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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 181757 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 Puno, encargada de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Puno, por motivo de duelo, por el término de 5 días a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fis- calía Superior Encargada de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co en el Distrito Judicial de Puno, al doctor Sixto César Murillo Bernedo, Fiscal Superior Provisional de la Fisca- lía Superior en lo Civil Descentralizada de Juliaca; y la Fiscalía Superior en lo Civil de Puno, al doctor Pedro Lucio Ramos Miranda, Fiscal Adjunto Superior Provisio- nal de la referida Fiscalía, por el término que dure la licencia concedida a la doctora Rosa Victoria Valdivia Yaranga, Fiscal Superior Titular. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior deJusticia de Puno y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 15849 S B S Aprueban Circular sobre obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional y extranjera CIRCULAR Nº B-2065-99 Lima, 21 de diciembre de 1999 Circular NºB-2065- 99 F-0405- 99 CM- 0252- 99 CR- 0122- 99 ----------------------------------------------------- Ref.: Obligaciones sujetas a encaje ----------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Banco Central de Reser- va del Perú, esta Superintendencia precisa las partidascontables que están sujetas a encaje conforme a las nor- mas vigentes emitidas por dicha entidad sobre la materia: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General cuyas operaciones se encuentren sujetas a encaje, así como al Banco de la Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo (CO- FIDE). 2. Precisiones 2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que se señalan en el Anexo adjunto. 2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una opera- ción, rige a partir de la fecha en que se genera la obligación sujeta a encaje. 2.3. Las empresas remitirán a esta Superintendencia en el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reserva, copia de los reportes impresos de encaje exigidos por dicha Institución. 3. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir de la presentación de los reportes de encaje correspondientes al mes de noviembre de 1999, fecha en la cual queda sin efecto la Circular SBS Nº B-2048-99, F-0389-99, CM- 0237-99, CR-0108-99 del 9 de agosto de 1999. Atentamente, MARTÍN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA Código DENOMINACIÓN B F C C COMENTARIOS/OBSERVACIONES Plan de M R Cuentas 2101 Depósitos a la Vista * * 2102 Cheques de Gerencia y Ordenes de * * * *No se considera lo siguiente: Pago de Gerencia a)Los cheques emitidos para cancelar obligaciones generadas por la adqui- sición y/o contratación de bienes y/o servicios para uso de la propia empresa. b)Los cheques de gerencia no negociables girados a favor de empresas sujetas a encaje. 2103 Giros y Transferencias por Pagar * * * * 2104 Valores y Depósitos Vencidos * * * * 2105 Cobranzas por Liquidar * * * * 2106 Retenciones Judiciales * * * * 2107 Tributos por Pagar * * * *Considerar los saldos de las subcuentas 2107.02 Retenciones y 2107.03 Recaudaciones. 2108 Intereses y Comisiones por Pagar * * * *No se consideran los saldos de las subcuentas 2108.06 “Operaciones de reporte” y 2108.07 “Pactos de recompra” 2109 Otras Obligaciones * * * *No se consideran los saldos de las subcuentas 2109.03 “Operaciones de reporte” y 2109.04 “Pactos de recompra” 2301 Ahorro * * * * 2401 Certificados de Depósito * * Independientemente de quienes lo hubiesen adquirido