Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181757

MORDAZA, encargada de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, por motivo de duelo, por el termino de 5 dias a partir de la fecha. Articulo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalia Superior Encargada de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior en lo Civil Descentralizada de Juliaca; y la Fiscalia Superior en lo Civil de MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior Provisional de la referida Fiscalia, por el termino que dure la licencia concedida a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de

Justicia de MORDAZA y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 15849 contables que estan sujetas a encaje conforme a las normas vigentes emitidas por dicha entidad sobre la materia: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General cuyas operaciones se encuentren sujetas a encaje, asi como al Banco de la Nacion y a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE). 2. Precisiones 2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que se senalan en el Anexo adjunto. 2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una operacion, rige a partir de la fecha en que se genera la obligacion sujeta a encaje. 2.3. Las empresas remitiran a esta Superintendencia en el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reserva, MORDAZA de los reportes impresos de encaje exigidos por dicha Institucion. 3. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir de la MORDAZA de los reportes de encaje correspondientes al mes de noviembre de 1999, fecha en la cual queda sin efecto la Circular SBS Nº B-2048-99, F-0389-99, CM0237-99, CR-0108-99 del 9 de agosto de 1999. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

SBS
Aprueban Circular sobre obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional y extranjera
CIRCULAR Nº B-2065-99 MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 Circular NºB - 2065-99 F - 0405-99 CM- 0252-99 CR- 0122-99 ----------------------------------------------------Ref.:Obligaciones sujetas a encaje ----------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Banco Central de Reserva del Peru, esta Superintendencia precisa las partidas

ANEXO OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA
Codigo DENOMINACION Plan de Cuentas 2101 Depositos a la Vista 2102 Cheques de Gerencia y Ordenes de Pago de Gerencia B * * F * * C M C R COMENTARIOS/OBSERVACIONES

*

*

No se considera lo siguiente: a)Los cheques emitidos para cancelar obligaciones generadas por la adquisicion y/o contratacion de bienes y/o servicios para uso de la propia empresa. b)Los cheques de gerencia no negociables girados a favor de empresas sujetas a encaje.

2103 2104 2105 2106 2107 2108 2109 2301 2401

Giros y Transferencias por Pagar Valores y Depositos Vencidos Cobranzas por Liquidar Retenciones Judiciales Tributos por Pagar Intereses y Comisiones por Pagar Otras Obligaciones Ahorro Certificados de Deposito

* * * * * * * * *

* * * * * * * * *

* * * * * * * *

* * * * * * * *

Considerar los saldos de las subcuentas 2107.02 Retenciones y 2107.03 Recaudaciones. No se consideran los saldos de las subcuentas 2108.06 "Operaciones de reporte" y 2108.07 "Pactos de recompra" No se consideran los saldos de las subcuentas 2109.03 "Operaciones de reporte" y 2109.04 "Pactos de recompra" Independientemente de quienes lo hubiesen adquirido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.