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Pág. 181251 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 Asimismo el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-99-CD/OSIPTEL fija el plazo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL en noventa (90) días calendario adicionales, plazo en el que OSIPTEL evaluará y determinará el mecanismo que establezca las condiciones técnicas y económicas para la adecuación del sistema de tasación al segundo. La práctica internacional indica que la facturación al segundo es crecientemente utilizada entre operadores interconectados (1). OSIPTEL espera que la facturación al segundo repercuta favorablemente en mayores opcio- nes tarifarias en beneficio los usuarios. c) Cargo por transporte conmutado c.1 El transporte conmutado.- En relación con el transporte conmutado, el marco normativo regulatorio establece lo siguiente : a) Los servicios portadores locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones, e interconectan redes y servicios públicos de telecomunica- ciones (Artículo 27º del Reglamento General). Adicional- mente los servicios portadores pueden emplear modalida- des conmutadas y no conmutadas (Artículo 29º del Regla- mento General). b) El Transporte se encuentra previsto en el Regla- mento de Interconexión (Anexo Nº 2 del Reglamento) y los Lineamientos de Apertura aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC (numerales 50 y 53). Específica- mente el Reglamento de Interconexión al hacer referen- cia al Transporte, establece que éste consiste en el enlace de transmisión entre centrales de conmutación locales o centrales tándem, o entre una central local y una de larga distancia; el transporte puede ser dedicado o común. Por su parte, los Lineamientos de Apertura establecen que Transporte consiste en el circuito de interconexión que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica tam- bién entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. c) Los portadores locales pueden utilizar las redes de telecomunicaciones conmutadas para enlazar los puntos de terminación de red. Pertenece a esta modalidad de red, entre otros, la red para el servicio telefónico (numeral 1 del Artículo 30º del Reglamento General). De acuerdo al Glosario del Libro Azul de la BDT-UIT, un circuito se define como el trayecto entre terminales por el que se prestan las comunicaciones. En términos generales, los circuitos se clasifican en: a) Por su configuración de red : - Circuito Físico .- Cuando se encuentra asociado de manera exclusiva al transporte de comunicaciones entre dos puntos solamente (p.e., un cable coaxial para la trans- misión a 2 Mbps que conecta solamente a dos PABX). - Circuito Virtual .- Cuando se encuentra asociado al transporte de múltiples comunicaciones entre múl- tiples puntos a través de un mismo medio de transmi- sión (p.e., el servicio que realiza un portador utilizan- do una red digital de alta capacidad donde un circuito está asociado a un intervalo de tiempo en la trama de transmisión). b) Por su Uso : - Circuito Permanente .- Cuando el circuito se encuen- tra disponible aun cuando no sea requerido. - Circuito no Permanente .- Cuando el circuito se en- cuentra disponible sólo a requerimiento de los usuarios. En este contexto, los circuitos, en general, permiten las conexiones punto a punto, punto a multipunto y multipunto a multipunto. A su turno, las redes de telecomunicaciones permiten -dependiendo de la tecnología- la comunicación en simul- táneo o de manera selectiva a un punto o a un subconjunto de puntos que conforman el multipunto. En el extremo, el total de puntos que conforman el multipunto puede con- siderar a la totalidad de puntos conectados a una red de telecomunicaciones. A tal efecto, la red de telecomunica-ciones debe estar equipada con nodos conmutadores que permitan cumplir con la función de encaminamiento de las comunicaciones. La función de encaminamiento de las comunicaciones que cumplen los nodos conmutadores, puede ser controla- da por el operador de la red (p.e. el alquiler de circuitos frame relay) o por los usuarios conectados a dicha red mediante el envío de un código de identificación del punto de destino (p.e. la marcación del número del abonado de destino en el servicio telefónico). Cuando una red de telecomunicaciones no cuenta con nodos conmutadores entonces se dice que la red es no conmutada. A la inversa, cuando una red de telecomuni- caciones cuenta con nodos conmutadores nos encontra- mos entonces ante una red conmutada. Tomando en consideración lo antes mencionado, el término circuito de interconexión mencionado en la defi- nición de transporte de los Lineamientos de Apertura, se encuentra referido a la trayectoria que enlaza los puntos de acceso de cada una de las redes que se interconectan. De acuerdo al marco legal, la interconexión la proveen principalmente los operadores de los servicios portadores mediante la utilización de redes conmutadas o no conmu- tadas. En atención a lo mencionado en los párrafos anterio- res, se dispone que el tratamiento del servicio de trans- porte conmutado debe de ser provisto por TELEFÓNICA en los siguientes términos : • El transporte conmutado, denominado también trán- sito local, generará cargo únicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores. c.2 Objetivos de regulación en la determinación de cargos de interconexión.- El objetivo principal en la determinación de cargos de interconexión es que éstos deben reflejar, en la medida de lo posible, los que existirían en un régimen de competen- cia efectiva; es decir, los cargos establecidos deben de acercarse en lo posible a cargos competitivos. La presen- cia de cargos o precios competitivos significa que la socie- dad en su conjunto está alcanzando eficiencia en la asig- nación de sus recursos escasos dado que dichos precios reflejan la verdadera escasez de recursos para la socie- dad. En teoría, dichos precios son eficientes o competiti- vos si son equivalentes a sus costos marginales de produ- cirlos. Sin embargo, dicha regla no es aplicable en aquellos casos en los que hay presencia de economías de escala o de ámbito, dado que, en tales casos, precios iguales a sus costos marginales impedirían que se cubran todos los costos involucrados en la provisión de bienes y servicios que contienen economías de escala o de ámbito. En estos casos el precio debería permitir cubrir al menos el costo medio de producción. En telecomunicaciones, así como en otras industrias de redes, existen bienes y servicios que exhiben econo- mías de escala o ámbito en su producción, lo cual a su vez es fuente para la existencia de segmentos de mercados que exhiben características de monopolio natural, es decir que, desde el punto de vista social, es más eficiente que una sola empresa sea la que brinde el servicio en lugar de dos o más empresas. Estos son los casos de la casi totalidad de servicios de interconexión. Los servicios de interconexión son insumos utilizados para la provisión de otros servicios de telecomunicacio- nes. Por ejemplo, la terminación de llamada en la red de telefonía fija de TELEFÓNICA puede ser provista sola- mente por la misma TELEFÓNICA. Sin embargo, el servicio de terminación de llamada es también utilizado por TELEFÓNICA para brindar el servicio de telefonía fija de larga distancia; y, a la vez, empresas competidoras de TELEFÓNICA en el mercado de larga distancia tam- bién deben de “comprar” a TELEFÓNICA el servicio de 1Por ejemplo, países con facturación al segundo en los contratos de interconexión incluyen países tales como: México, Chile (a partir del 2000), Australia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica.