Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

usuario de la red del servicio de telefonia fija. El usuario que decida abandonar la comunicacion durante la locucion, estara libre de cargo alguno. La duracion de la locucion sera considerada en la aplicacion del cargo para las llamadas originadas en la red de telefonia fija de TELEFONICA, con prescindencia que el usuario abandone o no la comunicacion durante la locucion. La tasacion para el usuario de telefonia fija debe iniciarse en el momento que finaliza la locucion. Esta locucion sera aplicada por CELCENTER por un periodo de un ano ­ prorrogables a criterio de OSIPTEL - desde el inicio de sus operaciones por medio del sistema tarifario no convencional, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto por el Articulo 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-98-CD/OSIPTEL y de las medidas adicionales que pueda dictar OSIPTEL. Articulo 8º.- Los cargos aplicables a la presente interconexion seran los establecidos en el Anexo 2. Articulo 9º.- Las controversias entre TELEFONICA y CELCENTER derivadas de lo senalado en el MANDATO seran resueltas a traves del Reglamento General para la Solucion de Controversias en la via administrativa, aprobado por OSIPTEL. Articulo 10º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 11º.- La falta de pago de los montos o deudas provenientes de la interconexion por cinco (5) meses consecutivos o seis (6) meses no consecutivos en el transcurso de un ano constituye infraccion muy grave. Sin perjuicio de lo anterior, en tal supuesto, la empresa acreedora se encontrara facultada para suspender el pago de lo adeudado a la otra empresa por concepto de cargos de interconexion y cualquier otro pago relativo a la presente relacion de interconexion. En ningun caso se podra interrumpir o suspender la interconexion por falta de pago de los montos o deudas provenientes de la interconexion. Articulo 12º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del MANDATO, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, sera calificada como infraccion grave. Articulo 13º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el MANDATO, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Articulo 14º.- El MANDATO entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas. MORDAZA CANNOCK Gerente General ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio de buscapersonas de CELCENTER con la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA en el departamento de Lima. La interconexion debe permitir que los usuarios del servicio de telefonia de TELEFONICA puedan comunicarse con los usuarios del servicio de buscapersonas de CELCENTER. 1.1 Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA16 1.1.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion en el area local donde ambos tengan infraestructura propia instalada.

La definicion de terminacion de llamada sera aplicable tambien para los futuros puntos de interconexion. 1.1.2 Transporte no conmutado (enlace de interconexion): Consiste en el circuito de interconexion punto a punto que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica tambien entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. Los cargos generados por el transporte dedicado se encuentran establecidos en el Anexo de Condiciones Economicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicacion del Punto de Interconexion se indica en el numeral 2 del ANEXO 1.B. 2.3 Los Puntos de Interconexion pueden ser incrementados en cualquier area de concesion local donde CELCENTER tenga presencia, por acuerdo entre ambos operadores. 2.4 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFONICA la implementacion del o de los Puntos de Interconexion senalado en el numeral 2.2, ambos operadores acordaran la implementacion de un Punto de Interconexion alternativo, semejante en terminos economicos y tecnicos al Punto de Interconexion originalmente acordado. 2.5 La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados. d) Proyeccion a cinco (5) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. CELCENTER remitira a TELEFONICA las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.6 El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion puede ser proporcionado ya sea por CELCENTER o por TELEFONICA. El costo del enlace de interconexion debera ser asumido totalmente por CELCENTER. En los casos que CELCENTER proporcione los enlaces de interconexion mantendra la propiedad y se responsabilizara de la operacion y mantenimiento de los mismos, los cuales estaran a su cargo. 2.7 CELCENTER podra solicitar a TELEFONICA rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las que seran proporcionadas, de ser tecnicamente posibles, encontrandose las mismas sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario para su aprobacion. 2.8 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la

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En sus comentarios al proyecto de Mandato de Interconexion, Celcenter manifiesta que pretende prestar el servicio de transporte conmutado. Sin embargo, el servicio de transporte conmutado solo lo pueden prestar las empresas concesionarias del servicio portador, concesion que no tiene Celcenter.

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