Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 180904

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

gara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que los Articulos 43º y 44º de la Ley referida en el considerando anterior, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho de permiso de pesca; debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el permiso de pesca; Que la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE, de fecha 11 de diciembre de 1998, establece que para efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesqueria, otorgara necesariamente la misma capacidad de bodega prevista para las embarcaciones correspondientes en la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y no se considerara el concepto de carga MORDAZA en los incrementos de flota y permisos de pesca; restriccion que no resulta de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentren en tramite ante el Ministerio de Pesqueria, a la fecha de publicacion de dicho dispositivo legal, las mismas que estan incluidas en el anexo que forma parte integrante de la primera Resolucion Ministerial citada; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE de fecha 1 de MORDAZA de 1997, se modifico la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de PESQUERA AUSTRAL S.A., por Resolucion Ministerial Nº 437-94-PE, en lo que respecta a la construccion entre otras, de la embarcacion pesquera denominada "KIANA" de 435.93 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion R.S.W. y 326.95 m3 de carga MORDAZA de pescado, la que se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm., la misma que fuera prorrogado por un plazo de seis meses a traves de la Resolucion Ministerial Nº 424-98-PE del 7 de setiembre de 1998, a fin que la recurrente termine de ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 239-97-PE/ DNE de fecha 15 de diciembre de 1997, se declara fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 186-97-PE/DNE de 21 de octubre de 1997 y, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar entre otras la embarcacion pesquera denominada "NELLY" de matricula CE-10378-CM, con capacidad de bodega de 51.77 m3 para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resoluciones Directorales Nºs. 374-98-PE/ DNE, 106-99-PE/DNE, 167-99-PE/DNE de fechas 17 de diciembre de 1998, 5 de MORDAZA y 27 de MORDAZA de 1999, se reservo el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota a favor de PESQUERA AUSTRAL S.A. y AUSTRAL GROUP S.A., respecto a 150.93 m3, 96 m3 y 24.45 m3 de carga MORDAZA efectiva de pescado para acceder a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A., quien absorbio por fusion a PESQUERA AUSTRAL S.A., solicita la modificacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE y el correspondiente permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera denominada "KIANA" en NOMBRE DE LA EMBARCACION "KIANA" NUMERO DE LA MATRICULA CO-18812-PM CAP. DE BOD. (m3) 430.24 CARGA EFECTIVA 322.68

la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto y directo, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "NELLY" de matricula Nº CE-10378-CM, en virtud del contrato de asociacion en participacion celebrado el 23 de febrero de 1999 con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de las reservas de carga MORDAZA de pescado de 150.93 m3, 96.00 m3 y 24.45 m3 consignadas en las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 correspondientes a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que la solicitud de modificacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE, para construir la embarcacion pesquera denominada "KIANA", se encuentra incluida en el anexo que forma parte integrante de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE, por lo tanto habiendo acreditado la recurrente que mediante el certificado emitido por Germanischer MORDAZA Nº 99-01012-90 de fecha 22 de setiembre de 1999, que la capacidad de bodega de la citada embarcacion es de 430.94 m3, la misma contaria con una carga MORDAZA de pescado de 322.68 m3 , considerando que la recurrente ha presentado la embarcacion pesquera operativa "NELLY" y las reservas de carga MORDAZA de pescado contenidas en las Resoluciones Directorales Nºs. 374-98-PE/DNE, 106-99-PE/DNE y 167-99-PE/DNE, que en conjunto suman 323.38 m3 de carga MORDAZA en la pesqueria de los recursos anchoveta y sardina, resulta procedente acceder lo solicitado y reservar el excedente de 0.47 m3 de volumen a su favor; Que considerando que la embarcacion pesquera denominada "KIANA" tiene derecho de acceso a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, la ampliacion del destino al consumo humano indirecto, no implica un mayor esfuerzo pesquero que afecte la sostenibilidad de los mismos, dada su condicion de subexplotados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 424-98-PE, respecto a la embarcacion pesquera "KIANA" entendiendose que el volumen de bodega es de 430.24 m3 y la carga MORDAZA de pescado es de 322.68 m3, la misma que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda, manteniendose las demas caracteristicas. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras segun corresponda, detallandose a continuacion: DESTINO CHD/CHI RED CERCO MALLA ½" 1 ½" ESPECIE A/S/J/C SISTEMA PRESERV. R.S.W.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.