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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 181253 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 rio de la tercera red interconectada, a través de la red fija local de TELEFÓNICA. En este caso, la red de TELEFÓ- NICA se encargaría de liquidar los pagos correspondien- tes a terminación de llamadas. Análisis de la conveniencia de fijar el cargo del trans- porte conmutado • Sobre el nivel del cargo Los Lineamientos de Apertura establecen clara- mente las metodologías que se deben seguir para la determinación de cargos de interconexión. Así, el nu- meral 41 de los Lineamientos dispone que la informa- ción base que servirá para el establecimiento de car- gos será : a) La información de costos, proporcionados por las empresas. b) En tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utiliza- rán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú. c) Como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresa eficiente, que recoja los pará- metros de la realidad peruana. Las empresas no han proporcionado información de costos que sustente el nivel de cargo de interconexión por el servicio de transporte conmutado. Por lo tanto, OSIP- TEL ante la carencia de información de costos de las empresas, procedió a utilizar la alternativa b) que corres- ponde a la evidencia internacional. OSIPTEL ha recogido evidencia internacional sobre cargos por transporte conmutado. En todos los casos se observa que el cargo por transporte conmutado es siem- pre menor al cargo por terminación de llamada. Por otro lado, también se constata que el cargo de transporte conmutado es una proporción del cargo por terminación de llamada, en razón que se utilizan menos elementos y funciones de red que en el caso de una terminación de llamada. Proporción de cargo de tránsito con relación al cargo por terminación de llamada Tránsito simple Tránsito doble México (*) 20% Argentina (*) 45% Austria 19% 24% Irlanda 39% 30% Noruega 56% 69% Finlandia 53% 53% Hong Kong 63% Italia 9% 37% España 65% Notas : Tránsito simple: cuando la función de tránsito de una comunicación se realiza a través del uso de una central con capacidad de tránsito. Tránsito doble: cuando se utiliza más de una central de tránsito. (*) En estos países el servicio de transporte conmutado es considerado instala- ción esencial. Irlanda. Cargo entre operadores que no se interconectan directamente. Finlandia. El cargo de tránsito le permite al entrante transportar la llamada desde un Punto de Interconexión en un área local hacia otra área donde no tiene presencia. España. El cargo por tránsito permite comunicar a cualquier abonado del país. Fuente: OVUM. Ovum Interconnect: Quarterly Update July 1999 . Queda claro entonces a partir de esta evidencia inter- nacional, la práctica generalizada es que el nivel del cargo por transporte conmutado o tránsito es siempre menor al cargo por terminación de llamada, debido a que la provi- sión del tránsito implica un uso menor de infraestructura y funciones de la red establecida de quien brinda el servicio. De otro lado, en algunos países el cargo por tránsito se diferencia según se trate de tránsito simple o de tránsito doble y se observa una gran variabilidad en larelación entre el nivel del cargo por tránsito y el cargo por terminación de llamada (desde 9% por tránsito simple en Italia, hasta 69% por tránsito doble en Noruega). De la comparación internacional realizada y teniendo en cuenta que el tránsito local-larga distancia de TELE- FÓNICA no genera el pago de cargo alguno (cfr. Punto c.1 precedente), se considera necesario establecer el cargo por tránsito en US$ 1,60 centavos, equivalente al 55% del cargo tope por defecto por terminación de llamada en la red fija y equivalente al cargo por terminación de llamada más bajo que se viene aplicando en las relaciones de interconexión entre TELEFÓNICA con otras empresas operadoras, cuando se cursan altos volúmenes de tráfico. • Consideraciones de desarrollo de competencia.- OSIPTEL entiende que el transporte conmutado es un servicio que, eventualmente y en el futuro, podrá desarro- llar su propio mercado competitivo. Sin embargo, en el corto plazo, es improbable que se desarrolle la competen- cia en este mercado debido, fundamentalmente, a la estructura poco competitiva de su oferta en el sector de telecomunicaciones. El desarrollo de una oferta competi- tiva en la prestación del servicio de transporte conmutado irá plasmándose paulatinamente en la medida que los nuevos competidores locales que entren a competir en los diferentes segmentos de negocios expandan sus redes en proporción directa con sus participaciones de mercado actuales y futuras. OSIPTEL considera que los argumentos que la lleva- ron a decidir sobre la inconveniencia de desregular el mercado de servicios portadores, se aplican también ac- tualmente al caso del servicio de transporte conmutado. Como se recordará, en octubre de 1998, luego de un prolongado análisis y de consulta pública, se denegó la solicitud presentada por TELEFÓNICA para finalizar la regulación tarifaria del servicio portador local (5). Vale la pena aquí rescatar las principales conclusiones sobre las cuales OSIPTEL basó su decisión: • “Los comentarios recibidos, los resultados de la Audiencia Pública y el análisis de los criterios económicos para determinar el grado de competencia en el servicio portador local permiten establecer que el grado de compe- tencia es mínimo en el servicio portador local en Lima e inexistente en el resto del país. • En países cuyos mercados de telecomunicaciones se han abierto a la competencia, como el Reino Unido, Espa- ña y Chile, entre otros, se mantiene la regulación tarifaria al principal proveedor del servicio de arrendamiento de circuitos. • No existiendo, actualmente, suficiente competencia, no es posible afirmar que, por efecto de la misma, se garanticen tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios, y que OSIPTEL deba optar por suprimir la fijación de tarifas máximas fijas a Telefónica del Perú S.A.A. • Asimismo, el establecimiento de tarifas máximas fijas, no impide la reducción de tarifas, en beneficio de los usuarios; la empresa cuenta con la flexibilidad apropiada para reducir tarifas, otorgar descuentos o realizar planes promocionales cuando lo considere pertinente. • Por lo expuesto, es necesario mantener la regulación de tarifas máximas fijas para los servicios portadores locales y denegar la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A., para que se suprima dicha regulación. Esto no implica que, cuando se verifiquen las condiciones de competencia efec- tiva, OSIPTEL pueda optar por suprimir la regulación de tarifas del servicio en cuestión. De otro lado, OSIPTEL se encuentra estudiando la flexibilidad del método actual de regulación tarifaria para el período de transición hasta el momento en que se observen las condiciones de competen- cia efectiva en este mercado”.(6) 5Resolución de Presidencia Nº 120-98-PD/OSIPTEL. 6Resolución de Presidencia Nº 120-98-PD/OSIPTEL, del 16 de noviembre de 1998. Conclusiones de la Evaluación de la Solicitud Presentada por TELEFÓNICA.