de fecha 11 de diciembre de 1998, establece que para efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitu- ción de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesque- ría, otorgará necesariamente la misma capacidad de bo- dega prevista para las embarcaciones correspondientes en la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y no se conside- rará el concepto de carga neta en los incrementos de flota y permisos de pesca; restricción que no resulta de aplica- ción a las solicitudes de incremento de flota que se encuen- tren en trámite ante el Ministerio de Pesquería, a la fecha de publicación de dicho dispositivo legal, las mismas que están incluidas en el anexo que forma parte integrante de la primera Resolución Ministerial citada; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE de fecha 1 de julio de 1997, se modificó la autorización de incremento de flota otorgada a favor de PESQUERA AUS- TRAL S.A., por Resolución Ministerial Nº 437-94-PE, en lo que respecta a la construcción entre otras, de la embarca- ción pesquera denominada "KIANA" de 435.93 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación R.S.W. y 326.95 m3 de carga neta de pescado, la que se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm., la misma que fuera prorrogado por un plazo de seis meses a través de la Resolución Ministerial Nº 424-98-PE del 7 de setiembre de 1998, a fin que la recurrente termine de ejecutar la autori- zación de incremento de flota otorgada; Que mediante la Resolución Directoral Nº 239-97-PE/ DNE de fecha 15 de diciembre de 1997, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el armador FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO contra la Reso- lución Directoral Nº 186-97-PE/DNE de 21 de octubre de 1997 y, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a los armadores FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO y EUFEMIA ULLOA DE SANCHEZ, para operar entre otras la embarcación pesquera denominada "NELLY" de matrícula CE-10378-CM, con capacidad de bodega de 51.77 m3 para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano indirecto; Que por Resoluciones Directorales Nºs. 374-98-PE/ DNE, 106-99-PE/DNE, 167-99-PE/DNE de fechas 17 de diciembre de 1998, 5 de mayo y 27 de julio de 1999, se reservó el derecho a solicitar autorización de incremento de flota a favor de PESQUERA AUSTRAL S.A. y AUS- TRAL GROUP S.A., respecto a 150.93 m3, 96 m3 y 24.45 m3 de carga neta efectiva de pescado para acceder a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A., quien absorbió por fusión a PESQUERA AUSTRAL S.A., solicita la modificación de la autorización de incre- mento de flota otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 315-97-PE y el correspondiente permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada "KIANA" enla extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto y directo, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada "NE- LLY" de matrícula Nº CE-10378-CM, en virtud del contra- to de asociación en participación celebrado el 23 de febre- ro de 1999 con don FELIPE SANCHEZ HUAMANCHU- MO, y de las reservas de carga neta de pescado de 150.93 m3, 96.00 m3 y 24.45 m3 consignadas en las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 correspondientes a la Direc- ción Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que la solicitud de modificación de la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Minis- terial Nº 315-97-PE, para construir la embarcación pes- quera denominada "KIANA", se encuentra incluida en el anexo que forma parte integrante de la Resolución Minis- terial Nº 586-98-PE, por lo tanto habiendo acreditado la recurrente que mediante el certificado emitido por Ger- manischer Lloyd Nº 99-01012-90 de fecha 22 de setiembre de 1999, que la capacidad de bodega de la citada embarca- ción es de 430.94 m3, la misma contaría con una carga neta de pescado de 322.68 m3 , considerando que la recurrente ha presentado la embarcación pesquera operativa "NE- LLY" y las reservas de carga neta de pescado contenidas en las Resoluciones Directorales Nºs. 374-98-PE/DNE, 106-99-PE/DNE y 167-99-PE/DNE, que en conjunto su- man 323.38 m3 de carga neta en la pesquería de los recursos anchoveta y sardina, resulta procedente acceder lo solicitado y reservar el excedente de 0.47 m3 de volu- men a su favor; Que considerando que la embarcación pesquera de- nominada "KIANA" tiene derecho de acceso a los recur- sos jurel y caballa para consumo humano directo, la ampliación del destino al consumo humano indirecto, no implica un mayor esfuerzo pesquero que afecte la sostenibilidad de los mismos, dada su condición de subexplotados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 500 y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministe- rial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 315-97-PE, modificada por la Reso- lución Ministerial Nº 424-98-PE, respecto a la embarca- ción pesquera "KIANA" entendiéndose que el volumen de bodega es de 430.24 m3 y la carga neta de pescado es de 322.68 m3, la misma que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizan- do redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda, manteniéndose las demás características. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embar- cación pesquera de bandera nacional que se indica, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras según corresponda, detallándose a continuación: NOMBRE DE LA NUMERO DE LA CAP. DE CARGA DESTINO RED MALLA ESPECIE SISTEMA EMBARCACION MATRICULA BOD. (m3) EFECTIVA PRESERV. "KIANA" CO-18812-PM 430.24 322.68 CHD/CHI CERCO ½" 1 ½" A/S/J/C R.S.W.