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Pág. 181252 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 terminación de llamadas. Esto es permitido por nuestra legislación vigente, y TELEFÓNICA se encuentra habili- tada para hacerlo; es lo que comúnmente se conoce como una empresa verticalmente integrada. Es precisamente en estas situaciones -en las cuales la legislación permite la existencia de empresas verticalmente integradas que venden servicios regulados con características de cuasi monopolio natural conjuntamente con servicios competi- tivos-, que se requiere ser doblemente vigilante para salvaguardar la existencia de prácticas competitivas en- tre los operadores. El carácter de exclusividad para proveer servicios de interconexión convierten a los proveedores de los mismos en empresas que pueden potencialmente utilizar su poder de mercado para fijar cargos o tarifas por encima de los eficientes o emplear prácticas para denegar o retrasar la operación de competidores o proveerlas en condiciones discriminatorias. Por ello los niveles de cargos de interconexión deben de ser tales que se alcancen cargos que cumplan con las siguientes condiciones : • Cargos basados en costos • Cargos no discriminatorios entre operadores. • Cargos a niveles eficientes para no restar competiti- vidad a los competidores. • Cargos no predatorios. Los cargos competitivos promueven competencia efi- ciente en mercados relacionados, debido a que los cargos estarán basados en costos; cargos competitivos incenti- van la entrada y salida eficiente en los mercados. c.3 Transporte conmutado en el contexto de red fija con la red de larga distancia de TELEFÓNICA.- Conforme a lo dispuesto por la normativa vigente y a lo establecido en la Resolución Nº 040-99-GG/OSIPTEL (2), las llamadas provenientes de la red de NORTEK y terminadas en la red fija de TELEFÓNICA o enrutadas hacia la red de larga distancia de ésta, no generan cargo por concepto de transporte conmutado (también denomi- nado tránsito local). El tema del transporte conmutado ha sido extensa- mente desarrollado en las Resoluciones Nºs. 028-99-GG/ OSIPTEL y 040-99-GG/OSIPTEL. Sin embargo, se reite- ran los principales argumentos sobre el particular. • El numeral 39 de los Lineamientos de Política de Apertura dispone que los operadores establecidos debe- rán definir por lo menos un punto de interconexión en cada área local, tanto en interconexión local-local como en la larga distancia–local y larga distancia-larga distancia. Los puntos de interconexión adicionales estarán sujetos a negociación. • Las tarifas de larga distancia nacional o interna- cional cobradas por TELEFÓNICA permiten recupe- rar los costos incurridos por la red fija para la origina- ción / terminación de llamadas de larga distancia; costos que incluyen diversas funciones e instalaciones involucradas en este tipo de comunicaciones, tales como originación de la llamada, conmutación, trans- porte, entre otros. Por consiguiente, es opinión de esta Gerencia General que la recuperación de los costos de transporte conmutado entre centrales locales y de larga distancia ya se encuentran incluidos en las tari- fas de larga distancia. • Respecto de la instalación esencial denominada “Terminación de Llamada”, en el Reglamento de Interco- nexión y en los Lineamientos de Política de Apertura no se contempla la posibilidad que el proceso de terminación de llamada pueda ser dividido o descompuesto en partes o sub procesos dependiendo de si la comunicación que se cursa transcurre por puntos intermedios de conmutación o diferentes centrales de la misma empresa que brinda la interconexión, en este caso TELEFÓNICA. La definición de “Terminación de Llamada” contenida en el Numeral 52 de los Lineamientos de Política de Apertura es muy clara al respecto: “Terminación de llamada, el cual incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias. La terminación de llamada supone la posibilidad de com- pletar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el árealocal donde ambos tengan infraestructura propia ya ins- talada” • El Artículo 3º de la Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 018-98-CD/OSIPTEL, establece que el cargo de interconexión por terminación de llamada en la red de telefonía fija local será único, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el tipo de red de telecomuni- cación que se interconecta. Asimismo, el cargo será único en el área local, es decir en cada departamento del país. • El numeral 43 de los Lineamientos de Apertura señala que el acceso del cliente de telefonía al operador de larga distancia se realizará a través del servicio de telefo- nía local. Esto implica que el enrutamiento de una llama- da de larga distancia deberá siempre pasar primero por una central local de TELEFÓNICA, a la cual el abonado que llama está enlazado, para luego ser conmutada hacia la central de larga distancia del operador de larga distan- cia. Si este operador de larga distancia es la misma TELEFÓNICA, la tarifa de la llamada ya incluye los pasos intermedios de conmutación, etc. que son requeridos para terminar la llamada en el lugar de destino. En tal sentido no procedería que se dupliquen retribuciones por funcio- nes que ya están incluidas en la tarifa de larga distancia. Por lo tanto, no es válido el argumento que considere que un mismo servicio, “terminación de llamada”, pueda ser tratado como dos servicios diferentes (“terminación de llamada” y “tránsito”) con propósitos de facturación de los mismos como conceptos distintos. Debido a ello, no existe justificación para un cargo por “tránsito local” que TELE- FÓNICA cobre a NORTEK por las comunicaciones origi- nadas en la red de ésta y enrutadas por la red de larga distancia de TELEFÓNICA. En virtud de lo anterior, se dispone que no habrá contraprestación alguna por el servicio de transporte conmutado de las llamadas que se enruten a través de las redes de larga distancia nacional y larga distancia inter- nacional de TELEFÓNICA ( 3). c.4 Transporte conmutado en el contexto de red móvil de TSM u otra tercera red con la red de larga distancia de NORTEK.- TELEFÓNICA prestará el servicio de transporte con- mutado (también denominado "tránsito local"), para las llamadas entregadas por NORTEK con destino a otras redes con las cuales NORTEK no esté interconectada directamente (incluida la red de TSM). El cargo por transporte conmutado será pagado por NORTEK respec- to de las llamadas entregadas a TELEFÓNICA con desti- no a redes móviles o redes de otros operadores.(4) A solicitud de NORTEK, TELEFÓNICA cursará el tráfico entregado por NORTEK y destinado al concesio- nario de una tercera red, previo acuerdo entre NORTEK y este concesionario. Las liquidaciones respecto a los cargos de terminación, podrán hacerse bajo alguna de las siguientes modalidades : (a) que las liquidaciones por cargos de terminación se efectúen directamente entre NORTEK y el concesionario de la tercera red interconectada a la red fija local de TELEFÓNICA. (b) que las liquidaciones por cargos de terminación se efectúen indirectamente entre NORTEK y el concesiona - 2Si bien dicha resolución se refiere a la interconexión entre redes de FIRSTCOM S.A. y TELEFÓNICA, su desarrollo y análisis son aplicables también al presente caso. 3En ese sentido, esta Gerencia entiende que dado que el punto de interconexión garantiza el acceso local y de larga distancia, no existe objeción para que el transporte conmutado (denominado por las partes "tránsito local") genere un cargo cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores (en el entendido que en dichos casos no hay una interconexión a través de transporte no conmutado). 4Como se mencionó anteriormente NORTEK no pagará cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada por la red de larga distancia de TELEFÓNICA.