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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 181534 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 2.El costo indirecto, estará constituido por todos los demás gastos efectuados en la planta industrial o taller, tales como mano de obra indirecta, sueldo de empleados de la fábrica, reparaciones, mantenimiento, luz, teléfo- no, alquiler si lo hubiere y la depreciación; así como los seguros de los equipos e inmuebles industriales. b) Costos generales de la empresa: serán los sueldos del personal no directamente dedicado a la fabricación, los gastos de oficinas administrativas, la depreciación; y los seguros de los muebles, enseres, equipos e inmuebles no dedicados a la fabricación, los intereses y comisiones paga- dos por deudas de la empresa, etc. c) Los costos de la comercialización: serán los costos para la distribución y venta de los productos de la industria, tales como sueldos y comisiones de los agentes vendedores, gastos de las oficinas de venta si las hubiere, etc. ARTICULO V.G.37 Las indemnizaciones y otros beneficios sociales (excepto participación de utilidades) de los trabajadores deberán ser repartidos entre los rubros a los que se ha cargado el jornal o sueldo respectivo. No deberán considerarse dentro del costo del producto, los impuestos a las utilidades, la parti- cipación en éstas de los servidores de la industria, ni los intereses por el capital propio. ARTICULO V.G.38 En el cálculo de las utilidades de una industria deberá determinarse separadamente cada una de las siguientes: a) Utilidad bruta unitaria b) Utilidad bruta total c) Utilidad neta d) Utilidad de libre disposición ARTICULO V.G.39 Se considera como utilidad bruta unitaria, la diferencia entre el precio medio de venta del distribuidor al público si se hiciera ésta directamente, y el costo medio de fabricación. ARTICULO V.G.40 La utilidad bruta total será el producto de la utilidad unitaria por la cantidad de productos vendidos, o que probablemente se vendan. ARTICULO V.G.41 La utilidad neta de una empresa industrial, será la diferen- cia de la utilidad bruta total y los gastos generales y de venta. Debe indicarse por separado las utilidades que la empresa haya podido tener por actividades distintas a las propias de la indus- tria, tales como venta o arriendo de sus propiedades, intereses o dividendos por créditos o inversiones realizadas, etc. ARTICULO V.G.42 La utilidad neta de libre disposición es la que quedará después de deducir los tributos de ley, los dividendos de pago obligatorio, la participación de los servidores que la tuvieran, y cualquier otro desembolso obligado. ARTICULO V.G.43 Toda valuación sobre estos aspectos de la industria, debe estudiar la tendencia de los costos totales y los precios de venta. En el estudio de mercado, el perito deberá considerar el efecto de la posible aparición de productos competitivos, los cambios de costumbres, la introducción de nuevos materiales, etc. CAPITULO H VALUACION DE LA EMPRESA INDUSTRIAL EN MARCHA ARTICULO V.H.44 El valor directo de la industria será la diferencia entre los valores del activo y del pasivo, o sea el valor actual de todos los bienes y derechos de la empresa, menos el valor actual de todas sus obligaciones. Se utiliza también los métodos de flujo de caja proyecta- do a valor presente y el método del valor económico agregado para determinar el valor de la empresa; siempre y cuando se haga el sustento técnico respectivo. CAPITULO I VALUACION DE OTROS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES INDUSTRIALES Y COMERCIALES ARTICULO V.I.45 Dentro de las propiedades industriales y comerciales, existen bienes inmuebles tales como las naves, aeronaves, diques, muelles, pontones, plataformas; y los bienes mue-bles, tales como vehículos, títulos valores, instrumentos financieros, derechos patrimoniales, warrants, rentas, ac- ciones o participaciones y otros, a los cuales para su valua- ción se aplican las normas del presente reglamento además de las normas y disposiciones especificas que establecen para cada bien otras entidades (vida útil, valor residual, depreciación, normas nacionales e internacionales de man- tenimiento, seguros; cotización de valores en bolsa, tasas bancarias de interés, etc.) en tales casos, el perito funda- mentará la aplicación de las normas respectivas. Para la valuación de bienes inmuebles o muebles se pueden utilizar cualquiera de los siguientes métodos: 1) Método comparativo o de mercado 2) Método de costo o directo 3) Método de la renta o del Producto ARTICULO V.I.46 El método comparativo o de mercado tiene su vigencia en el hecho de que valuar es comparar. En este caso el valuador debe analizar el valor confiable de bienes raíces semejantes, para mediante un proceso de homogeneiza- ción de antecedentes determinar el valor del bien raíz. El parámetro de comparación es el valor del mercado. Este método se sustenta en la investigación de valores indicativos de mercado, de ventas recientes de propieda- des comparables, se subdivide en dos procedimientos: 1.1 Comparativo por la renta, cuando se comparan directamente los valores de mercado obtenidos por medio de la renta (real o equivalente). 1.2 Comparativo por la renta residual. Cuando se comparan los valores de mercado en forma indirecta, en cuanto al inmueble al ser valuado es compa- rado considerando su transformación probable, lógica por medio de la renta que transformado pueda o deba producir. En este caso el valuador obtiene por métodos en los que se consideran datos tangibles, más confiables. ARTICULO V.I.47 El método de costo o directo se basa en el principio de sustitución. Es el método en el análisis de valuación que se basa en la tesis de que el comprador bien informado no pagaría más de lo que le costaría producir una propiedad similar, con la misma utilidad que la propiedad sujeto. El método es particularmente aplicable cuando la propiedad que está siendo valuada incluye mejoras relativamente nuevas que representan el uso mejor y más productivo de la tierra o cuando se trata de mejoras relativamente únicas o especializadas para las cuales no existen propiedades com- parables en el mercado. El valor de las construcciones se determina calculando el costo de reposición o reproducción de las mismas como nuevas y deduciendo de este costo, la pérdida de valor ocasionada por depreciación acumulada por deterioro físico, así como por obsolescencia funcional y/o económica, según el caso. El valor d e la tierra se determina por investigación de valores indicativos de mercado de ventas, recientes de propiedad comparables semejantes a la zona de estudio. ARTICULO V.I.48 El método de renta o del producto se vincula a la renta líquida que el bien a valuar devengue y cuya capitalización se calculará al tipo de interés bancario. La renta bruta obtenida por el ingreso de los alquileres del año, se le restarán los gastos generales. 15542 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Huancayo y Lima- Piura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2861-99-MTC/15.18 Lima, 8 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03882010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES BUE- NAVENTURA S.A., sobre Concesión de Ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa e Informe Técnico Nº 759-99- MTC/15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.