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Pág. 181249 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 OSIPTEL Establecen condiciones técnicas, eco- nómicas, legales y operativas para la interconexión de redes de servicios de NORTEK, TELEFÓNICA y TSM MANDATO DE INTERCONEXION Nº 02-99-GG/OSIPTEL Lima, 7 de diciembre de 1999 El presente Mandato de Interconexión se publica en el Diario Oficial El Peruano en observancia de lo dispuesto por el Artículo 47º del Reglamento de Interconexión aprobado mediante Resolución Nº 01-98-CD/OSIPTEL, y el literal d) de la Sección 10.01 de los Contratos de Concesión de los cuales es actualmente titular Telefónica del Perú S.A.A., aprobados por el Decreto Supremo Nº 11- 94-TC. Contenido I.Marco Normativo II.Antecedentes III.Cuestiones a resolver IV.Evaluación y análisis - Redes y servicios a interconectar - Aspectos técnicos y económicos a)Costos de “adecuación de red” b)Tasación, liquidación, facturación y pago c)Cargo por transporte conmutado d)Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexión en el área de destino de la llamada e)Transporte de larga distancia f)Cargos por enlaces de interconexión g)Cargo de terminación en la red móvil - Aspectos complementarios a)Coubicación b)Plazo de la interconexión. Mecanismos de modificación del Mandato c)Materias que no pueden ser incluidas en una decisión administrativa reguladora d)Solución de controversias e)Régimen de infracciones y sanciones f)Casos de transferencia de concesión g)Mecanismos de verificación h)Interrupción y suspensión de la interconexión V. Parte resolutiva Anexo I: Proyecto Técnico de Interconexión Anexo II: Condiciones Económicas Anexo III: Interrupción y suspensión de la interconexión I MARCO NORMATIVO Definición de interconexión en el sector de las teleco- municaciones: Se entiende por red de telecomunicaciones a la infra- estructura o instalación que establece una red de canales o circuitos, para conducir señales de voz, sonidos, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos, definidos por medio de un conjun- to de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto. Para el caso de los servicios públicos es establecida y explotada por una o más empresas, con la finalidad específica de ofrecer ser- vicios de telecomunicaciones al público y se le denomina Red Pública de Telecomunicaciones. Con la interconexión en el sector de las telecomunica- ciones se busca lograr la integración de redes y servicios, eventualmente diferentes, creándose una gran red a través de la cual, los usuarios pueden acceder a múltiples servicios de telecomunicaciones usando la misma infraes-tructura. Ello genera que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposición, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a precios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comunica- ción de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador. La interconexión ha sido definida en el Artículo 3º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Interconexión), como el “conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomuni- caciones de la misma naturaleza, según la clasificación legal correspondiente, prestados por otro operador”. Importancia de la interconexión para el desarrollo de un mercado en competencia: El Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones) declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia. Marco en el que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En el sector de los servi- cios públicos de telecomunicaciones, la interconexión es elemento fundamental para el desarrollo de una plena y efectiva competencia, y define el éxito del proceso de apertura de dicho mercado. La experiencia en esta materia muestra que (i) no existe un mercado competitivo para la interconexión y, de hecho, los operadores dominantes pueden tener incentivos para realizar actos anticompetitivos sobre un mercado específico y, (ii) hay desequilibrio en el poder de negociación entre las partes; circunstancias que, entre otras, han determinado que se establezca un sistema normativo adecuado para la interconexión, así como también un órgano regulador con potestades suficientes para establecer —a través de decisiones administrativas— las relaciones de interconexión cuan- do, como producto de las negociaciones entre las em- presas (a) no se concreten los contratos de interco- nexión; (b) de haberse concretado, éstos no generan resultados eficientes y óptimos desde el punto de vista del bienestar social o, (c) éstos se apartan de la regu- lación normativa vigente o los principios contenidos en ella. Los objetivos generales de la reglamentación vigente en esta materia son (i) garantizar la interoperatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una compe- tencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema económico en su conjun- to, (iii) promover la inversión y la eficiencia económica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incenti- ven a las empresas a acordar contratos de interconexión adecuados a los principios del sistema económico, intervi- niendo el órgano regulador sólo en supuestos específicos. La interconexión: asunto de interés público y condi- ción esencial de la concesión El Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que “la interconexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social”. Esta disposición es desarrollada en el Artículo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en adelante Reglamento General), de- finiéndose que “la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexión es una condición esencial de la conce- sión”. La calificación de la interconexión como de interés público se encuentra, asimismo, recogida en el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, el cual establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que éstos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada.