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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 181527 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 Se describirá cada una con el metrado respectivo y los valores unitarios serán de acuerdo al tipo de construcción, materiales y equipamiento. b) Desagüe: se hará la descripción y metrado de las instalaciones, determinando los valores unitarios de acuer- do al movimiento de tierras y materiales que intervienen en su construcción. c) Instalaciones eléctricas: se valuarán según sus com- ponentes asignándoles los valores unitarios de mercado. d) Otras instalaciones ARTICULO III.F.40 Los cercos se valuarán de acuerdo a su tipo, señalando los materiales que intervienen en su construcción e insta- lación, y asignándole valores unitarios de mercado. CAPITULO G VALUACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS AGROPECUARIOS ARTICULO III.G.41 La valuación de maquinaria y equipos agropecuarios comprende: Descripción de la máquina o equipo, estado actual y estimación de expectativa de vida útil, precio original y fecha de adquisición, valor actual de la máquina o equipo similar nuevo, descripción de mejoras y valor actual del equipo dado. ARTICULO III.G.42 El procedimiento a seguirse en la valuación de este tipo de bienes, es el referente a la valuación de propieda- des industriales, Título IV del presente reglamento. ARTICULO III.G.43 En la valuación de los implementos, accesorios de máquinas, equipos y herramientas, el perito le asignará el valor correspondiente a su estado de conservación. CAPITULO H VALUACION DE CULTIVOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN ALMACEN ARTICULO III.H.44 El valor de los cultivos, se determina teniendo en cuenta la edad, estado, rendimiento y precio promedio de los productos en el mercado. El perito podrá determinar el valor de una plantación permanente en base a la acumulación de gastos incurridos en su implementación ó en base a los costos de producción estimados, debidamente indicados en anexos adjuntos. ARTICULO III.H.45 Las semillas y productos almacenados se valuarán a precios vigentes al momento de la tasación, teniendo en cuenta su calidad, estado de conservación y posibilidad de ser utilizados. Cuando estos no se encuentren en almacén serán valuados a criterio del perito. ARTICULO III.H.46 En caso de expropiación, las plantaciones anuales en período de cosecha no se valorizan, disponiéndose el levante de la misma; aquellas que se encuentren en pleno desarrollo, su valuación será la acumulación del costo de su instalación hasta la fecha en que se produce la expropiación. En el caso de plantaciones permanentes, se determi- nará el lucro cesante, como complemento a la valorización de la plantación en si. ARTICULO III.H.47 Las plantaciones maderables se valuarán conforme a su estado de desarrollo, a criterio del perito, debidamente sustentado. CAPITULO I VALUACION DE GANADO, AVES, PECES Y OTROS ANIMALES ARTICULO III.I.48 El ganado se valuará de acuerdo a los precios promedio de mercado, teniendo en cuenta la especie, raza, volumen de producción y otros considerandos que estime el perito.El ganado reproductor se valuará teniendo en cuenta: el "pedigree", la edad, conformación exterior y otros. En el caso de ganado vacuno,carne o leche, debe tenerse presente si son registrados (Reg. Genealógico) o no (ganado criollo), y dentro de estos, si son adultos (mayores de 24 meses) o menores. El precio de mercado base de la tasación será el resultante del producto del peso neto animal en ayunas por el promedio por kilo de peso vivo de mercados o camales (carcasa) Tener presente, las bonificaciones siguientes: A.- Grado de Cruzamiento Cruce Simple :15-08% Cruce Intermedio :30-15% Puro por Cruce :50-30% B.-Producción de leche:Factor 1.4- 1.0 Varia de ser primerizas lactando ó de segunda o más lactancias. C.-Edad : Permite reajustar valores A y B 3 a 5 años :20-40% 5.1 a 7 años :60-80% 7.1 a más :100% Tener especial cuidado con vacunos machos cuyo jus- tiprecio estará en función de su condición de animales reproductores en tanto sean puro por cruce (Pedigree). PM = PN x PK x V.R.C. PM :Precio de Mercado PN :Peso Neto PK :Peso Kg. Vivo V.R.C. :Valor rendimiento en carne (1.15 ó 1.20). Al valor resultante, el perito puede incrementarlo teniendo en cuenta la edad del animal en relación a su aptitud de servicio, ejemplo: 2-3 años - F = 2.50 7-8 años - F = 0.42 + 8 años - F = 0.00 - Los animales nativos (camélidos andinos) se valo- rizan en forma semejante a los de "pedrigee", conside- rando raza, especie, sexo, edad, la conformación exte- rior del animal, el tipo de lana y color, como la produc- ción y calidad de la misma; así como los premios obtenidos por éstos o sus progenitores en las ferias organizadas por la Autoridad Competente. El Perito en base a sus apreciaciones y criterio, bonificará o no la valuación respectiva. - En ganado equino de competición se considera el "elevage"; las líneas de consanguinidad de progenitores y descendientes. - En crianzas de "caballo de paso peruano", hay que tener en cuenta su "pedigree", edad, presencia en su conformación externa, tipo de piso , docilidad, sexo, pre- mios obtenidos, etc. y de acuerdo a la normatividad vigen- te. ARTICULO III.I.49 Las aves u otras especies canoras se valuarán de acuerdo a los precios promedio de mercado teniendo en cuenta el "pedigree", la especie, género y familia; así como la raza de algunas especies. Debe hacerse las bonificaciones por edad, vistosidad o plumaje, aptitud para la reproducción, producción, canto, conformación exterior o presencia, resistencia y otras cualidades que considere el perito. ARTICULO III.I.50 Los peces u otras especies hidrobiológicas se valua- rán tomando en cuenta a que actividad van a ser destinadas: Científica, exposición, consumo humano e industrial. ARTICULO III.I.51 La valuación de "especies protegidas" esta sujeta a criterios del perito quien la sustentará en su informe y de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad estatal competente.