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Pág. 181772 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 usuario de la red del servicio de telefonía fija. El usuario que decida abandonar la comunicación durante la locu- ción, estará libre de cargo alguno. La duración de la locución será considerada en la aplicación del cargo para las llamadas originadas en la red de telefonía fija de TELEFONICA, con prescindencia que el usuario abandone o no la comunicación durante la locución. La tasación para el usuario de telefonía fija debe iniciarse en el momento que finaliza la locución. Esta locución será aplicada por CELCENTER por un período de un año – prorrogables a criterio de OSIPTEL - desde el inicio de sus operaciones por medio del sistema tarifario no convencional, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-98-CD/OSIPTEL y de las medidas adi- cionales que pueda dictar OSIPTEL. Artículo 8º.- Los cargos aplicables a la presente inter- conexión serán los establecidos en el Anexo 2. Artículo 9º.- Las controversias entre TELEFONICA y CELCENTER derivadas de lo señalado en el MANDA- TO serán resueltas a través del Reglamento General para la Solución de Controversias en la vía administrativa, aprobado por OSIPTEL. Artículo 10º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 11º.- La falta de pago de los montos o deudas provenientes de la interconexión por cinco (5) meses consecutivos o seis (6) meses no consecutivos en el trans- curso de un año constituye infracción muy grave. Sin perjuicio de lo anterior, en tal supuesto, la empre- sa acreedora se encontrará facultada para suspender el pago de lo adeudado a la otra empresa por concepto de cargos de interconexión y cualquier otro pago relativo a la presente relación de interconexión. En ningún caso se podrá interrumpir o suspender la interconexión por falta de pago de los montos o deudas provenientes de la interconexión. Artículo 12º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del MANDATO, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolu- ción Nº 014-99-CD/OSIPTEL, será calificada como infrac- ción grave. Artículo 13º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el MANDATO, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIP- TEL. Artículo 14º.- El MANDATO entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas involucradas. GEOFFREY CANNOCK Gerente General ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION : El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio de buscapersonas de CELCENTER con la red del servicio de telefonía fija local de TELEFONICA en el departamento de Lima. La interconexión debe per- mitir que los usuarios del servicio de telefonía de TELE- FONICA puedan comunicarse con los usuarios del servi- cio de buscapersonas de CELCENTER. 1.1 Servicios básicos ofrecidos por TELEFONI- CA16 1.1.1 Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamada supone la posibilidad de comple- tar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el área local donde ambos tengan infraestructura propia instalada.La definición de terminación de llamada será aplicable también para los futuros puntos de interconexión. 1.1.2 Transporte no conmutado (enlace de inter- conexión): Consiste en el circuito de interconexión pun- to a punto que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma locali- dad y aplica también entre operadores locales con opera- dores de larga distancia en la misma localidad. Los cargos generados por el transporte dedicado se encuentran establecidos en el Anexo de Condiciones Eco- nómicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar especí- fico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interco- nectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicación del Punto de Interconexión se indica en el numeral 2 del ANEXO 1.B. 2.3 Los Puntos de Interconexión pueden ser incremen- tados en cualquier área de concesión local donde CEL- CENTER tenga presencia, por acuerdo entre ambos ope- radores. 2.4 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFONICA la implementación del o de los Puntos de Interconexión señalado en el numeral 2.2, ambos operadores acordarán la implementación de un Punto de Interconexión alternativo, semejante en térmi- nos económicos y técnicos al Punto de Interconexión originalmente acordado. 2.5 La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubicados. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de inter- conexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de ins- talación. CELCENTER remitirá a TELEFONICA las corres- pondientes órdenes de servicio de acuerdo al procedi- miento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión. 2.6 El sistema de transmisión utilizado para los enla- ces de interconexión en el Punto de Interconexión puede ser proporcionado ya sea por CELCENTER o por TELE- FONICA. El costo del enlace de interconexión deberá ser asumi- do totalmente por CELCENTER. En los casos que CELCENTER proporcione los enla- ces de interconexión mantendrá la propiedad y se respon- sabilizará de la operación y mantenimiento de los mismos, los cuales estarán a su cargo. 2.7 CELCENTER podrá solicitar a TELEFONICA rutas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, las que serán proporcionadas, de ser técnicamente posibles, encontrándose las mismas sujetas a acuerdos específicos. Dichos acuerdos deberán ser pues- tos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario para su aprobación. 2.8 Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la 16En sus comentarios al proyecto de Mandato de Interconexión, Celcenter manifiesta que pretende prestar el servicio de transporte conmutado. Sin embargo, el servicio de transporte conmutado sólo lo pueden prestar las empresas concesionarias del servicio portador, concesión que no tiene Celcen- ter.